Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 1272
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de febrero de 2019 de creación de deuda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el año 2019 mediante una emisión de obligaciones por un importe de 400.000.000 € con vencimiento 21 de noviembre de 2028
Hechos
1. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2019 se aprobaron las condiciones básicas de endeudamiento a largo plazo para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, por un importe hasta 1.120.049.854,78 euros.
2. El 1 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros autorizó la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo y a emitir deuda pública por un importe máximo de 517.000.000 de euros, que debe ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El 6 de febrero de 2019 por Resolución de la directora general del Tesoro y Política Financiera se otorgó la autorización específica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional como establece la Resolución de 4 de julio de 2017 de prudencia financiera.
Se considera, además, el Informe de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, de 12 de febrero de 2019, sobre la emisión de deuda pública en 2019.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 95 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 36 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
3. El artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
4. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. El Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados las comunidades autónomas y de las entidades locales.
Los artículos 65, 66 y 67 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de octubre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2015 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB n.º 125, de 11 de octubre de 2018), delega en el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la realización de todas las operaciones necesarias para concertar el endeudamiento en las condiciones más favorables, y con ello, determinar las condiciones finales de todas estas operaciones financieras en el marco de las condiciones básicas aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Resolución
1. Disponer la creación de deuda pública, mediante la emisión y puesta en circulación de obligaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
2. Fijar las características de la emisión de deuda pública, que son las siguientes::
3. Disponer que la emisión de la deuda pública tiene las características específicas que se indican a continuación:
Rango de las obligaciones
Las obligaciones no están subordinadas y constituyen obligaciones no garantizadas por el emisor (sujeto a la condición de obligación de no gravar). Tienen el mismo rango en la prelación de créditos entre sí y en relación con otras obligaciones no garantizadas y no subordinadas del emisor derivadas de la captación de recursos mediante emisiones. De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución española, su pago gozará de prioridad absoluta.
Obligación de no gravar
De acuerdo con la Ley 14/2014, de 29 de diciembre y con la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el emisor no puede gravar sus bienes y derechos en relación con cualquier deuda presente o futura.
Fiscalidad
Los pagos relacionados con las obligaciones están sujetos en todo caso a cualesquiera leyes y reglamentos fiscales y de otro tipo del lugar de pago.
El procedimiento de devolución de retenciones que de acuerdo con la legislación vigente deban practicarse sobre los cupones de la deuda emitida por la Comunidad Autónoma será gestionado por el Banco de España de acuerdo con los procedimientos que éste establezca.
Ley aplicable y jurisdicción
a) Ley aplicable: las obligaciones y todas las cuestiones que deriven de las obligaciones o tengan relación con las mismas se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.
b) Tribunales españoles: los tribunales de Palma tienen jurisdicción para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las obligaciones. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, ninguna autoridad judicial puede dictar providencia de embargo ni despachar ejecución contra los derechos, los fondos, los valores y los bienes de la Comunidad Autónoma, salvo que se trate de bienes patrimoniales.
4. Manifestar que, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears disfrutan de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de febrero de 2019
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 125/2018, de 11 de octubre) José Luis Gil Martín