Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1394
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2019 para la ejecución del proyecto del depósito regulador de Son Sitges, Sa Marineta (Llubí), de acuerdo con el artículo 149.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
La Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (en adelante, ABAQUA) es una entidad pública empresarial adscrita a la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, que, dentro del marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene, entre otras, la finalidad de promover, construir, explotar y mantener las infraestructuras hidráulicas.
ABAQUA presta el servicio público de abastecimiento en alta a los municipios de las Illes Balears más necesitados, mediante la gestión de las fuentes propias de suministro de agua en alta y a través de la red de distribución.
Actualmente, ABAQUA gestiona el depósito de Son Sitges (Llubí), que permite almacenar el agua procedente de las captaciones de Sa Marineta y de la desaladora de Alcúdia para distribuirla posteriormente a diferentes municipios de la isla. No obstante, su capacidad actual de 1.080 m3 impide garantizar la regulación del caudal de agua procedente de estas fuentes y asegurar el abastecimiento a la red en alta de la isla de Mallorca.
Esta situación requiere una ampliación urgente de la instalación mencionada con el fin de no solamente garantizar la capacidad de regulación del agua, sino también de garantizar el funcionamiento correcto de las instalaciones hidráulicas actuales, así como el desarrollo de la red en alta desde Maria de la Salut hasta Manacor, prevista en el Plan Hidrológico de la Demarcación de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio.
Por todo ello, en fecha 25 de abril de 2017, el Consejo de Administración de ABAQUA aprobó el inicio de expediente de contratación de las obras para la construcción de un nuevo depósito en Son Sitges, Sa Marineta, con un presupuesto máximo de licitación de 2.700.000 € (IVA excluido).
Se trata de una actuación promovida por un ente instrumental de derecho público sujeto a licencia municipal de obras. No obstante, el apartado tercero del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, establece lo siguiente:
El Gobierno de las Illes Balears, por razón de la materia, podrá acordar, por razones de urgencia o de interés público excepcional que lo exijan, enviar al ayuntamiento correspondiente el proyecto de que se trate, para que, en el plazo de un mes, notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.
Durante el mismo plazo, el Gobierno de las Illes Balears someterá el proyecto a un periodo de exposición pública mediante un anuncio al Boletín Oficial de los Illes Balears con indicación expresa de la dirección o el punto de acceso electrónico donde pueda consultar el proyecto.
En el caso de disconformidad, el órgano interesado, previo informe del consejo insular correspondiente, remitirá el expediente al Consejo de Gobierno, que decidirá si procede ejecutar el proyecto de manera inmediata y con exención de la licencia o del régimen de comunicación y, en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento urbanístico, de acuerdo con la tramitación establecida por esta ley.
La optimización de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua, así como de los recursos destinados al abastecimiento en poblaciones, constituye una actividad marcadamente de interés público, pero la ejecución de las obras del proyecto del nuevo depósito de Son Sitges se convierte en una necesidad imperiosa con el fin de garantizar el suministro de agua a toda la red de Mallorca, especialmente en casos de avería en la red, ya que con esta actuación se garantizará la reserva de agua mediante el aumento de la capacidad de almacenaje y regulación. Por este motivo se puede calificar de interés público excepcional ejecutar esta actuación.
Por todo ello, en fecha 29 de agosto de 2018 se envió al Ayuntamiento de Llubí el proyecto del nuevo depósito de Son Sitges para que se pronunciara sobre la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor. Y, paralelamente, el proyecto se sometió a exposición pública (BOIB n.º 110, de 6 de septiembre de 2018), trámite que acabó 19 de octubre de 2018 sin que se hayan presentado alegaciones.
En fecha 2 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Llubí notificó a ABAQUA la disconformidad de este proyecto con el planeamiento urbanístico en vigor en el municipio de Llubí.
Posteriormente, en fecha 24 de octubre de 2018, y en previsión de lo que establece el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 149 de la Ley 12/2017, se trasladó al Consejo Insular de Mallorca el proyecto del depósito regulador de agua potable en Son Sitges, Sa Marineta, para emitir su correspondiente informe.
A fecha de hoy, el Consejo Insular de Mallorca no ha emitido el informe solicitado, por lo cual, y de conformidad con lo que establece el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden continuar las actuaciones en el supuesto de que la Administración pública no haya informado dentro del plazo previsto.
En atención a lo que se ha expuesto anteriormente y con el fin de continuar la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de 15 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar que concurren razones de interés público excepcional en la tramitación del proyecto del depósito regulador de Son Sitges, Sa Marineta (Llubí).
Segundo. Facultar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA) para que adopte las medidas adecuadas para que, una vez aprobado el proyecto, se ejecute de manera inmediata el proyecto del depósito regulador de Son Sitges, Sa Marineta (Llubí).
Tercero. Comunicar este acuerdo al Ayuntamiento de Llubí, requiriéndole que inicie la modificación correspondiente del planeamiento urbanístico municipal, de acuerdo con el artículo 149.3 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears.
Cuarto. Comunicar este acuerdo al Consejo Insular de Mallorca.
Quinto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acto —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Eivissa, 15 de febrero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra