Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1416
Certificado de acuerdo del consejo ejecutivo de fecha 13 de febrero de 2019 del Consell Insular de Ibiza
propuesta de la consejera ejecutiva del departamento de sanidad, bienestar social, igualdad y relaciones con entidades y asociaciones, en relación a la aprobación de la primera convocatoria del primer concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad
EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL CONSELL INSULAR DE IBIZA.
CERTIFICA:
Que en la reunión extraordinaria y urgente de fecha 13 de febrero de 2019, El Consell Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros presentas, la siguiente propuesta:
"(...)
Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, en relación a la aprobación de la primera convocatoria del primer concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad. (...)
PROPUESTA DE ACUERDO:
1. Convocar, por el procedimiento de urgencia previsto en la disposición transitoria primera del Decreto balear 48/2017, de 27 de octubre, el primer concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio de Residencia / Vivienda supervisada para personas con discapacidad, por un periodo máximo de un año, de acuerdo con el anexo 1.
2. Declarar, de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto balear 48/2017, la urgencia del concierto social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad, derivada de la enfermedad mental, de acuerdo con el informe justificativo de la jefa de sección de discapacidad de fecha 24 de mayo de 2018.
3. Aprobar el Pliego general de condiciones tècnicas y la convocatoria del primer concierto con sus anexos, para concertar 12 plazas del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad, para el año 2019.
4. Autorizar el gasto dimanante de este expediente por importe máximo estimado de 380.928.6€ (IVA excluido) con cargo a la partida presupuestaria 2315 22799.
5. Publicar esta Resolución, la convocatoria y el seguimiento de los conciertos sociales de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre de 2017 y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consell Insular de Ibiza. (https://seu.conselldeivissa.es).
ANEXO 1
Convocatoria del concierto social para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad.
1. Objeto y ámbito de aplicación Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social para los servicios de vivienda supervisada para personas con discapacidad del Consell Insular d'Eivissa, en la isla de Eivissa y se dicta al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 48/2017 de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas con los servicios de vivienda supervisada que ofrecen durante el periodo residencial una atención integral para las personas con discapacidad de la Isla de Eivissa, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que figuran en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es). El servicio de vivienda supervisada es un hogar alternativo a la familiar que constituye el domicilio habitual de las personas que lo habitan y en que conviven personas con discapacidad que necesitan supervisión y apoyo a las actividades básicas de la vida diaria, así como a la comunicación, las relaciones, la autonomía y el uso de los recursos de la comunidad. La intensidad de los apoyos se adapta a las necesidades de cada persona que puede ser vivienda supervisada y vivienda supervisada de alta intensidad según resuelva la sección de Discapacidades del Consell Insular d'Eivissa en función a la valoración de la discapacidad del usuario.
2. Órgano instructor El órgano instructor del procedimiento es la Consellería de Sanidad y Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones.
3. Lugar y plazo de presentación 3.1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo normalizado que figura como anexo de esta convocatoria y acompañadas de toda la documentación exigida. 3.2. Las solicitudes se tienen que presentar en el registro electrónico del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 3.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Requisitos de las entidades 4.1. Las entidades tienen que tener cada uno de los servicios de vivienda supervisada a concertar acreditados por la administración competente. Sin embargo, la Administración puede subscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción. 4.2. Así mismo, las entidades tienen que cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, así como los requisitos fijados en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
5. Documentación que se tiene que presentar 5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta Resolución tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3, que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). 5.2. Las entidades tendrán que presentar una solicitud para cada uno de los servicios de vivienda supervisada que gestionen y de los cuales ofrezcan plazas a concertar con la Administración. 5.3. Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente: a. Certificado de acreditación del servicio de vivienda supervisada a concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada. b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo con necesidades de apoyo extenso y generalizado y de vivienda supervisada para personas con discapacidad asociada a un diagnóstico de salud mental. c. Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones de contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni de estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. d. Acreditación de solvencia financiera.( anexo 4) e. Acreditación de solvencia técnica ( anexo 5) f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. g. Acreditación de la titularidad del servicio de vivienda supervisada, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años. h. Declaración de número total de plazas del servicio de vivienda supervisada, firmada por la dirección del servicio, diferenciando entre ocupadas y no ocupadas. 5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental severo, que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Formalización de los conciertos Los conciertos que se establecen al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio de vivienda supervisada y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley y de los pliegos técnicos del concierto. En el momento de la formalización del concierto se tendrá que presentar una declaración responsable indicando que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.
7. Plazas y distribución territorial La previsión del número total máximo de plazas a concertar será de 12 plazas para el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
8. Vigencia del concierto La vigencia del concierto será por un periodo de un año. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice el concierto y finalizará 12 meses más tarde.
9. Presupuesto y precio máximo del servicio 9.1. El importe máximo a asignar es de 380.928.6€ (IVA excluido) a cargo del ejercicio presupuestario 2019. 9.2. El precio de referencia máximo plaza/día, IVA excluido, es : - Vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual, servicio de residencia prestado a una infraestructura de vivienda- para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo con necesidades de apoyo extenso y generalizado, de 69,86 €. - Vivienda supervisada de alta intensidad – de 86,97 €., servicio de vivienda de supervisión intensiva para personas discapacitadas gravemente afectadas.
10. Criterios de preferencia para la adjudicación de las plazas 10.1. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes. 10.2. En caso de que no esté la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda de los servicios de vivienda supervisada objeto del concierto, la Comisión Evaluadora tiene que valorar cada solicitud, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16.3 b y c del Decreto 18/2015, a saber, en función de la demanda acreditada en la lista de espera para el acceso a servicios, elaborada por la Administración. 10.3. En la aplicación del criterio a de el artículo 16.3, se procederá de la siguiente manera: a. Únicamente se tendrán en cuenta las plazas que estén ocupadas por personas con discapacidad certificada por la Administración, en servicios de vivienda supervisada autorizados e inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales. b. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas ocupadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes. c. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para atender la totalidad de plazas ya ocupadas, se aplicarán los criterios del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, procediendo a realizar un reparto proporcional entre las personas inscritas en cada lista de espera para acceder al servicio en cada entidad, y el número de plazas adjudicadas.
11. Procedimiento de adjudicación de plazas En el caso de tener que aplicar los criterios del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales .y en el supuesto de que el crédito no sea suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad y se concertará con las entidades teniendo en cuenta la elección de los usuarios y la disponibilidad presupuestaria, concertando más plazas con las entidades que tengan mayor demanda. En todo caso, se podrá concertar con la entidad hasta el número máximo de plazas ofrecidas en su solicitud.
12. Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos del departamento de personas con discapacidad y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias, una vez revisado que cumplen todos los requisitos establecidos en el punto 5 de esta resolución, así como que tienen demanda acreditada, bien por continuidad del usuario, bien por elección de los usuarios en la lista de espera de la Administración para su servicio, o los dos. Esta Comisión Evaluadora, la integrarán los miembros siguientes: a. Presidente/a: Sra. Mercedes Prats /suplente: Sr. Carlos Lara López b. Vocales: - Sra. Ana Andreu Mas, suplente : Sra. Olga Guerra Vázquez - Sr. Antoni Ribas Torres, suplente: Olga Egea Miró - Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo ,suplente:Sra. Juana Taboada Mijarro c. Secretario/a, con voz y sin voto: Sra. Rosalía Moreno Marí /suplente: Sra. Yolanda Royo Estevez La Comisión Evaluadora quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: el/la presidente/a o presidente/a suplente, el/la secretario/a o secretario/a suplente y 2 vocales/ suplentes.
13. Condiciones técnicas de ejecución 13.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios de vivienda supervisada, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo. 13.2. Los pliegos de condiciones técnicas detallan el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las plazas, los medios que tiene que aportar el adjudicatario y el sistema de coordinación con la Administración (anexo 2). 13.3 Las aplicaciones informáticas del departamento de personas con discapacidad, son las únicas válidas para la gestión de las plazas de vivienda supervisada concertadas, así como todo aquel uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.
14. Seguimiento 14.1. Los técnicos de los servicios de vivienda supervisada son los responsables del seguimiento de los casos atendidos. Para hacerlo se tendrán que coordinar con el departamento de personas con discapacidad, los servicios sociales comunitarios básicos y los servicios de atención a personas con discapacidad, servicios de salud y sociales. 14.2. Los técnicos del departamento de personas con discapacidad podrán realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación de este cuando lo consideren necesario. 14.3. La entidad concertada tendrá que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo el Consejo de Eivissa. 14.4. Así mismo, la entidad concertada tendrá que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General del Consell Insular d'Eivissa u otros órganos de control externo.
15. Obligaciones de las entidades concertadas Las obligaciones de las entidades concertadas se establecen en el Pliego de condiciones técnicas (anexo 2).
16. Penalizaciones Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables que los servicios objete de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos según esta Resolución. Quedan exentas de responsabilidad en los casos en los cuales el servicio no se haya podido realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar. Se entenderá que hay un incumplimiento grave por parte de las entidades concertadas, cuando no se cumplan cualquier de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en el Pliego de condiciones técnicas, así como las obligaciones establecidas en el punto 14 de este anexo. Se considerará incumplimiento leve cuando no se cumplan cualquier de las condiciones de ejecución de carácter opcional. La realización de un incumplimiento leve supondrá una penalización que puede llegar hasta un 2% del presupuesto total del concierto. En la realización de un incumplimiento grave el órgano instructor podrá optar para imponer una penalización que puede llegar hasta un 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo. Además, de aquellas que determinen el documento de formalización del concierto social y la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, y su normativa de desarrollo.
17. Criterios de acceso y lista de espera Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en la Instrucción para la gestión de la lista de espera y acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad del Consejo de Eivissa (BOIB, n.º151 de 12 de diciembre de 2017).
18. Publicidad Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que hacer constar junto con su denominación, en su documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, correos electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), y en su publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red de atención a personas con discapacidad del Consejo de Eivissa, siempre con el visto y aprobado del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y relaciones con entidades y asociaciones.
19. Prerrogativas de la Administración El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, según las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano instructor pondrán fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
20. Causas de extinción Son causas de extinción del concierto social las que se establecen en el artículo 31 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
21. Recursos Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.2) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB N.º 136 de 18/09/2010).
22. Jurisdicción competente La Jurisdicción Contenciosa-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
ANEXO 2
Pliego de prescripciones técnicas para el concierto, entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular d'Eivissa y entidades sin afán de lucro, del Servicio de Vivienda Supervisada para Personas con Discapacidad.
INTRODUCCIÓN
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, Ley 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la Comunidad Autónoma tienen que promover entre otras, la cohesión social y el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.
El Título III, artículo 70 del Estatuto determina toda una serie de competencias, a los consejos insulares, marco que requiere una adecuación normativa en el ámbito de los servicios sociales para reforzar el protagonismo local y las nuevas estructuras organizativas en la prestación de servicios.
El Consell Insular d'Eivissa, en virtud de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales y seguridad social. La mencionada Ley establece como competencias (entre otras) la gestión de servicios sociales generales, con recursos propios o realizada con medios concertados con otras instituciones publicas y/o entidades privadas, a beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social , así como la programación y ejecución de la acción asistencial y la gestión de prestaciones sociales a sus servicios y centros propios por personas mayores y personas discapacitadas.
La realidad social de nuestra Comunidad, y de nuestra Isla, a los últimos años han generado procesos sociales que han planteado nuevos retos y han planteado nuevas situaciones de necesidad, que hacen obligatoria la expansión de servicios públicos y la diversificación de estos a disposición del ciudadano.
Las administraciones públicas, forzosamente tienen que responder a la realidad social e iniciar un proceso eficaz ante las demandas surgidas.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en respuesta a toda esta realidad, y, entre otras medidas, prevé por primera vez la aprobación de carteras de servicios, que incluirán las prestaciones a las cuales la ciudadanía tendrá derecho.
De acuerdo con el artículo 27 de esta ley, los consejos insulares, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de autonomía, tienen que establecer sus carteras de servicios sociales, el contenido del cual tiene que ser complementario y adicional a la Cartera básica de servicios sociales aprobada por el Gobierno de las Islas Baleares.
En este sentido, las carteras de servicios sociales se configuran como una compilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.
Así pues, siguiendo los principios rectores de la normativa vigente desde el Consejo de Ibiza, se ha iniciado una planificación de los futuros recursos a garantizar y por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2017, se acordó la aprobación inicial del Reglamento de la Cartera de Servicios Sociales del Consell Insular d'Eivissa y la apertura del trámite de audiencia de los interesados, así como la exposición pública.
En Ibiza, así como en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, históricamente muchos de los servicios dirigidos a Personas con Discapacidad y otros colectivos se ha prestado por entidades sociales sin ánimo de lucro.
Para poder asegurar el mantenimiento de este sistema, y dado que la aplicación del artículo 89.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que se limita a una remisión general a la Ley de contratos del sector público, sin establecer ninguna especificidad vinculada en la singularidad de los servicios sociales, se realiza la modificación de dicha Ley, por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, para «poder establecer un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual recogida en la Ley de contratos del sector público, mediante el cual dar respuesta a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, asegurando la participación y la colaboración de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de las Islas Baleares en esta tarea, y a la vez garantizando el cumplimiento de los principios informadores de la normativa estatal y europea en materia de concertación entre la iniciativa pública y privada».
El Consell Insular d'Eivissa tiene que cumplir con este marco normativo y regular la prestación de los servicios dentro de sus competencias, bien con gestión directa, bien mediante el régimen de conciertos con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, con la intención de dar una estabilidad en la prestación de los servicios así como el reconocimiento de los derechos subjetivos de las personas usuarias, atendiendo a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad.
1.- OBJETO
El objeto de este Pliego de prescripciones técnicas es establecer las características y las condiciones en que se tienen que realizar los diferentes programas y actuaciones que comprenden el servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual residentes a la isla de Ibiza para cubrir sus necesidades de atención así como establecer las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que tienen que ser asumidas y desarrolladas por las entidades que puedan concertar las plazas por la prestación del servicio.
Para la gestión, el funcionamiento y la administración del servicio, además de la normativa general aplicable del Estado, del Gobierno de las Islas Baleares y las disposiciones de la Unión Europea que se procedan, se tiene que tener en cuenta, de una manera especial, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Islas Baleares.
2.- PLAZAS
El número estimado de plazas de este concierto es de 12 plazas.
3.- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS
3.1. Definición del servicio:
El Servicio de Vivienda supervisada se un Servicio sustitutivo del hogar propio o familiar. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de las personas que lo habitan y conviven personas con discapacidad que necesitan supervisión y apoyo en las actividades básicas, de la vida diaria así como a la comunicación, las relaciones, la autodirección y el uso de los recursos de la comunidad. La intensidad de los apoyos se adaptan a las necesidades de cada persona.
Es un espacio de convivencia, en modalidad de vivienda con supervisión, con un planteamiento de atención integral que facilite el apoyo necesario en todas las actividades vitales de la persona residente con discapacidad.
En el caso de personas menores esta atención integral incluirá las actividad complementarías que sean necesarias para complementar su jornada escolar de 14:00 hasta 17:00 horas.
3.2. Calendario y horario de atención:
Vivienda supervisada : 365 días al año
Horario: De lunes a viernes, de 17:00 h. a 9:00 h.
Sábados, domingos y festivos: las 24 horas.
4.- SERVICIOS Y CONDICIONES EN QUE TIENEN QUE PRESTARSE
Los servicios se prestarán en los Centros que a tal fin aporten las entidades, con el calendario y horarios establecidos para la atención de los usuarios con las características enunciadas.
Los servicios que prestarán los Centros serán los siguientes:
4.1 El alojamiento y manutención, que tiene que incluir:
a. Uso de una habitación (individual o compartida con máximo de 4 personas por habitación). En caso de habitación compartida, se tiene que garantizar la intimidad de las personas usuarias con mobiliario y elementos adecuados.
b. Las habitaciones se tendrán que limpiar diariamente, y con más frecuencia si las circunstancias lo requieren, así como las camas, que también se harán diariamente.
c. Derecho al uso del comedor, zonas de convivencia y otros espacios
d. Se servirán cuatro comidas (almuerzo, comida, merienda y cena). Los menús estarán supervisados por un especialista para garantizar la aportación calorífica y dietética adecuada, con criterios de variedad y de presentación porque sean atractivos y apetitosos, y se servirán con la temperatura adecuada.
e. Juntamente a los menús ordinarios, se dispondrá de menús especiales por aquellos usuarios que lo necesiten.
f. Las comidas se servirán al comedor salvo que por razones de dolencia de la persona usuaria o por prescripción facultativa tenga que suministrarse a la propia habitación u otro espacio habilitado.
g. Se tendrá que prestar la ayuda necesaria a las personas usuarias que no puedan comer por sí mismos y utilizar los medios técnicos que hagan falta.
4.2. Vestuario personal, ropa de cama, mesa y limpieza:
a. La persona usuaria aportará la ropa y el calzado de uso personal, debidamente marcada para garantizar su utilización exclusiva.
b. El cambio de ropa interior se efectuará diariamente, o con más frecuencia si fuera necesario. Respecto al resto de vestuario, se observará la periodicidad adecuada para garantizar un aspecto limpio.
c. El lavado, planchado y repasado de la ropa irá a cargo del Centro. El Centro velará porqué se renueven, a cargo de la persona usuaria, las piezas deterioradas por el uso.
d. El Centro aportará la ropa de cama, de mesa y de limpieza. El cambio de estos elementos se efectuará siempre que lo requieren las circunstancias y, en todo caso, con periodicidad semanal, así como cada vez que se produce un nuevo ingreso. La renovación de esta ropa se realizará con la frecuencia necesaria porque se mantenga las condiciones de uso adecuada.
4.3 Atención personal:
a. Se tendrá que garantizar el aseo personal diario de las personas usuarias, ofreciendo el apoyo que sea necesario y en función del grado de autonomía de cada caso, en todas aquellas actividades de atención personal.
b. Los útiles de limpieza de uso individual (cepillo de dientes, máquina de afeitar y similares) serán a cargo de la persona usuaria. Los productos de limpieza de uso común (jabones, hielo, pasta dentífrica, papel higiénico...) los aportará el Centro, quitado aquellos en que la persona usuaria pida una marca o producto específico.
c. Los medicamentos, prótesis, ortesis, sillas de ruedas y cualquier ayuda técnica de uso personal irán a cargo de la persona usuaria, sin perjuicio de la cobertura que el sistema de salud correspondiente prevea en cada caso, así como las reparaciones y los recambios. El Centro se responsabilizará de que estos elementos se mantengan en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento.
d. El Centro prestará el apoyo necesario para la movilización de las personas usuarias con el objetivo de mantener un nivel adecuado de funcionalidad e interacción social.
4.4 Control y protección de la persona usuaria:
a. Las personas usuarias disfrutarán de libertad de movimientos en las áreas de uso común del Centro.
b. La entidad gestora del Centro pondrá a disposición del Consell Insular d'Eivissa lo correspondiente reglamento de régimen interno para su supervisión. En este reglamento se recogerán las normas y los horarios que regirán en la utilización de las dependencias del Centro.
c. Cuando se puedan prever situaciones de riesgo para la integridad de las personas usuarias, se establecerán las medidas necesarias de protección y control.
4.5 Atención especializada y rehabilitadora:
a. Al ingresar la persona usuaria, el equipo profesional del Centro realizará un estudio y evaluación que será la base para elaborar un programa de atención personalizada. Este programa tiene que comprender todas las actuaciones dirigidas a conseguir y mantener la salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible.
b. Este programa de atención especializada dará especial atención a las características conductuales identificadas, implementando actuaciones dirigidas al tratamiento de estas conductas en el caso de ser identificadas como agresivas y *disruptives con el objetivo de eliminarlas o minimizarlas y para establecer los controles necesarios para evitar posibles daños en la misma persona usuaria y al resto de personas residentes, incluyendo la modificación de ratios cuidador - residente, si hiciera falta, por el que la persona usuaria pueda participar y disfrutar con autonomía de todas las actividades del Centro con garantías de seguridad.
c. De cada persona usuaria existirá un expediente personal donde constará toda la información social, médica y psicológica, y la que pueda derivarse de las actuaciones realizadas con ella, así como los informes técnicos, diagnósticos, tratamientos prescritos y evaluación y seguimiento del programa que se haya fijado, y también las incidencias producidas a su desarrollo. Este expediente tendrá un carácter confidencial y estará a disposición del Consell Insular d'Eivissa con objeto de comprobar la atención prestada a las personas usuarias.
d. Se llevarán a cabo acciones de medicina preventiva con el objetivo de mantener y mejorar la salud de las personas usuarias, así como actuaciones de medicina asistencial, sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del sistema de salud al que pueda estar acogida la persona usuaria.
e. El Centro efectuará el traslado y el acompañamiento de las personas usuarias a centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y los recursos de los sistema de salud que corresponda (siempre que no haya familiares que puedan hacerse cargo de este traslado y acompañamiento).
f. Se prestarán a los usuarios que los necesiten los tratamientos de rehabilitación y otros análogos dirigidos a promover la autonomía y el funcionamiento independiente.
g. Se llevarán a cabo actividades de ocio y tiempo libre, según los principios de participación, normalización e integración social.
h. En los casos que sea necesario, se prestará los tratamientos psicológicos individuales y/o de grupo que haga falta con el objetivo de favorecer la autonomía, el bienestar psicológico, la comunicación y la adaptación social.
y. El Centro elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural y se llevarán a cabo tanto dentro de cómo fuera del Centro.
4.6 Atención a las familias de las personas usuarias:
a. El Centro propiciará la relación entre las personas usuarias y sus familiares o acercados con un régimen de visitas establecido y organizando actas y encuentros colectivos entre ambos.
b. Así mismo, se establecerán espacios de información respecto a la evolución del familiar atendido, facilitándose la colaboración en aquellos aspectos que supongan una mejora en la calidad de las condiciones de vida de la persona usuaria.
c. El Centro se ocupará que los familiares se hagan cargo de las personas usuarias al finalizar el plazo establecido de ocupación de plaza.
4.7 Otros servicios :
En caso de muerte de personas usuarias con familiares, correrán a cargo de estos los trámites y los gastos de traslado y entierro. En el caso de no existir familiares o que estos hayan abandonado de hecho en la persona usuaria, y no tener recursos propios para sufragar los gastos derivados de esta situación, el Centro realizará los trámites pertinentes.
5.- RÉGIMEN DE UTILITZACIÓN DE LAS PLAZAS CONCERTADAS
La gestión y regulación de acceso a las plazas concertadas, se realizará según la instrucción que regula la lista de espera de los Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (BOIB 151 de 12 de diciembre de 2017).
La Entidad está obligada a aceptar las personas usuarias designadas por el Consell Insular d'Eivissa y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza correspondiente, tiene que realizar el ingreso efectivo de la persona usuaria de acuerdo con esta resolución.
5.1 Personas usuarias:
a. Serán personas usuarias de las plazas a concertar al servicio de vivienda supervisada aquellas personas con discapacidad intelectual valoradas por el equipo del Servicio de Valoración, orientación y seguimiento del Consell Insular d'Eivissa dependiendo del tipo de discapacidad y del tipo de intensidad de los apoyos que necesita cada persona, mayores de 16 años, con un porcentaje de discapacidad igual o superior a un 65%, o con un porcentaje inferior al 65% con necesidades de apoyo extenso y generalizado dados las alteraciones de conducta o de salud, residentes a la isla de Ibiza.
Previo acuerdo entre el Consell Insular d'Eivissa y la entidad adjudicataria, las personas usuarias podrán ser menores de 16 años y que cumplan con las características arriba mencionadas.
b. No podrán ser personas usuarias aquellas que sufren dolencias infecto-contagiosas en fase activa, dolencias en fase terminal ni cualquier otro que requiera atención permanente en un centro hospitalario.
5.2. Designación de las personas usuarias:
a. Corresponde al Consell Insular d'Eivissa determinar la concurrencia de las circunstancias antes mencionadas e interpretarlas o modificarlas, y determinar las personas que tengan que ocupar las plazas objeto de este pliego según los criterios expuestos.
b. La ocupación de las plazas y la pérdida de la condición de persona usuaria se efectuará mediante resolución del órgano competente del Consell Insular d'Eivissa.
c. La entidad gestora se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por el Consell Insular d'Eivissa para ocupar las plazas concertadas por el periodo pactado, en las condiciones y plazos establecidos en la resolución de adjudicación de la plaza.
5.3. Periodo de adaptación:
a. Se considera periodo de adaptación el constituido por los sesenta días naturales siguientes al de su incorporación.
b. Si durante el dicho periodo o con posterioridad se apreciaran circunstancias personales que impidan la correcta atención de la persona usuaria, la entidad adjudicataria tendrá que poner el hecho en conocimiento del Consell Insular d'Eivissa intermediando un informe razonado, y la resolución que este adopte respecto a esto será vinculante.
c. Transcurrido este periodo, la persona usuaria consolidará su derecho en la plaza ocupada durante la vigencia del contrato.
5.4. Tratamiento de datos de carácter personal:
a. Además del expediente personal qué se alude en el apartado 4 del punto 4.5 de este pliego, tendrá que existir un expediente en que conste toda la información de carácter administrativo correspondiendo a cada persona usuaria.
b. La entidad gestora y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de los servicios reflejados a este pliego tienen que guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a que tengan acceso o conocimiento, y están obligados a no hacer públicos o alienar los datos que conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso desprendido de finalizar el plazo del concierto.
c. El adjudicatario se compromete expresamente a cumplir el que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, así como a formar e informar el personal en las obligaciones que dimanan de estas normas.
5.5. Seguimiento de la evolución de la persona usuaria:
a. El adjudicatario notificará al Consell Insular d'Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surgen en la atención de las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.
b. Además, el adjudicatario restó obligado a:
Facilitar las visitas que el personal técnico del Consell Insular d'Eivissa considere oportuno, poner a disposición el reglamento de régimen interno, las programaciones y memoria anual de actividades, los proyectos de intervención, el plan individualizado de cada persona usuaria y cualquier otra documentación que facilite el seguimiento.
Informar a solicitud del Consell Insular d'Eivissa, de aquellos indicadores de la evolución de la persona usuaria.
Con carácter semestral, el Centro adjudicatario emitirá un informe técnico respecto a la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria en su estancia.
6.- MEDIOS QUE TIENE QUE APORTAR El ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los centros en los cuales se ofrecen las plazas tendrán que contar con las autorizaciones administrativas correspondientes y estar registradas según aquello que establece la normativa que sea de aplicación en materia de inspecciones y sanciones de servicios sociales.
La entidad adjudicataria se obliga a posar a disposición del Consell Insular d'Eivissa el número de plazas que se hayan concertado. Estas plazas tendrán que cumplir las características necesarias para la atención de las personas usuarias a que se refiere este pliego técnico.
Los centros tendrán que disponer para la ejecución de las plazas objeto de este concierto, con la siguiente plantilla de personal, segun aquello que se establece al Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular por estos sectores de población.
Para servicios residenciales para personas con discapacidad psíquica, y sobre un total de ciento (100) personas usuarias, la distribución mínima de personal será la siguiente:
· Personal cuidador: 44
· Personal técnico: 9,5
· Personal de servicios generales y hosteleria: 9,5
El personal cuidador y personal técnico (personal de atención directa) incluye a los profesionales especializados que asisten y apoyan a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria, participando en la realización, programación y evaluación de estas actividades:
· Personal cuidador: cuidadores/se y categorías profesionales análogos.
· Personal técnico: personal médico, de enfermería, de psicología, de fisioterapia, de trabajo social, de terapia ocupacional, de logopedia, de educación social...
El personal de servicios generales y de hosteleria (personal de atención indirecta) incluye a los profesionales que realizan tareas de mantenimiento, limpieza, cocina, lavandería, recepción, administración y dirección. Este servicios se pueden prestar mediante personal propio o por contratación de una empresa externa.
El servicio se tiene que comprometer a efectuar la sustitución por baja a partir de los treinta días de ausencia del profesional afectado.
En el caso de huelga legal, el adjudicatario tendrá que mantener puntualmente informado al Consell Insular d'Eivissa sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consellería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
7.- DURACIÓN
La duración del presente concierto será de un año con posibilidad de prorrogarse una año más a criterio de la administración si lo se estima conveniente para el proceso de la persona usuaria, y obligatorio por el adjudicatario.
Se considera implícito en el contrato la facultad del Consell Insular d'Eivissa de resolverlo antes de su vencimiento por razones de interés de la persona usuaria debidamente justificadas. En tal caso, el Consell Insular d'Eivissa quedará exento de satisfacer a la entidad concesionaria ninguna cuantía en concepto de indemnización o de daños y perjuicios.
8.- PRECIO
El precio de los servicios que se prestarán se establece en función de un precio/plaza/día que será el siguiente, por cada plaza ocupada. Se entiende por plaza ocupada, la asignada a una persona usuaria y ocupada por esta.
No se prevé la ocupación parcial de las plazas.
Plaza Ocupada:
SERVICIO |
PRECIO/PLAZA/DÍA |
TOTAL |
Vivienda Supervisada |
69’86€ |
69’86€ |
Vivienda Supervisada de alta intensidad |
86’97€ |
86’97€ |
Reserva de plaza:
Se entiende como plaza reservada las vacantes y ausencias de las personas usuarias por motivos de hospitalización, vacaciones o causas justificadas.
a. Reserva de plaza 30 días naturales:
Se podrá facturar la plaza en concepto de reserva durante 30 días naturales ya sea por una nueva incorporación de usuario o de los usuarios ya atendidos que se ausentan durante este periodo.
Si pasado este periodo de 30 días naturales, no se incorpora en la plaza, decae en su derecho a la misma, salvo que se encuentre en situación de reserva de plaza por motivos justificados.
Se facturará la plaza reservada durante este 30 días, especificando el nombre de la persona que tiene reserva de plaza o del nuevo usuario que el Consejo de Ibiza proponga para la nueva ocupación.
b. Reserva de plaza por motivos justificados:
Se podrá facturar la plaza, en concepto de reserva de plaza de la persona, aunque no esté atendida por motivos justificados cómo son ingresos hospitalarios por un periodo superior a 30 días naturales, con la justificación oportuna. En este caso el usuario no pierde la plaza durante el tiempo que dure el motivo que ha originado la ausencia. Durante este tiempo la plaza podrá ser ocupada, de manera temporal, por otro usuario propuesto por el Consell Insular d'Eivissa. Se facturará la plaza durante el tiempo que dure la ausencia justificada, indicando reserva de plaza del usuario ya atendido.
Estos precio incluyen los servicios y condiciones de prestaciones descritas en el punto 4 de este pliego.
El número de plazas estimadas para concertar entre el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular d'Eivissa y entidades sin ánimo de lucro, del Servicio de de Vivienda Supervisada para Personas con Discapacidad es de 12 plazas. El importe máximo de este concierto es de 380.928.6€ (IVA excluido).
Si durante la vigencia de este concierto las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, se podrá llevar a cabo una ampliación del número de plazas de acuerdo con los mismos criterios técnicos y régimen económico, y se hará un ajuste contable derivado del aumento en el número de plazas que supone disponer de un importe máximo para dar cobertura a las nuevas necesidades, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
9.- FORMA DE PAGO
La forma de pago se realizará por meses vencidos.
La Entidad emitirá una factura mensual, el cinco primeros días del mes siguiente, con el número total de las plazas ocupadas o reservadas y el precio que viene marcado a estos Pliegos Técnicos.
Se anexará un listado nominal de los usuarios que ya tienen otorgada la plaza y consta como ocupada.
La factura y el anexo serán introducidos en el sistema de facturación FACE.
El Consell Insular d'Eivissa abonará el importe de la facturación en el plazo fijado por la normativa vigente.
10.- COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN Y INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La entidad gestora tiene que designar una persona responsable del servicio de Vivienda Supervisada para Personas con Discapacidad Intelectual, la cual tiene que coordinar y supervisar la prestación. Esta persona responsable tiene que recibir y ejecutar las indicaciones que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular d'Eivissa considere oportunas en relación con la prestación del servicio, y tiene que tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento. Periódicamente, se harán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad gestora y personal técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular d'Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.
La entidad gestora tiene que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio concertado con el Consell Insular d'Eivissa” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. Así mismo, en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas, se tiene que hacerse referencia a esta circunstancia.
11.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCERTADA
a) Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
b) Cumplir con el establecido en este Pliego, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.
c) Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante el periodo de vigencia correspondiente.
d) Atender a las personas usuarias derivadas a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones
e) Aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones
f) Comunicar mensualmente al Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, junto a la facturación pertinente con las variables que constan en el apartado 8 de este Pliego.
g) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles segundos los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables así como a los términos del concierto.
h) Presentar, antes de que acabe el concierto, la memoria anual de actividades, en que se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos logrados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.
y) Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación, y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.
j) Según el artículo 27 del Decreto 48/2017, la administración competente puede requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas.
12.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables que los servicios objeto del concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos establecidos de acuerdo con este Pliego. Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde a la Administración concertante, con la audiencia previa de la entidad concertada. Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
12.1. Incumplimientos graves
Se considera incumplimiento grave la carencia de observancia de las obligaciones siguientes, previstas en el Pliego:
a) Las obligaciones de ejecución de carácter general, del apartado 10, excepto las letras e y h.
b) Las que dispone el punto 5, sobre protección de datos.
c) Las referidas al incumplimiento de la legislación laboral, la calificación y las ratios profesionales.
d) La que establece el punto 13.
12.2. Incumplimientos leves
Se considera incumplimiento leve la carencia de observancia de las obligaciones siguientes, previstas en el Pliego:
a) Las obligaciones de ejecución de carácter general recogidas en las letras e y h del apartado 10.
b) La no sustitución de personal en los plazos que prevé el apartado 6.
12.3. Penalizaciones
La realización de tres o más incumplimientos leves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto.
La acumulación de tres o más incumplimientos graves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar al 10% del presupuesto total del concierto.
12.4. Aplicación de las penalizaciones
Cada vez que se verifique la concurrencia de algunos incumplimientos de los detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación.
En los supuestos en que se verifique una acumulación de incumplimientos susceptible de ser penalizada, la notificación a la entidad concertada incluirá de manera exprés la penalización que corresponda, la cual se hará efectiva mediante una retención en el pago mensual correspondiente.
13.- SEGUROS
La entidad titular del servicio está obligada a contratar una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio(personal laboral y usuarios), con un mínimo de 150.000€ .
ANEXO 3
SOLICITUD DE CONCIERTO SOCIAL 2018
1. DATOS DEL SOLICITANTE Y DEL SERVICIO
Nombre del/a titular ............................................................NIF/DNI del/la titular: ....................…………...
Representante del/ la titular:......................................................………
Representación que ejerce:................................................................... DNI:...............................
Denominación del servicio:...................................................................
Dirección:............................................................................Localidad:.........................
Municipio: ...................................................Isla: .......................................CP: ................
2. SERVICIOS PARA LOS CUALES SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL
□ SUSCRIPCIÓN DEL CONCIERTO POR PRIMERA VEZ
□ RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL
□ SUSCRIPCIÓN DEL CONCIERTO POR UN SERVICIO SUBVENCIONADO O CONTRATADO
3.OBSERVACIONES:
...............................................................................................................................................................................................................................
____________, ____d_________ de 201...
El/la titular
[Firma]
Política de privacidad
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, consiente expresamente que los datos facilitados durante el proceso de concertación a la Consellería de Sanidad Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidad y Asociaciones, domiciliada en Avda. España, 49, Ibiza.
La finalidad de este tratamiento es valorar y resolver los conciertos sociales. En cualquier momento, puedo ejercer los derechos reconocidos en la Ley –en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición- dirigiéndome por escrito a la consejero/a del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones
ANEXO 4
SOLVENCIA ECONÓMICA
…………………………………………………………, en nombre propio, o como…………………………………………………
(señalar las facultades de representación: administrador/a, único/a, apoderado/*ada) de la entidad ……………………................................,
Declaro, bajo mi responsabilidad, como solicitante del primer concierto social del Servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad, que acredita mi solvencia económica y financiera con uno de los medios siguientes:
Acreditar una solvencia económica y financiera en cuantía referida al volumen de negocios en el ámbito de las actividades de las correspondientes al objeto del contrato en relación como máximo en una cuantía a los tres últimos ejercicios disponibles, que no se inferior al 75% del presupuesto base licitación
Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de la convocatoria del primer concierto social del Servicio de vivienda supervisada para personas discapacitadas.
Y, para que conste, firmo esta declaración.
.................. .................... de .......................... de 201...
(firma y sello de la entidad)
ANEXO 5
SOLVENCIA TÈCNICA
………………………………………………………………, en nombre propio, o como…………………………………………………
(señalar las facultades de representación:administrador/a, único/a, apoderado/ada) de la entidad ……………………................................,
Declaro, bajo mi responsabilidad, como solicitante del primer concierto social del Servicio de vivienda supervisada para personas incapacitadas a la isla de Ibiza, que acredite mi solvencia técnica mediante una declaración de medios personales, materiales y de experiencia destinados a la realización de este servicio.
Declaro bajo mi responsabilidad, que cumple con el que dispone el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, (Artículo 17. Condiciones comunes a todos los servicios 1. 6 Los servicios tienen que disponer de bastante personal por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacidades, Artículo 23. Ratios mínimas del servicio de estancias nocturnas. Artículo 24. Ratios mínimas del servicio de viviendas supervisadas ) y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.
Declara que la solvencia técnica acreditada mediante requisitos técnicos de acreditación o estándares de calidad; y que la experiencia previa en la gestión de los servicios objeto del concierto, está acreditada tal y como se exige en el pliego de cláusulas administrativas técnicas; y que la disposición de equipo humano profesional en materia de gestión de los servicios licitados tiene una reinversión de un porcentaje mínimo de los beneficios en la mejora de la gestión de los servicios adjudicados o en la distribución de beneficios partiendo de criterios de participación.
En ningún caso declaro que no se subcontratará la prestación principal y que se compromete a dedicar o la ejecución del concierto los medios personales o materiales suficientes para llevarlo término adecuadamente.
Y, porque conste, firmo esta declaración.
.................. .................... de .......................... de 201..
(firma y sello de la entidad)
DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES
Relación de personal técnico superior y mediano al servicio de la entidad (punto 6 del anexo de prescripciones técnicas):
Nombre y apellidos |
Título académico |
Grupo de cotización |
Años de experiencia |
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INSTRUCCIONES
Se tiene que detallar el personal técnico profesional de grado superior y mediano, con un título reconocido oficialmente por la Administración, al servicio exclusivo de la entidad y afiliados a la Seguridad Sociales en el régimen que corresponda.
Los facultativos extranjeros solo se considerarán en el supuesto de que tengan convalidados para el trabajo sus títulos profesionales.
En el grupo de cotización se tiene que hacer constar el grupo de cotización correspondiente de acuerdo con el informe de la vida laboral de la entidad y, si no figura, la relación jurídica con la entidad.
Personal en plantilla no titulada:
Categoría Profesional |
Número de trabajadores |
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DECLARACIÓN DE MEDIOS MATERIALES
Edificios en propiedad y en régimen de arrendamiento:
Dirección |
Teléfono |
Superficie (m2) |
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Datos del equipamiento material y de los medios auxiliares de trabajo:
N. de unidades |
Tipo de máquina |
Modelo |
Precio de aquisición |
Valor actual estimado |
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INSTRUCCIONES
En los apartados de Edificios en propiedad y en régimen de arrendamiento y datos de la equipación material y de los medios auxiliares de trabajo hay que indicar los medios materiales a disposición de la entidad para la ejecución del servicio. En el apartado de valor actual estimado de la maquinaria se tiene que indicar el valor que corresponda realmente, teniendo en cuenta su estado de conservación y, por lo tanto, el uso que se puede hacer.
DECLARACIÓ DE EXPERIENCIA
Facturación anual de los servicios prestados los últimos 3 años:
Año |
Importe anual |
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Patrimonio neto de la entidad de los últimos 3 años:
Patrimonio neto |
Año |
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INSTRUCCIONES
La facturación anual de los servicios prestados hace referencia al importe anual de trabajos llevados a cabo por la entidad los últimos 3 años.
En cuanto al patrimonio neto se tiene que rellenar de acuerdo con los balances de las cuentas anuales de los tres últimos años.
Eivissa 18 de febrero de 2019
LA SECRETARIA TÉCNICA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD
Isabel Silverde Fernández