Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 1285
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal del inmueble ubicado en la c/ Josep Garcías nº 1, bajos, puerta 4 (antigua c/Celia Viñas núm. 4), propiedad del la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, a favor de la entidad «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu»
Antecedentes
1. El 23 de diciembre de 2018 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio de la secretaría general de la Consejería 4 (antigua c/Celia Viñas núm. 4), propiedad del Gobierno de las Illes Balears, a favor de la entidad «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu». de Servicios Sociales y Cooperación, solicitando la cesión de uso gratuita y temporal del inmueble ubicado en la c/ Josep Garcías nº 1, bajos, puerta
En el oficio mencionado se adjuntó la siguiente documentación: la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se insta el inicio del procedimiento de cesión; informe explicativo de la secretaria general de la mencionada Conselleria, mediante el cual se acredita el interés general de la cesión de uso gratuita y temporal del inmueble arriba mencionado; y la documentación relativa a la entidad cesionaria, es decir, la «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu».
2. El 14 de enero de 2019 el Servicio de Patrimonio redactó un oficio dirigido a la Consejería el servicio mencionado respecto del informe explicativo de la secretaria general de Servicios Sociales y Cooperación señalado en el apartado anterior. La valoración mencionada se hacía respecto de los gastos que tenía que asumir la entidad cesionaria y no la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como es el caso del suministro eléctrico. de Servicios Sociales y Cooperación, mediante el cual se comunicaba una valoración realizada por
3. Mediante la Resolución del 31 de enero de 2019 se autorizó el inicio del expediente para la cesión de uso gratuita y temporal del inmueble indicado en el apartado primero de esta Resolución.
4. Los datos registrales y catastrales del inmueble indicado en el encabezamiento de este oficio son los siguientes:
Activo fijo terrenos: 100000001116-0
Activo fijo construcciones: 100000001291-0
Referencia catastral: 1816506DD7811F0112OW
Inscripción registral: finca 63374; tomo 5130 libro 1094 folio 1
Idufir: 07031000304228
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 63, 64 y 87.g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.97, de 2 de julio).
4. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 97, de 2 de julio).
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).
6. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 93, de 23 de julio).
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del inmueble reseñado abajo, por un periodo de 5 años, que se podrá prorrogar tácitamente por anualidades hasta un periodo máximo de 20 años, a favor de la entidad «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu»:
El periodo mencionado se podrá prorrogar tácitamente, sin perjuicio que, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión o de las prórrogas y con un preaviso de tres meses, cualquiera de las dos partes declare la finalización anticipada de la cesión o de las prórrogas, siempre de manera supeditada, eso sí, a las necesidades y a la disponibilidad del inmueble por parte de la Comunidad Autónoma.
2. La entidad «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu» será la que se encargará de gestionar el inmueble indicado en el apartado 1 de esta parte dispositiva para dar el servicio como centro cultural para las personas mayores de la barriada Son Gotleu.
3. La entidad «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu» tendrá que hacerse responsable del mantenimiento preventivo y correctivo del edificio, así como del pago de los gastos que, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, le corresponda.
4. Porla naturaleza de la cesión de uso gratuita y temporal, queda prohibido expresamente cualquier acto de disposición, de cesión, de arrendamiento, de subarrendamiento o cualquier otro acto de naturaleza análoga, restrictiva del dominio y la posesión.
5. Notificar esta Resolución en la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y a la entidad «Asociación de Pensionistas y Jubilados de Son Gotleu».
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Anotar el contenido de esta Resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 4 de febrero de 2019
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
José Luis Gil Martín
Palma, 14 de febrero de 2019
De acuerdo con la propuesta. Dicto Resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
Catalina Cladera i Crespí