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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1268
Acuerdo de Consejo ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 28.1.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria del año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2017, las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca - OPA - (sustituyendo el año 2017 por el año 2019) (Exp. 3203-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 10 de diciembre de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2019. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones profesionales de agricultura de Menorca.

2. Son funciones de las organizaciones profesionales agrarias representar, defender y coordinar los intereses económicos de sus asociados en el ámbito insular y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Estas organizaciones profesionales desarrollan una actividad de formación en el medio rural que hay que fomentar.

4. Las organizaciones disponen de unas estructuras de funcionamiento que permiten una coordinación más efectiva con el sector agropecuario y aportan información importante para el desarrollo de las políticas del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

5. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 27 de marzo de 2017, aprobó las bases de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca para el año 2017, Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 58, de 13 de mayo de 2017.

6. Dado que no hay cambios en la normativa específica que regula estas ayudas, la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas el año 2017, sustituyendo las referencias del año 2017 para el año 2019.

7. El Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca tiene interés en apoyar la agricultura y en la ganadería de Menorca y fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y su representación.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera;

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias de Menorca (OPA) correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 27 de marzo de 2017, que se publicaron en el BOIB núm. 58, de 13 de mayo de 2017, sustituyendo en el año 2017 para el año 2019:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

6.41200.4890000 Ayudas asociaciones profesionales agrarias

20.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instructora de este expediente es la señora Helena Fonolleda Gómez, Jefe de Negociado de Sa Roqueta.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

-  Presidente: Aram Ortega Adzerías, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino

- Helena Fonolleda Gomez, técnica agrícola y jefe de negociado de Sa Roqueta

- José María Mir Orfila, técnico agrícola del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

Segundo.- Remitir la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón