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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1397
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2019, por la cual se ratifica el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza sobre la liquidación y la disolución del Consorcio

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Texto

Mediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y el Consejo Insular de Ibiza, firmada el 11 de enero de 2008, se formalizó el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza. Este convenio fue previamente aprobado por el Consejo de Gobierno, en la sesión de 14 de diciembre de 2007 (BOIB nº 186, de 15 de diciembre), y por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión de 29 de noviembre de 2007 (BOIB nº 184, de 11 de diciembre de 2007, y aprobación definitiva en el BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2008). Estos acuerdos previos autorizaban la firma del convenio mencionado y al mismo tiempo aprobaban los Estatutos del Consorcio.

El artículo 1.2 de los Estatutos del Consorcio (BOIB núm. 194, de 27 de diciembre de 2007, en relación con el BOIB núm. 186, de 15 de diciembre de 2007) establece que el Consorcio está integrado por los siguientes miembros: el Consejo Insular de Ibiza y la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears (actualmente, Consejería de Servicios Sociales y Cooperación).

Este Consorcio se configura como un ente público de carácter asociativo, voluntario, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, independiente de los miembros que lo integran, de naturaleza institucional y de ámbito insular, con la finalidad de gestionar las infraestructuras sociosanitarias y asistenciales y los servicios de la isla de Ibiza. El objeto es la actuación en materia de asistencia y servicios sociosanitarios y servicios sociales, en las áreas de atención a las personas mayores, a las personas con falta de autonomía personal, con problemas familiares o de exclusión social, a los toxicómanos y a los enfermos mentales, y también la realización de actuaciones de prevención, protección y promoción social y de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.

En la sesión de 23 de mayo de 2013, la Junta Rectora del Consorcio acordó, por motivos económicos y de eficacia y racionalización del sector público instrumental, iniciar el proceso de disolución de este ente y el inicio de los trámites necesarios para la liquidación correspondiente.

Los artículos 24 y 25 de los Estatutos del Consorcio establecen la regulación de la disolución y la liquidación de bienes del Consorcio. El artículo 24 dispone que el Consorcio se disuelve, entre otros motivos, por acuerdo de la Junta Rectora, adoptado con las formalidades y en los términos que establece el artículo 9, que requiere la ratificación de las entidades que sean miembros del Consorcio con derecho al voto en la Junta Rectora, de conformidad con las normas correspondientes.

Además, el artículo 25 establece que el acuerdo de disolución a que se refiere el artículo anterior tiene que determinar cómo se tienen que liquidar los bienes que pertenecen al Consorcio y a la reversión de las obras y las instalaciones existentes, según las directrices siguientes:

a) La Junta Rectora tiene que designar una comisión liquidatoria constituida por tres peritos de solvencia profesional reconocida no vinculados al Consorcio, los cuales tienen que elevar a la Junta una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

b) En ningún caso, el proceso de disolución y liquidación del Consorcio puede implicar la paralización, la suspensión o el no desarrollo de los servicios y las actividades asistenciales, docentes y de investigación que lleve a cabo. Los entes que hayan encargado la gestión de servicios públicos al Consorcio pueden, con respecto a los servicios y a las actividades asistenciales, adoptar las medidas que consideren adecuadas para garantizar la continuidad.

c) La constitución de la comisión liquidatoria no comporta ninguna alteración en el funcionamiento de los órganos de gobierno hasta que se haga efectiva la liquidación.

d) En cualquier supuesto de disolución, los bienes y los derechos cedidos o adscritos al Consorcio para las entidades consorciadas revierten en la entidad que los aportó.

Una vez concluida la fase de liquidación del patrimonio del Consorcio, cuyo inicio se acordó el 18 de diciembre de 2014, la Junta Rectora ha acordado la disolución del Consorcio en fecha 13 de febrero de 2019. Este Acuerdo, de conformidad con el artículo 24.1 de los Estatutos, requiere la ratificación de los miembros consorciados.

Por otra parte, el artículo 59 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Islas Baleares, establece que la creación, la modificación y la extinción de los consorcios requieren el acuerdo previo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se tiene que adoptar a propuesta de la consejería afectada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y también, en el caso de extinción del ente, de la consejería competente en materia de función pública, y tiene que autorizar a la persona titular de la consejería sectorial a la cual se adscriba el ente para que suscriba el convenio de colaboración correspondiente.

Por todo eso, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, en la sesión de 15 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Junta Rectora de 13 de febrero de 2019 sobre la liquidación y la extinción del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza.

Segundo. Notificar este Acuerdo en las partes consorciadas.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Eivissa, 15 de febrero de 2019

  

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra