Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1294
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 11 de las NS, exoneración red de alcantarillado. Es Figueral. T.M. de Santa Eulària des Riu (97e/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de noviembre de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 11 NS, exoneración red de alcantarillado. Es Figueral. T.M. de Santa Eulària desl Riu, en los siguientes términos:

1.Determinación de la sujeción a Evaluación ambiental y tramitación.

Se ha presentado la documentación con solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada. El Ayuntamiento ha aportado «Memoria», «Anexos» y documento «Evaluación ambiental estratégica simplificada (Junio ​​2017)» de la Modificación Puntual.

Analizada la documentación hay una serie de puntos señalados en las consideraciones técnicas del presente informe, que no están suficientemente tratados. Hay que profundizar en los efectos ambientales del desarrollo previsible de la Modificación Puntual propuesta.

Respecto a la actual situación de funcionamiento, en el núcleo urbano de Es Figueral, con fosas sépticas individuales y el funcionamiento con EDAR propia en los establecimientos hoteleros existentes en el ámbito, no se ha analizado suficientemente la problemática ambiental.

Falta un análisis en profundidad de los motivos de selección de la alternativa propuesta. Se debe analizar y contemplar como alternativa posible la conexión del núcleo de Es Figueral con una red de saneamiento general.

Por otra parte, no se han contemplado una serie de factores ambientales que pueden verse afectados por la propuesta.

No se ha justificado técnica ni ambientalmente las motivaciones que justifican la exoneración o inviabilidad de realizar una red de saneamiento. Tampoco se ha justificado económicamente que una red de saneamiento así como su mantenimiento a medio - largo plazo sea más costosa que la implantación de fosas sépticas homologadas en el ámbito así como mantener unas instalaciones de depuración propias en una serie de establecimientos hoteleros. Hay que contemplar a efectos comparativos los costes de mantenimiento de una red de alcantarillado y los costes del mantenimiento de fosas sépticas y sistemas particulares de depuración a medio y largo plazo.

Hay que evaluar y aportar información sobre la propuesta de implantación de fosas sépticas homologadas y sistemas individuales de depuración en el ámbito, en relación a las posibles afecciones a redes de servicios existentes, zonas inundables, afecciones a torrentes y sus zonas de protección. Hay que considerar al respecto la presencia de restos arqueológicos en el ámbito. Por otra parte, hay que evaluar las posibles afecciones a espacios protegidos próximos y APRS.

No se aporta información sobre las posibles repercusiones en espacios limítrofes de RN 2000.

El propio documento ambiental presentado considera oportuno que se solicite un proyecto complementario sobre tratamiento de aguas residuales, control de efluentes y emanaciones. Por otra parte, la documentación presentada señala que estudiará complementar los sistemas de depuración autónomos con sistemas de almacenamiento y riego de aguas regeneradas. Estas cuestiones no han sido evaluadas en la documentación presentada.

Todas estas cuestiones ambientales se han de evaluar previamente para poder justificar los requisitos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous).

Tanto en el anexo V de la Ley 21/2013, como en el anexo IV de la Ley 12/2016, se establecen los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Analizando estos criterios consideramos que pueden verse afectados diversos factores ambientales.

El artículo 6 de la Ley 21/2013, determina que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que afecten a Red Natura 2000. Cabe señalar que el ámbito de la MP se encuentra junto a espacios de RN 2000. Puede que se afecte a estos espacios.

En otras propuestas de Modificación Puntual de Normas Subsidiarias con objeto de exonerar de la necesidad de red de saneamiento en núcleos urbanos rodeados de suelo rústico, la CMAIB, ha tomado el criterio y resolución de tramitar una evaluación ambiental estratégica ordinaria de la Modificación Puntual, ya que se podrían derivar efectos significativos negativos en el medio ambiente.

Por estos motivos y por lo señalado en el presente informe se propone tramitar una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.Descripción y ubicación del plan.

El ámbito de la Modificación Puntual nº 11 de Santa Eulària des Riu afecta al núcleo de Es Figueral de 39,03 hec, de suelo urbano.

Se trata de un núcleo rodeado de suelo rústico protegido (AANP, ANEI, XN 2000 y APRS).

La modificación puntual propuesta afecta a 235 viviendas unifamiliares y dos establecimientos hoteleros, con una población conjunta de 1890 habitantes.

El objeto de la modificación puntual es solicitar la exoneración de disponer de red de alcantarillado para este núcleo.

Las calificaciones urbanísticas de este sector son básicamente de residencial unifamiliar aislada y hotelera.

La presente Modificación Puntual pretende mediante la exoneración de implantar una red de saneamiento poder otorgar licencias urbanísticas en el ámbito de Es Figueral.

El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu justifica la propuesta por el alto coste económico que implicaría para el Ayuntamiento la ejecución de una red de saneamiento. El documento ambiental señala los impactos como positivos y considera los impactos negativos como no significativos. Para poder llevar a cabo la propuesta del Ayuntamiento se pretende acoger a la Lous.

Con la propuesta de la MP nº 11 el coste económico repercutiría en los particulares y propietarios y no en el presupuesto público.

3. Evaluación de efectos previsibles.

Con la propuesta de MP tiene como efectos exonerar al Ayuntamiento de realizar actuaciones de instalación y mantenimiento de una red de saneamiento. Este hecho implica derivar los costes en los particulares.

Obligaría al uso de camiones cisterna para el vaciado de fosas sépticas lo que generaría molestias para los residentes en la zona, lo que implicaría incremento de tráfico, ruido, producción de gases y olores.

Dado que en el ámbito se encuentra zona inundable, zona de vulnerabilidad de acuíferos y torrentes se deben evaluar las posibles afecciones a las aguas superficiales y subterráneas especialmente ante posibles problemas de contaminación.

Por otra parte, el ámbito se encuentra junto espacios protegidos (AANP y ANEI) y APRS. Hay que analizar la situación.

Se debe determinar las posibles repercusiones en espacios de la RN 2000.

Se debe considerar la generación de residuos, así como las actuaciones e impactos derivados de la sustitución e implantación de nuevas fosas sépticas homologadas. Hay que contemplar la posible contaminación de suelo. Por otra parte hay que considerar y analizar la problemática actual ante la presencia de fosas sépticas no homologadas así como la problemática ambiental de las EDARS propias de los establecimientos hoteleros.

No se indica el destino del vaciamiento y efluente de las fosas sépticas del núcleo y de los sistemas de depuración particulares de los establecimientos hoteleros.

En el ámbito existen varios pozos de uso doméstico, hay que analizar las posibles afecciones por la presencia de fosas sépticas en el núcleo.

Hay que evaluar la posible incidencia ante restos arqueológicos presente en el ámbito.

4.Consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas.

La CMAIB ha consultado como administraciones afectadas a las siguientes:

- Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas Superficiales, Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.

- ABAQUA.

- Departamento de Territorio y Departamento de Medio Ambiente. Consell de Ibiza.

De las consultas efectuadas se han recibido los informes de: ABAQUA, Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Salud Pública e informe del Departamento de Territorio y Departamento de Medio Ambiente del Consell de Ibiza.

No consta la opinión de los propietarios y residentes por la modificación propuesta.

- Los informes del Consell de Ibiza señalan que:

+ Es de aplicación la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous).

+ Se solicita que se valore el posible impacto en las zonas de RN 2000 «Habría que descartar explícitamente que haya impacto apreciable sobre el LIC y sus especies, y en caso de duda, proceder a la tramitación ordinaria de la modificación».

+ El programa de vigilancia debe contemplar la revisión de todas las instalaciones de saneamiento existentes. En el caso de que la CMAIB informe positivamente la MP, se debe hacer un seguimiento regular sobre el estado químico del agua residual para evaluar la necesidad de establecer una red de saneamiento.

- El informe de la Dirección General de Salud Pública señala que la exoneración propuesta no entra en conflicto con el Decreto 53/2012.

Se informa favorablemente si se cumple la normativa vigente: Real Decreto 140/2003, Real Decreto 902/2018 y Decreto 53/2012.

- El Servicio de Aguas Subterráneas informa que en el ámbito no se encuentra aprovechamiento para uso de abastecimiento público. Se encuentran dos aprovechamientos de uso doméstico (AAS - 8673 y AAS - 5599) y una solicitud para suministro a hoteles (CAS - 515).

Alrededor del núcleo no se sitúan pozos de suministro público si bien se encuentran varios pozos domésticos y de abastecimiento a establecimientos turísticos.

No se observan impedimentos a la exoneración de red de alcantarillado de Es Figueral.

- Servicio de Aguas Superficiales señala que los documentos que informan no definen ninguna actuación, más bien al contrario, proponen exonerar al núcleo urbano de Es Figueral de la ejecución de una red de saneamiento, por lo que no hay afecciones al DPH de las aguas superficiales, en las zonas de protección y en zonas inundables o potencialmente inundables.

- El informe de ABAQUA, señala que la Agencia gestiona una parte del sistema de saneamiento y depuración en alta de los núcleos urbanos del municipio de Santa Eulalia del Río.

La MP nº 11 de las NS no afectará a ninguno de los sistemas generales de saneamiento y depuración gestionados por ABAQUA.

Respecto a las consultas hay que señalar que se debería consultar también a:

- Servicio de Planificación. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

Asimismo, hay que reiterar el informe al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

5. Análisis de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016, para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica.

Se han analizado los criterios señalados anteriormente y se prevé que la modificación propuesta puede tener efectos significativos en el medio ambiente.

Hay que evaluar más detalladamente las justificaciones que desaconsejen la implantación y gestión de una red de saneamiento (criterios ambientales, técnicos y costes económicos):

La MP 11 propuesta supone derivar a los particulares y propietarios los costes, que en el caso de una red pública, recaería en la administración.

Desde el punto de vista ambiental hay que analizar en profundidad los factores ambientales afectados ya que este núcleo se encuentra ubicado próximo a espacios protegidos (AANP, ANEI, APRS y Red Natura 2000).

Se deben analizar los posibles impactos sobre la vegetación, la contaminación - generación de residuos, impactos derivados del vaciamiento y mantenimiento de las fosas sépticas, el tráfico de camiones cisterna y destino del efluente.

Hay que analizar, a efectos comparativos, con mayor profundidad, la alternativa de implantación de una red de saneamiento.

Asimismo, hay que estudiar y contemplar el carácter acumulativo de los efectos.

Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero.- Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual nº 11 de Santa Eulària des Riu relativa a la exoneración de disponer de red de saneamiento en el núcleo de Es Figueral, dado que podría tener efectos significativos en el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016.

Segundo.- El promotor en base al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, elaborará el estudio ambiental estratégico y tendrá en cuenta las consultas a las administraciones afectadas.

En el estudio ambiental estratégico identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013.

Se analizarán en particular los siguientes puntos:

1.Justificación de la propuesta de exoneración de red de alcantarillado para el núcleo de Es Figueral. Costes de implantación de fosas sépticas homologadas. Costes de gestión y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales autónomas a medio y largo plazo. Justificación ambiental y criterios técnicos.

2. Estudio de posibles alternativas viables.

3. Estudio en detalle de todos los factores ambientales afectados por la modificación puntual propuesta. Problemática actual.

4.Evaluación de los impactos ambientales causados ​​por el vaciado de las fosas sépticas con camiones cisterna (tráfico, contaminación acústica, emisiones de gases, malos olores, ...).

5.Efectos acumulativos de los impactos.

6.Posible sustitución de fosas sépticas existentes por otras homologadas. Efectos derivados.

7.Posible contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas. Posibles afecciones a Dominio Público Hidráulico.

8.Problemática actual del tratamiento de las aguas residuales en las EDARs de los complejos hoteleros presentes en el ámbito. Destino del efluente.

9.Afecciones a espacios protegidos del entorno (AANP, ANEI, APRS, XN 2000).

10.Generación de residuos derivados de las actuaciones propuestas.

11.Conviene aclarar los límites del suelo urbano y el ANEI - AANP.

12.Costes de depuración del efluente y tratamiento de fangos. Capacidad de la depuradora para tratarlos.

13.Adecuación a las determinaciones del Plan Hidrológico y de la administración hidráulica.

14.Evaluación del proceso de tratamiento de aguas residuales para una población de 1890 habitantes en suelo urbano. Problemas de gestión.

15.Conviene contemplar el posible uso del agua regenerada. Hay que contar con las autorizaciones de la Dirección General de Recursos Hídricos.

16.Se ha tener presente actuaciones previstas ante yacimientos arqueológicos en el ámbito.

17.Hay que analizar las posibles afecciones ante redes de servicios existentes en el ámbito.

18.Hay que analizar la posible contaminación al existir en el ámbito varios pozos de uso doméstico.

Tercero.- Esta Resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y, con el resultado de las consultas realizadas se notificará al promotor (artículo 31.2 Ley 21/2013) para que elabore el estudio ambiental estratégico. Se continuará la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013.

 

Se ha de consultar durante el periodo de exposición pública a las siguientes administraciones:

-Servicio de Estudios y Planificación. Dirección General de Recursos Hídricos.

-Servicio de Planificación. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Dirección General de Ordenación del territorio. Consejeria de Territorio, Energía y Movilidad.

-Asociación de vecinos, si los hubiere.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico, una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el plazo de quince días hábiles en el BOIB, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Sexto.- Esta propuesta de Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 14 de noviembre de 2018​​​​​​​

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias