Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1337
Resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca de 8 de febrero de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, la substitución de una plaza del grupo administrativo de función administrativa de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca
Hechos
Se encuentra vacante y dotada presupuestariamente la substitución de una plaza de personal estatutario de gestión y servicios de la categoría grupo administrativo de función administrativa de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca, la provisión de la cual se considera necesaria.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.
Inca, 8 de febrero de 2019
La directora gerente del Hospital Comarcal de Inca
PD. Director General del Servicio de Salud
(BOIB 10/2016 y Resolución de 12 de febrero de 2016)
Soledad Gallardo Bonet
Anexo I
Bases de la convocatoria
1. Plaza convocada
Sustitución de una plaza del Grupo administrativo de la función administrativa adscrita al Hospital Comarcal de Inca, el titular de la cual se encuentra en promoción interna temporal (PIT HCIN 2/2019).
2. Características
Unidad de Recursos Humanos del Hospital Comarcal de Inca, situado en la Carretera vieja de Llubí s/n de Inca, sin perjuicio de que la persona seleccionada pueda ser destinada en cualquier momento a otro puesto del hospital por necesidades del servicio.
A la persona seleccionada para ocupar la plaza indicada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario por promoción interna temporal de substitución de una plaza del Grupo administrativo de la función administrativa, el titular de la cual se encuentra en promoción interna temporal.
Depende funcionalmente del director de gestión del Hospital Comarcal de Inca y de la jefa de Servicio de Recursos Humanos.
Durante el tiempo en que la persona seleccionada realice funciones en promoción interna temporal se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente ejercidas, a excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.
Les propias de la categoría y, en especial las que le sean encargadas por la jefa de Servicio en función de las necesidades, entre ellas, las siguientes:
Se producirá la finalización de la promoción interna temporal cuando la plaza sea ocupada por el titular de la misma.
3. Requisitos
3.1 Los solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
3.2 Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir en el plazo final para presentar solicitudes y se han de mantener hasta la toma de posesión. La persona aspirante debe acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del punto e).
4. Presentación de solicitudes
5. Documentación
6. Procedimiento de selección
La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos (máximo 45 puntos) y con una prueba teoricopráctica específica de las funciones que cabe cumplir (máximo 55 puntos) de carácter obligatorio y eliminatorio. El baremo de méritos es el que se establece en el anexo 2. La cualificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas del concurso de méritos y de la prueba teoricopráctica (siempre que ésta se haya superado).
A. Fase de baremación
La fase de baremación consistirá en valorar los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional. Máximo 20 puntos.
2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión de conocimiento. Máximo 20 puntos.
3. Conocimiento de lengua catalana. Máximo 5 puntos.
La puntuación máxima de esta fase es de 45 puntos.
B. Prueba Teórica Práctica
La prueba teoricopráctica específica de las funciones que cabe cumplir tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba se valorará de 0 a 55 puntos y para superarla se debe obtener una puntuación mínima de 27,5 puntos. La parte práctica de la prueba versará sobre casos prácticos del programa SAP Recursos Humanos y se valorará con un máximo de 35 puntos (será superada esta parte si se obtienen como mínimo 17,5 puntos). La parte teórica de la prueba consistirá en responder 20 preguntas tipo test, en la cual se puntuará con 1 punto cada respuesta acertada y se descontaran 0.25 puntos por cada respuesta incorrecta (será superada esta parte si se obtienen como mínimo 10 puntos). Aquellos aspirantes que no obtengan puntuación mínima conjunta de 27,5 puntos, no podrán pasar al concurso de méritos.
Se considerará a modo orientativo que forman parte del temario de la prueba la normativa siguiente:
El desarrollo del proceso selectivo se realizará de la forma siguiente:
a. Lista provisional de aspirantes admitidos i excluidos en la convocatoria
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en la intranet del Hospital Comarcal de Inca i en la página web del Servicio de Salud la resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca con las listas provisionales que contendrán los aspirantes admitidos, los excluidos- indicando la causa de exclusión – y los que tienen que subsanar deficiencias de la solicitud.
Los aspirantes disponen de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de les listas, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar deficiencias.
b. Lista definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria
En los 5 días hábiles siguientes la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca dictará una resolución con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos- haciendo constar la causa de exclusión- y se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca, en la cual también se establecerá el lugar, día y hora en que deberán hacer la prueba teórica práctica.
c. Lista provisional de puntuaciones totales
Una vez que se realice la prueba teórica práctica y que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de los candidatos, en los 5 días hábiles siguientes se dictará una resolución de la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca de lista provisional de puntuaciones totales de la prueba y de los méritos que se publicará en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.
Los aspirantes disponen de un plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de les listas provisionales de puntuaciones totales, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución.
d. Lista definitiva de puntuaciones totales
A propuesta de la Comisión de Selección, la directora gerente del Hospital Comarcal de Inca dictará una resolución per la cual estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de puntuaciones totales que se publicará en la web del Servicio de Salud, en la intranet del Hospital Comarcal de Inca y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Comisión de Selección
7.1 Se constituirá una Comisión de Selección integrada por los miembros siguientes:
7.2 Los miembros de la Comisión de Selección tienen que abstenerse de intervenir en el proceso y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado, si se da alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.3 Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a. Verificar que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo establecido y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en las bases.
c. Requerir si es necesario a los candidatos que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en el plazo y en la manera prevista alguno de los méritos alegados.
d. Elaborar y valorar la prueba teóricopractica.
e. Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria.
f. Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de puntuaciones totales.
g. Resolver las reclamaciones presentadas a la lista provisional en el plazo establecido y en la manera oportuna.
h. Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas seleccionadas y de las puntuaciones que hayan obtenido.
i. Cualquier otra referida al desarrollo del proceso.
8. Resolución de la convocatoria
Una vez finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará una propuesta de resolución vinculante a la directora gerente para resolver la convocatoria, la cual ha de dictar resolución definitiva en un plazo máximo de tres días. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web del Servicio de Salud y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.
9. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para tomar posesión del puesto de trabajo. Si no se incorpora en este plazo se llamará a la persona seleccionada en segundo lugar del orden de prelación definitiva y así sucesivamente. La toma de posesión quedará condicionada a presentar un informe médico que acredite la aptitud psicofísica para el cumplimiento del puesto adjudicado.
Anexo II
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos)
a. Experiencia profesional general (15 puntos máximo). Se computaran los tiempos de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos salvo de los que se valoran en el apartado B, de acuerdo con el baremo siguiente:
- Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a la categoría a la cual se opta: 0,115 puntos.
- Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la cual se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea ocupando un cargo directivo: 0,20 puntos.
b. Experiencia profesional en las funciones que consten en el punto 2.e de estas bases (5 puntos máximo). Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:
- Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas como personal estatutario, funcionario o laboral relacionado con las funciones: 0,23 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en centros públicos no sanitarios como funcionario o laboral relacionado con las funciones: 0.105 puntos.
Para valorar este apartado 1) se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
-Un mismo período no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
-El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la formula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El coeficiente resultante se multiplica por 12, se menosprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado el mes completo en el subapartado correspondiente.
-Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinguido INSALUD y los organismos equivalentes de la Unión Europea.
2. Formación (máximo 20 puntos)
1. Se valoran los cursos, seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con las funciones de la plaza convocada de acuerdo con los criterios siguientes (máximo 18 puntos):
- Haber estado organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015) o por alguna universidad, cosa que ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso que la actividad haya estado organizada por una entidad de derecho público de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, la persona aspirante ha de acreditar esta condición.
- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien hayan estado acreditadas i/o subvencionadas per aquellas, cosa que ha de constar en el certificado correspondiente.
- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito estos acuerdos.
- Los diplomas o certificados se valoran de la siguiente manera:
3. Conocimientos de lengua catalana (máximo 5 puntos)
Se computarán aquellos conocimientos certificados por la Dirección de Política Lingüística o el EBAP, de la manera siguiente:
- Nivel C o C1: 3 puntos
- Nivel D o C2: 4 puntos
- Nivel E de Lenguaje Administrativo: 1 punto
Únicamente se computará un de los niveles, con la excepción del nivel E que podrá computarse de forma adicional.
Anexo 3
Modelo de solicitud
Datos del aspirante
Nombre y apellidos:.......................................................................................
Nº. doc. Identidad:.......................................................................................
Datos al efecto de recibir notificaciones
Nombre de la vía:...........................................................................................
Nº.:........... Piso:............. Puerta:.............. Localidad:.....................................
Código postal:…...................................... Municipio:.....................................
Teléfonos:......................................................................................................
Correo electrónico:.........................................................................................
EXPONGO:
Por todo ello SOLICITO:
Ser admitido en la convocatoria, por la cual adjunto a esta solicitud la documentación exigida.
Inca, _________ d___________ de 2019
(firma)
DIRECTORA GERENTE DEL HOSPITAL COMARCAL DE INCA