Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1313
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 5 de febrero de 2019 por la cual se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso, del puesto de jefe de sección de Nóminas de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor
Hechos
El día 24 de julio de 2018 se publicó en el BOIB nº 91, la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 18 de julio de 2018 por la cual se convoca, por el procedimiento de concurso, un puesto de trabajo de jefe de sección de Nóminas de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.
El día 31 de octubre de 2018 se reúne la Comisión de Selección a efectos de verificar que las personas aspirantes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y valorar los méritos alegados.
El día 9 de noviembre de 2018, se publica en el tablón de anuncios de la Gerencia del Hospital de Manacor y en la web del Servicio de Salud de las Islas Baleares el Acuerdo de 8 de noviembre de 2018 de la Comisión de Selección de la convocatoria de referencia.
En el plazo legalmente establecido se han recibido alegaciones de la Sra. Juana Mª Vidal Lladó y de la Sra. Cristina Fiol Isern al listado provisional. El 16 de enero de 2019, la Comisión de Selección se reúne para estudiar las alegaciones y acuerda lo siguiente:
Méritos. La candidata Juana Mª Vidal Lladó, alega que hay un error material en la certificación de la experiencia profesional y presenta un nuevo certificado donde a partir del periodo entre 01-01-2005 y 31-05-2007 desempeñó servicios en el Hospital de Manacor como jefa de sección GP.II. TGM, mientras que en el certificado anterior este periodo no figuraba como “Titulado Grado Medio GP.III-FHM.
Es decir, no se había computado dentro del apartado 2.b) “puestos de jefatura (máximo 40 puntos)” ya que según el anterior certificado el periodo como jefa de sección empezaba el 1 de agosto del 2006.
Se considera que esta alegación se puede incluir en lo que establece el artículo 6.1) del Acuerdo del Consejo de Gobierno que regula el sistema de provisión de cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios en concordancia con el artículo 76 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo de manera que hace falta estimarla y computar el tiempo de servicios prestados alegados porque la nueva certificación se considera una aclaración a un documento ya presentado dentro de plazo.
Por eso, se considera adecuado agregar 577 días más, justificados, como jefa de sección de Nóminas a la puntuación del listado provisional, lo cual supone un incremento de 2,85 puntos a la puntuación anterior en este apartado de la baremación “puestos de jefatura (máximo 40 puntos)” y descontar 1,90 puntos que corresponden al mismo tiempo computado antes en el apartado “otras experiencias profesionales”. Por lo tanto, el incremento definitivo sería la diferencia de 0,95 puntos y, en consecuencia, la puntuación total del apartado “puestos de trabajo con relación a la plaza a la cual se opta” pasaría de 27,70 puntos a 28,65 puntos. Esta modificación afecta igualmente a la puntuación total final que queda en 50,33 puntos.
Méritos. La candidata Cristina Fiol Isern alega en varios apartados diferencias sobre la computación del tiempo de servicio que ha prestado en el Hospital de Manacor según las consideraciones siguientes:
En el apartado 1 indica que en lugar de los 14,74 puntos asignados en la lista provisional tendrían que ser 28,81 puntos. Para esta puntuación reclamada pide incluir el tiempo en que no ocupaba plaza estatutaria, por considerarlo equivalente al tiempo desarrollado como personal laboral administrativo en la Fundación Hospital de Manacor.
En el apartado 2 expone que la administración no puede ir contra sus propios actos, como el Acuerdo de homogeneización y homologación del personal laboral de las fundaciones de Manacor y Son Llàtzer, de 17 de marzo de 2004, y, por eso, se tienen que valorar los servicios prestados en estos centros. Al respecto, la Comisión entiende que los actos propios son un límite del ejercicio de derechos subjetivos contrarios a la buena fe, entendida esta como estándar jurídico de conducta, un modelo de conducta social o una conducta que la conciencia social exige conforme a un imperativo ético dado, dicho de otra manera, en la “protección a la confianza en que el acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra o en otros”. Por eso, los actos propios operan en todo caso con motivo de una conducta jurídicamente eficaz y vinculante, siendo la posterior incompatible o contradictoria.
En cambio en el presente caso lo que se cuestiona es una valoración jurídica de unos hechos, por lo tanto, no tiene nada que ver con la doctrina de los actos propios.
Cuestión diferente es el “precedente administrativo”, figura que podría tener mayor encaje, pero sólo operaría si estuviéramos ante un concepto jurídico indeterminado, que no es el caso, y ante una identidad subjetiva, lo que tampoco pasa al ser los tribunales o comisiones de selección del concurso órganos administrativos siempre diferentes, que formulan una proposición provisional casi vinculante para el órgano que tiene que resolver.
En el apartado 3 muestra disconformidad con la puntuación de 14,20 puntos valorados como méritos en el apartado de la base 2) y aporta certificaciones sobre el complemento de destino de los puestos de trabajo que ha desarrollado en el Hospital de Manacor como personal laboral.
En el apartado 4 subsidiariamente para el caso de que no se acepte la prestación de funciones de jefa de sección de Nóminas del Hospital de Manacor, considera que los méritos valorados según la base 2.b) tendrían que sumar 21,16 puntos.
La Comisión de Selección estudia las alegaciones mencionadas y considera que de la documentación aportada resulta el ejercicio de funciones pero en ninguno caso la ocupación de la plaza alegada a efectos de modificar las puntuaciones provisionales que se tienen que tener en cuenta en cada uno de los apartados del punto 2, méritos, de la convocatoria y que todo el tiempo de servicios prestados que se ha alegado por parte de la aspirante ha sido computado en el correspondiente apartado de la convocatoria, si bien no en el que pretende la interesada. Por lo cual, se desestiman las alegaciones y se mantiene la puntuación provisional.
Fundamentos de derecho
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico de empleo público.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad por el cual se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº 75, de 21/05/2011).
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2013 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de diciembre de 2012 por el cual se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011 (BOIB nº 11/2013, de 22 de enero).
Resolución de 23 de mayo de 2011, del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, mediante la cual se dictan instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de marzo de 2011, por el cual se regula el sistema de provisión de los cargos no directivos del personal estatutario de gestión y servicios (BOIB nº 87, de 11/06/2011).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
Dar la conformidad a la propuesta de la Comisión de Selección de la convocatoria.
Adjudicar, por el procedimiento de concurso, el puesto de trabajo de jefa de sección de Nóminas de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor a la señora Juana Mª Vidal Lladó, con DNI núm. 78208658-X.
Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del Hospital de Manacor, la web del Servicio de Salud y el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 5 de febrero de 2018
El director general del Servicio de Salud
Julio Miguel Fuster Culebras