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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MADRID

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID

Núm. 766
Juicio sobre delitos leves 2050/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de esta fecha se ha acordado la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Sentencia condenatoria dictada con fecha 13 de Octubre de 2017, con el contenido literal siguiente:

DON CARLOS ORTEGA ALVAREZ LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 16 DE MADRID

POR EL PRESENTE HAGO CONTAR QUE EN EL PROCEDIMIENTO JUICIO SOBRE DELITOS LEVES HA RECAIDO SENTENCIA, DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:

SENTENCIA N° 321/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. JOSE EMILIO CORONADO RUZ Lugar: Madrid

Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos por mí, D./DÑA. JOSE EMILIO CORONADO RUZ, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 2050/2017, contra D./Dña. AVELINA DEL CARMEN BALAGUER GONZALEZ y D./Dña. CARLOS RINCON TORO, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y los establecimientos Pull & Bear y Zara, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Encotrándose en funciones de guardia de juicios leves este Juzgado ha correspondido el anterior atestado que ha sido celebrado conforme a la agenda programada de citaciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la condena de los denunciados Avelina del Carmen Balaguer González y Carlos Rincón Toro interesando la pena de veintinueve días a razón de 4 euros diarios de cuota con la responsabilidad personal subsidiaria que dispone el art. 53 del Código Penal y la entrega definitiva de los efectos sustraídos.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara, que el día 19.9.17, los acusados Avelina del Carmen Balaguer González y Carlos Rincón Toro, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro entraron en las tiendas P&B y Zara del C.C. Principe Pío de Madrid de donde sustrajeron diversos productos por valor de 25,95 euros en la tienda Zara y 15,99 en la tienda Pull & Bear y tras quitarles las alarmas los ocultaron entre sus pertenencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa, al acreditarlo la prueba practicada y valorada conforme ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conforme indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/03, si bien es la parte acusadora quien tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del acusado, su verdadero espacio abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendiendo el término ‘culpabilidad’ como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprobabilidad jurídico penal. Por otra parte sólo puede considerarse prueba de signo incriminatorio o de cargo la que reúna las siguientes condiciones: a) que sea obtenida sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente conforme requiere el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y b) que se practique en el plenario o juicio oral y que se garantice el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de contradicción y en orden a la no vulneración de la presunción de inocencia se precisa la existencia de prueba personal o real, de contenido incriminatorio, constitucionalmente obtenida y suficiente para enervar dicha presunción. Por ello el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total carencia de prueba y no aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablementrIO’’’ suficiente y producida en el juicio oral con las garantías procesales (STC 26-9-03).

SEGUNDO.- En el presente caso es prueba de cargo suficiente que desvitty’ presunción de inocencia que ampara a todo acusado la testifical practicada en la que el testigo presencial de los hechos, manifestó que vio a los acusados salir del probador con dos prendas de menos, las que se les ocupan al intentar abandonar la tienda sin pagar su importe; quitaron las alarmas .

FALLO

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D./Dña. AVELINA DEL CARMEN BALAGUER GONZALEZ y D./Dña. CARLOS RINCON TORO, como autor de un delito leve de Hurto, en grado de tentativa de los artículos 234.2 y 3 16 y 22 del código penal, a la pena de VEINTINUEVE DIAS DE MULTA A RAZON DE CUATRO EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase entrega definitiva a Zara y Pull & Bear de los efectos sustraídos y recuperados.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confi ntialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio • procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de laik dministración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de p r. ección de datos de carácter personal).

Concuerda bien y fielmente con su original al qu me remito y para que así conste y sirva de certificación, extiendo y firmo el presen j testimonio.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

L/LA LETRADO/A DE LA ADMINIS/ RACIÓN DE JUSTICIA