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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1338
Corrección de errores del Extracto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 28 de mayo de 2018, por la cual se convocan ayudas de minimis, para el año 2018, para inversiones a los mataderos

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Texto

BDNS (Identif.): 401049, 401054

Advertidos unos errores en el Extracto de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 28 de mayo de 2018, por la cual se convocan ayudas de minimis, para el año 2018, para inversiones a los mataderos, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 67, de 31 de mayo de 2018, se procede a la oportuna rectificación.

- En el punto 2 del apartado quinto, donde dice:

«2. El importe máximo de la inversión auxiliable se calculará conforme a los puntos siguientes:

“2.1. Se fija un límite máximo auxiliable para la suma de las actuaciones señaladas en su punto 1.a y 1.b del apartado cuarto para cada beneficiario por los conceptos siguientes:

a) Cabezas de vacuno o equino sacrificadas en 2017: 4,00 €/uno.

b) Cabezas de ratites sacrificadas en 2017: 0,75 €/uno.

c) Cabezas de porcino sacrificadas en 2017: 1,00 €/uno.

d) Cabezas de ovino o cabruno sacrificadas en 2017: 0,50 €/uno.

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en 2017: 0,05 €/uno.

f) Cabezas de aves sacrificadas en 2017: 0,002 €/uno.

2.2. En los casos en que la inversión solicitada supere los 10.000,00 euros, pero el importe máximo auxiliable calculado según el párrafo anterior sea inferior a esta cifra, el importe subvencionable será de 10.000,00€.

2.3. En los casos que la inversión solicitada sea inferior al importe máximo auxiliable de 10.000,00 euros, el importe subvencionable será el importe de la inversión solicitada”.

Tiene que decir:

2. El importe máximo de la ayuda se calculará de acuerdo con los puntos siguientes:

2.1. Se fija un límite máximo para la suma de las actuaciones que se señalan en su punto 1.a y 1.b del apartado cuarto para cada beneficiario por los conceptos siguientes:

a) Cabezas de vacuno o equino sacrificadas en 2017: 4,00 €/uno.

b) Cabezas de ratites sacrificadas en 2017: 0,75 €/uno.

c) Cabezas de porcino sacrificadas en 2017: 1,00 €/uno.

d) Cabezas de ovino o cabruno sacrificadas en 2017: 0,50 €/uno.

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en 2017: 0,05 €/uno.

f) Cabezas de aves sacrificadas en 2017: 0,002 €/uno.

2.2. El límite que prevé el punto 2.1 anterior no se aplicará cuando la ayuda solicitada sea inferior a 10.000,00 €.”

- En el apartado sexto, donde dice:

«El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y acaba día 31 de julio de 2018, y posteriomente se reabre este plazo por un periodo de siete días a contar desde el día siguiente de la publicación de la corrección de este extracto en el BOIB.

Tiene que decir:

“El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y acaba día 31 de julio de 2018, posteriomente se reabre este plazo de día 14 de diciembre de 2018 hasta día 21 de diciembre de 2018, y posteriormente se reabre este plazo por un periodo de siete días a contar desde el día siguiente de la publicación de la corrección de este extracto en el BOIB”.

  

Palma, 15 de febrero de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas