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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 1237
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 12 de febrero de 2019, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas al fondo para dar apoyo en los espacios de creación artística contemporánea y en las salas alternativas de exhibición de Mallorca 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​​​​​​​BDNS (Identif.):  439371

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2019 se destina para las ayudas de esta convocatoria un crédito de 30.000,00 € para cada una de las Líneas 1 y 2, con cargo en las partidas presupuestarias 20.33430.77900 y 20.33430.47906, respectivamente, y un crédito de 30.000,00 € para cada una de las Líneas 3 y 4, con cargo en las partidas presupuestarias 20.33430.78900 y 20.33430.48904, respectivamente, con la distribución e importes siguientes:

Línea 1:     Para la mejora de los espacios de creación o salas alternativas de exhibición:      30.000,00 €, destinados a empresas.

Línea 2:     Para la gestión del espacio de creación o salas alternativas de exhibición:           30.000,00 €, destinados a empresas.

Línea 3:     Para la mejora de los espacios de creación o salas alternativas de exhibición:     30.000,00 €, destinados a entidades asociativas.

Línea 4:     Para la gestión del espacio de creación o salas alternativas de exhibición:           30.000,00 €, destinados a entidades asociativas.

Las ayudas previstas para las Líneas 1 y 2 tienen la consideración de minimis a los efectos del que dispone el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Tercero. Finalidad, objeto, condiciones y garantías

Finalidad: dar apoyo en los espacios privados de creación artística y cultural y en las salas alternativas de exhibición de Mallorca que hacen posible la producción cultural y la investigación por parte de los creadores y se convierten en un espacio de trabajo estable donde hacer realidad proyectos culturales de las diferentes disciplinas artísticas: artes escénicas, música, artes visuales, cine y audiovisuales y literatura.

En este sentido, estos espacios de creación privados se convierten en un gran impulso al potencial creativo de los artistas, agentes culturales y entidades diversas implicadas en la potencialización de la creación artística.

Objeto: Llevar a cabo en Mallorca proyectos para cada una de las líneas consistentes en:

Líneas 1 y 3: Proyectos de inversión para la mejora y / o mantenimiento relacionados con las condiciones de uso del espacio físico, donde se llevan a cabo los proyectos culturales de las diversas disciplinas artísticas.

Líneas 2 y 4: Proyectos de gestión del espacio cultural o de las salas alternativas de exhibición, relacionados directamente con el proceso de creación artística.

 

​​​​​​​Condiciones:

Temporalización del convocatoria: entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019 (ambos incluidos).

Limitación: se puede presentar y subvencionar, como máximo, un proyecto por solicitante y línea.

Requisitos y características mínimas del espacio cultural de creación artística contemporánea o sala alternativa de exhibición objeto de subvención

Requisitos

a. Tiene que estar ubicado en la isla de Mallorca y su titularidad y / o gestión-explotación tienen que ser privadas.

b. Se tiene que acreditar el funcionamiento del espacio de creación artística contemporánea o salas alternativas de exhibición durante los dos últimos años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

c. En relación en el espacio objeto de subvención, el titular de la gestión o explotación, tiene que estar en posesión, en el momento de la finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante el periodo de temporalización de la convocatoria, de forma ininterrumpida, de la siguiente documentación:

a. Del título por el cual hace uso del indicado espacio (propiedad, os de fruto, alquiler, cesión, o de otros de similares).

b. Del título habilitando para llevar a cabo la actividad en el espacio físico pertinente (licencia de actividades).

Características mínimas

a. El espacio tiene que tener como objetivo el desarrollo de proyectos de creación artística contemporánea o su exhibición.

Quedan excluidos los espacios siguientes.

Escuelas, institutos, centros educativos o cualquier otro espacio que tenga por actividad la docencia o formación u otro tipo de actividad que no sea el estrictamente artística-cultural como actividad principal.

Espacios de exhibición que no se correspondan con las características de una sala alternativa.

Garantías

En relación a los proyectos de inversión de las Líneas 1 y 3, se exigen las garantías que prevé el arte 54 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y en la forma que se establece. Estas garantías serán exigibles en el momento de la justificación de la subvención concedida.

Cuarto. Importe de las subvenciones

A partir de una prelación determinada, y entre las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima, en virtud de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se asignarán los importes de las subvenciones en aquellas por orden de puntuación y hasta agotar el importe del crédito establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

Para todas las líneas

1. No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 10.000,00 €.

2. El importe de la subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada.

3. El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.

4. El importe de la ayuda de no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, para llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la solicitud, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

Para las Líneas 1 y 2

5. El importe de la ayuda de minimis tampoco podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones otorgadas en España, el límite legal de 200.000,00 €, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), establecido en el Reglamento núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

En cada una de las líneas, si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

1. Las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado B) y así sucesivamente con los demás apartados.

2. Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

Quinto. Beneficiarios

En relación a las Líneas 1 y 2, pueden ser beneficiarias las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos empresarios individuales) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio, el domicilio social en el caso de personas jurídicas, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación operativa en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de la convocatoria.

2. Tener como objeto social o actividad económica principal, la actividad artística-cultural. En este sentido, que gestionen espacios alternativos e independientes de creación contemporánea que hagan posible la experimentación, difusión y exhibición artística y cultural y que ofrecen recursos a los creadores para poder desarrollar su tarea con garantías de calidad.

3. Estar de alta, en el momento de la finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante el periodo de temporalización de la convocatoria, de forma ininterrumpida, en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

No obstante lo anterior, no pueden tener la condición de beneficiarias las que hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la U E a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).

En relación a las Líneas 3 y 4, pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente.

2. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.

3. Tener como objeto / finalidad social principal, fomentar y dinamizar la cultura. En este sentido, que gestionen espacios alternativos e independientes de creación contemporánea que hagan posible la experimentación, difusión y exhibición artística y cultural y que ofrecen recursos a los creadores para poder desarrollar su tarea con garantías de calidad.

No obstante, no pueden tener la condición de beneficiarios de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:

  • Las entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo o sanitario.
  • Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad y las deportivas.

Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se tiene que admitir.

Séptimo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica: https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 12 de febrero de 2019

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes (Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016) ​​​​​​​Francesc Ramis Oliver