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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1411
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, RRV7 de fecha 03 de diciembre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima (Anualidad 2018)

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 03 de diciembre de 2018, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL” Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima Convocatoria: IMIT 2016_1 / RRV7

Antecedentes

1. Los beneficiarios que figuran en el anexo I se les concedió una ayuda en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 2019.

2. Con las fechas que figuran en los citados anexos los beneficiarios presentaron un escrito en el que renunciaban a la ayuda concedida.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

4. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".

5. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda solicitada por los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

17. Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados:

Anexo I (anualidad 2018), que son un total de 16 expedientes, incluidos en las Resoluciones que figuran en el anexo que empieza por MICAELA OLIVER BOVER i acaba con PABLO TOMAS ROS que suma un importe total de 77.901,03 € y con la siguiente distribución:

  • 41% FEADER, 31.939,43 €,
  • 4,10% AGE 3.193,95 € y
  • 54, 90% CAIB 42.767,65 €

incluida en la Resolución que figuran en el anexo.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta resolución a los interesados.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

 

Palma, 28 de septiembre de 2018

                                                                             La Jefa de la Sección I                                                             El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural                                                                              María Ángeles Pérez Ribas                                                     Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 3 de diciembre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I REVOCACIÓN TOTAL ANUALIDAD 2018( IMIT2016_1) MARGES RRV7

SOLICITANTE

NIF

NUM EXPEDIENTE

FECHA SOLICITUD RENUNCIA

FECHA RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN

AYUDA

CAIB

FEADER

AGE

MICAELA OLIVER BOVER

41210016L

IMIT2016_1/030

22/03/2018

20/09/2017

R10

4.617,00

2.534,73

1.892,97

189,30

VICENTE RIBAS PRATS

41447400C

IMIT2016_1/045

10/04/2018

20/10/2017

R13

3.000,30

1.647,17

1.230,12

123,01

CATALINA ADROVER JUAN

41386137Y

IMIT2016_1/272

16/04/2018

20/10/2017

R13

6.198,66

3.403,06

2.541,45

254,15

CATALINA MARI FERRER

41447233Z

IMIT2016_1/094

11/04/2018

29/09/2017

R15

2.160,00

1.185,84

885,60

88,56

JOSÉ JUAN FERRER

41434819C

IMIT2016_1/208

28/03/2018

29/09/2017

R15

12.000,00

6.588,00

4.920,00

492,00

PEPITA RIERA BONET

46958277M

IMIT2016_1/253

26/03/2018

29/09/2017

R15

1.777,50

975,84

728,78

72,88

SARA EULALIA BONET MC GUILLEM

41446727Z

IMIT2016_1/266

26/03/2018

29/09/2017

R15

5.540,70

3.041,84

2.271,69

227,17

ALEJANDRA F. GARCIAS GRIMALT

41574377Z

IMIT2016_1/273

12/04/2018

29/09/2017

R15

1.539,00

844,91

630,99

63,10

MIGUEL CANALS MIR

78191503J

IMIT2016_1/282

02/08/2018

29/09/2017

R15

4.257,36

2.337,29

1.745,52

174,55

PEDRO JUAN RIBAS

41445729M

IMIT2016_1/299

26/03/2018

29/09/2017

R15

5.833,20

3.202,43

2.391,61

239,16

MARIA MAGDALENA GOMILA PONS

41494307F

IMIT2016_1/494

23/04/2018

29/09/2017

R15

2.690,61

1.477,14

1.103,15

110,32

EIVINORD SA

A07153174

IMIT2016_1/115

01/06/2018

15/11/2017

R18

12.000,00

6.588,00

4.920,00

492,00

SEBASTIAN PIZA CREUS

41313123V

IMIT2016_1/386

27/06/2018

20/11/2017

R19

1.614,00

886,09

661,74

66,17

DOMINGO MAYANS COLOMAR

41427826L

IMIT2016_1/387

01/06/2018

20/11/2017

R19

11.310,00

6.209,19

4.637,10

463,71

MARIA DEL PILAR MARI JUAN

41448096A

IMIT2016_1/443

01/06/2018

20/11/2017

R19

1.440,00

790,56

590,40

59,04

PABLO TOMAS ROS

42966244J

IMIT2016_1/297

13/08/2018

18/01/2018

R21

1.922,70

1.055,56

788,31

78,83

 

77.901,03

42.767,65

31.939,43

3.193,95

 

Palma, 11 de febrero de 2019

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Guillem Rosselló Alcina