Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1404
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de febrero 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante temporal de la categoría de técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer
Hechos
Es necesario cubrir una plaza vacante temporal de la categoría de técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer, cuya titular está en situación de baja maternal.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— se puede ofertar al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente.
2. En el BOIB nº 31/2012, de 28 de febrero, se publicó el Pacto de 24 de febrero por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB nº 36/2012, de 8 de marzo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para cubrir una plaza vacante temporal de técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico por el procedimiento de promoción interna temporal, cuya titular está en situación de baja maternal.
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 14 de febrero de 2019
El director gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer
Francisco Marí Marí
Por delegación (BOIB 10/2016)
Anexo 1
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada y funciones que debe desempeñar
1.1. Una plaza vacante de la categoría de técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico (C1).
1.2. La persona seleccionada será asignada al Servicio de Radiodiagnóstico de la Gerencia del Hospital Son Llàtzer y desempeñará las funciones propias de la categoría.
2. Requisitos para optar al puesto de trabajo
2.1. Los solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio en el Hospital Universitario Son Llàtzer. Si la convocatoria se declara desierta en el caso de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que la convocatoria se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel inferior, es decir, del mismo o inferior grupo o subgrupo de clasificación.
c) Estar en la situación de servicio activo.
d) Tener el título de técnico/técnica superior en imagen para el diagnóstico o una titulación equivalente. En cuanto a las titulaciones obtenidas en el extranjero, dentro del plazo para presentar solicitudes hay que disponer de la credencial —o estar en condiciones de obtenerla— que acredite que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, correspondiente al nivel B1, según el Decreto 8/2018 de 23 de marzo por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Este requisito se puede acreditar dentro del plazo para presentar solicitudes por medio de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o por cualquiera de los expedidos o reconocidos como equivalentes u homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten el nivel B1 de conocimientos de catalán.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de la toma de posesión.
g) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta.
2.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes han de acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar las solicitudes, salvo el requisito del punto f, que debe acreditarse antes de la toma de posesión.
3. Presentación de solicitudes
3.1. Los interesados en participar en la selección para cubrir la plaza ofertada tienen que presentar una solicitud según el modelo que se adjunta en el anexo 2.
3.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
3.4. Los aspirantes deben conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
4. Procedimiento de selección
4.1. La selección se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos.
4.2. El baremo de los méritos alegado para optar a esta plaza es el que se establece en el anexo 3.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.
5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:
a) Documento de identidad (DNI o NIE).
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.
c) Fotocopia compulsada de la capacitación lingüística de catalán.
5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Comisión de Selección
6.1. Los miembros de la Comisión de Selección son los siguientes:
a) Presidente: Catalina Pujol Cañellas
b) Vocal: Guillermo Columbram Gual
c) Secretario: Javier Mancho Iglesias
6.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificárselo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes según el modelo establecido en estas bases.
b) Requerir —en su caso— a los aspirantes que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma, alguno de los méritos alegados.
c) Confeccionar una lista de los candidatos por orden de prelación.
d) Resolver las reclamaciones presentadas a la lista provisional, por los candidatos, en tiempo y forma.
e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de candidatos y de las puntuaciones que hayan obtenido.
7. Valoración de los méritos
La Comisión de Selección debe hacer, en primer lugar, la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo con lo que establezca la convocatoria y desglosada de esta manera:
− Experiencia profesional: máximo 55 puntos.
− Formación: 40 puntos.
− Conocimientos de la lengua catalana: máximo, 5 puntos.
− Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras: máximo, 3 puntos.
8. Resolución de la convocatoria
8.1. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se dictará una resolución para aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos —exponiendo la causa de su exclusión— junto con la puntuación provisional (baremación de méritos), que se publicará en la intranet del Hospital Universitario Son Llàtzer. Entonces se establecerá un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones, aportar la documentación requerida o, en su caso, subsanar la causa de la exclusión.
8.2. Una vez resueltas las posibles alegaciones y baremado los méritos de los candidatos, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones.
8.3. A propuesta de la Comisión de Selección, el director gerente del Hospital Universitario Son Llàtzer dictará una resolución por la que publicará la lista definitiva en la intranet del Hospital Universitario Son Llàtzer.
8.4. La resolución de adjudicación definitiva de la promoción interna temporal convocada se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.
Anexo 2
Modelo de solicitud
Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer.
Datos del / de la solicitante
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre: Nº doc. identidad:
Datos a efectos de recibir notificaciones
Nombre de la vía:
Nº: Piso: Puerta: Localidad:
Código postal: Municipio:
Teléfonos:
Dirección electrónica:
EXPONGO:
1. Que, el _____ de ______________de 2019 se publicó en el BOIB la Resolución del director general del Servicio de Salud de les Illes Baleares por la que se convoca el proceso selectivo de promoción interna temporal de una plaza de técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico.
2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.
SOLICITO:
Ser admitido/admitida en la convocatoria, al mismo tiempo, que declaro que son ciertos todos los datos consignados,
, de de 2019
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
Anexo 3
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)
1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23puntos.
1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115puntos.
1.3. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23puntos.
1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5puntos). Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.
1.5. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172puntos.
1.6. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán: 0,23 puntos.
1.7. Solo se valoran estos servicios si se tiene la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.
1.8. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:
a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas realizadas (o una fracción).
b) Si dentro de un mes natural se han realizado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado.
1.9. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
b) Un mismo período de tiempo no se puede valorar por más de uno de los subapartados que lo integran.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fueran a jornada completa.
d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos centros o más se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de estos.
e) El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 40 puntos)
2.1. Formación reglada / expediente académico
a) La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de forma proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de modo que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.
b) Si el expediente académico no refleja notas numéricas, se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable 0,4, puntos, sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.
2.2. Formación continuada
a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):
– Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación ha de cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
– Impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
2) Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
– Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
– Organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.
– Organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
– Llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.
b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.
c) Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.
d) Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de la categoría a la cual se opta. Nota: se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.
2.3. Docencia
a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado de formación continuada: 0,0078puntos
Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 tienen que justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación ha de cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
b) Por cada curso académico de estudios reglados ocupando una plaza de docente en materia de ciencias de la salud a tiempo completo: 2,7 puntos.
c) Por cada hora como docente de estudios reglados en materia de ciencias de la salud que no sea a tiempo completo, se valorará 0,0026 puntos.
d) Por la tutorización de prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.
2.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento
a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que tengan ISBN y depósito legal:
1) Por cada libro completo: 1,3 puntos.
2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).
b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
1) Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.
2) Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.
c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:
1) Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en materia de ciencias de la salud y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
– Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
– Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.
2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
– Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
– Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.
3) Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
– Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
– Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.
d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1) Como investigador principal: 3,9 puntos.
2) Como investigador colaborador: 1,95 puntos.
3) Como investigador de campo no remunerado (sin ser miembro del equipo): 0,39 puntos.
3. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana (máximo 5 puntos)
3.1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:
a) Certificado de conocimientos de catalán A1: 0,5 puntos.
b) Certificado de conocimientos de catalán A2: 1 punto.
c) Certificado de conocimientos de catalán B1: 1,5 puntos.
d) Certificado de conocimientos de catalán B2: 2 puntos.
e) Certificado de conocimientos de catalán C1:3 puntos.
f) Certificado de conocimientos de catalán C2:4 puntos.
g) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.
3.2. Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, en que su puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora con 1 punto.
4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)
4.1. Los certificados de lenguas extranjeras emitidos por escuelas oficiales de idiomas o universidades se valoran así:
a) Certificado de conocimientos A1: 0,75 puntos.
b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.
c) Certificado de conocimientos B1: 1,25 puntos.
d) Certificado de conocimientos B2: 1,5 puntos.
e) Certificado de conocimientos C1: 1,75 puntos.
f) Certificado de conocimientos C2: 2 puntos.
4.2. Se puede valorar más de un idioma; no obstante, solo se tiene en consideración el certificado del nivel más alto de cada idioma, hasta el máximo global de 3 puntos.