Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1328
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019 por la que se convoca un concurso - oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria
Antecedentes
1. El día 31 de enero de 2019 se publicó en el BOIB nº14 la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019 por la cual se convoca un concurso -oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria.
2. Se han advertido errores en su Anexo 1 y Anexo 3 de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en el Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 22 de enero de 2019 por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir las plazas vacantes de la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria.
2. La fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes para participar en el proceso selectivo será de un mes a aplicar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, el plazo ha de entenderse prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 14 de febrero de 2019
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación de la consejera de Salud (BOIB 10/2016)
ANEXO
Corrección de errores
1. En el Anexo 1, Bases de la Convocatoria.
En el punto 2.c
Donde dice:
Tener el título de licenciatura en farmacia expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien estar en disposición de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario tener la credencial que acredite que está homologado por el Ministerio.
Debe decir:
Tener el título de grado o licenciatura en farmacia expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien estar en disposición de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario tener la credencial que acredite que está homologado por el Ministerio.
En el punto 3.8
Donde dice
La tasa de los derechos de examen de esta convocatoria es de 28,32 € para los aspirantes del turno libre (código OPGN) y de 14,16 € para los aspirantes del turno de promoción interna (código OPGR).
Debe decir:
La tasa de los derechos de examen de esta convocatoria es de 28,32 € para los aspirantes de turno libre (código OPGN) y de 14,14 € para los aspirantes del turno de promoción interna (código OPGR).
2. En el Anexo 3, Baremo de méritos para la categoría de farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria.
Desaparece el punto 2 (Formación especializada), que pasa a integrase en el punto 3.
Punto 3
Donde dice:
3.- Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (23,2 puntos)
Debe decir:
3.- Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (40 puntos).
El punto 3.2. Formación especializada, queda de la siguiente manera:
3.2.1. Los aspirantes que tengan el título de la especialidad y hayan completado el periodo de formación como FIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para postgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.
3.2.2. Por tener un título de una especialidad diferente al FIR obtenido en un centro español o extranjero reconocido por el Ministerio de Educación: 2 puntos.