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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 1227
Publicación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo 2019

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Texto

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del ayuntamiento de Inca para el fomento del empleo para el año 2019.

En sesión ordinaria de día 31 de enero de 2019, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo para el año 2019.

De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por medio del siguiente edicto se publican las referidas bases:

 

Inca, 8 de Febrero de 2019

El Alcalde-Presidente,

Virgilio Moreno Sarrió

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE INCA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2019

1. Normativa Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria están reguladas en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Inca publicada en el BOIB núm. 66, de 26 de mayo de 2016.

2. Finalidad, Objeto y Condiciones

El Ayuntamiento de Inca con el fin de incentivar el fomento de la emprendeduría local, la actividad económica y la mejora del empleo, así como la mejora del pequeño comercio dentro del ámbito económico, crea las siguientes líneas de ayudas:

A) Línea 1: Emprendeduría y autoempleo.

Tiene como objeto incentivar el fomento de la emprendeduría local, por parte de las personas residentes en el municipio de Inca o de aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen actividades en el término o que de ellas resulten beneficiarias o beneficiarios las ciudadanas o los ciudadanos de Inca. Es condición que las personas solicitantes se encuentren en situación de desempleo antes del alta de la actividad empresarial o profesional y que tienen que estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (de ahora en adelante, RETA), o en el régimen especial por cuenta propia que corresponda, o mutualidad del colegio profesional pertinente, para desarrollar una actividad empresarial o profesional.

B) Línea 2: Contratación de personas trabajadoras.

Tiene como objeto la creación de nuevos puestos de trabajo y el fomento del empleo de personas en situación de desempleo, así como la mejora de empleo, de personas trabajadoras que sean residentes al municipio de Inca en el momento de la contratación, siendo condición para obtener la subvención.

C) Línea 3: Mejora de la estética exterior de los comercios del municipio de Inca.

Tiene como objeto el fomento de la mejora de la estética exterior de los locales comerciales del término municipal y tiene como objetivo el embellecimiento de comercios. Se darán las ayudas con el fin de contribuir al embellecimiento de los locales y ofrecer una oferta complementaria de calidad, también en estética exterior. Es condición que las personas solicitantes sean titulares de la licencia de actividad del local comercial.

Los proyectos y los gastos subvencionables objeto de esta convocatoria, que se presenten con la solicitud de subvención, tienen que ir dirigidos y tener como beneficiarias y beneficiarios las persones empresarias y emprendedoras que desarrollen su actividad empresarial o profesional principalmente en el municipio de Inca.

Las actividades subvencionadas se tienen que iniciar y desarrollar dentro del período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos.

Así mismo, también se subvencionará a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo de 2018 que a 31 de diciembre de 2018 no hubieran agotado el importe máximo subvencionable y que tengan derecho a esta subvención por el tiempo restante.

3. Dotación presupuestaria

Para esta finalidad existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Inca del ejercicio 2019, en la partida presupuestaria 430.48916, por un importe de cuarenta mil (40.000,00 €) euros, para atender las subvenciones de esta convocatoria, distribuido entre las diferentes líneas de ayudas, de la siguiente forma:

A) Línea 1: 10.000,00 €

B) Línea 2: 20.000,00 €

C) Línea 3: 10.000,00 €

Los importes asignados a cada una de las Líneas de ayudas aprobadas podrán ser objeto de redistribución, en función de las necesidades reales de cada uno de ellos, cuando haya acabado el plazo de solicitudes, así como ampliados, en el supuesto de que se agote el importe inicial aprobado y exista crédito adecuado y suficiente para ello en otras partidas, previa fiscalización y autorización del gasto correspondiente.

Individualmente, para cada solicitud relativa a una persona beneficiaria, en función de la Línea, el importe máximo de la subvención será igual o inferior a:

A) Línea 1: 700,00 €

B) Línea 2: 1.200,00 €

C) Línea 3: 700,00 € o 1.200,00 €

4. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:

· Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de una subvención concedida en la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo de 2018 que a 31 de diciembre de 2018 no hubieran agotado el importe máximo subvencionable y que tengan derecho a esta subvención por el tiempo restante.

· Las personas físicas desempleadas que se incorporan al mundo laboral como personas autónomas individuales o autónomas integradas en una sociedad civil, mercantil, cooperativa o comunidad de bienes o cualquier otra persona jurídica o asociación con el fin de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de forma estable, de nueva creación, y que hayan causado alta inicial en el RETA, o régimen especial equivalente, a partir del 1 de enero de 2019.

· Las personas físicas desempleadas que se incorporen a una actividad económica existente, bien en calidad de socio de una sociedad civil, mercantil, cooperativa o comunidad de bienes o cualquier otra persona jurídica o asociación con el fin de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de forma estable, y que hayan causado alta inicial en el RETA, o régimen especial equivalente, a partir del 1 de enero de 2019.

· Las personas jurídicas privadas que incorporen personas trabajadoras dadas de alta en el RETA, o régimen especial equivalente, a partir del 1 de enero de 2019.

· Las personas jurídicas privadas de hasta diez (10) personas trabajadoras contratadas y facturación anual inferior a dos millones (2.000.000 €) de euros.

· Sólo serán personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en el municipio de inca, que contraten personal laboral en situación de persona desempleada o de mejora de empleo que sea residente en el municipio de Inca con anterioridad a la fecha de inicio de la relación laboral, que la contratación se haga en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos, y además, que no hayan tenido bajas de personas trabajadoras con motivo de despido improcedente en los seis (6) meses anteriores a la contratación de la nueva persona trabajadora. Y como mínimo el contrato sea de 6 meses de duración y mantengan la relación laboral durante el medio año.

Se entiende por personas desempleadas, aquellas que se encuentran en situación de desempleo que consten inscritas a las Oficinas del SOIB como demandantes de empleo, o aquellas que puedan justificar esta circunstancia con un informe de vida laboral donde conste que han estado en situación de desempleo en el momento anterior al alta en el RETA.

Se entiende por personal laboral en situación de mejora de empleo, aquellas personas que se encuentran contratadas para la realización de una jornada laboral inferior al 100% y que, además, se encuentran en situación de desempleo inscritas a las Oficinas del SOIB como demandantes de empleo por el resto de la jornada laboral hasta el 100%, o aquellas que puedan justificar esta circunstancia con un informe de vida laboral donde conste esta situación con anterioridad a la fecha de alta del contrato o a la fecha de mejora del contrato.

· En cuanto a la subvención relativa a la mejora de la estética exterior de los comercios, podrán concurrir a esta convocatoria las personas físicas y, las jurídicas de hasta diez (10) personas trabajadoras contratadas y facturación anual inferior a dos millones (2.000.000 €) de euros, ya sea en calidad de propietarios o de inquilinos, que mejoren la estética exterior mediante elementos decorativos.

Se entiende por elementos que contribuyen a mejorar la estética exterior, entre otros, la adquisición de toldos, marquesinas, biombos, soportes publicitarios, letreros.

Todas las actuaciones subvencionables tienen que cumplir lo previsto a la normativa local y en el resto que sea de aplicación.

En cualquier caso no podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas autónomas colaboradoras que no estén integradas en alguna de las sociedad incluidas en los requisitos. Se consideran las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboran en la actividad mencionada, aunque sea de manera personal, habitual y directa.

2. Los trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma actividad o similar como personas trabajadoras de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha del inicio de la actividad para la cual se solicita la subvención.

3. Las Administraciones Públicas, las Sociedades Públicas y las Entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

4. Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que no tengan la finalidad de llevar a cabo una actividad empresarial o laboral de forma estable.

5. Proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

6. Empresas instrumentales.

7. Personas beneficiarias que hayan solicitado y/o recibido una subvención del Ayuntamiento de Inca por el mismo concepto y finalidad.

8. Personas solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres (3) años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

5. Requisitos de las personas beneficiarias

Son requisitos de las personas beneficiarias, las siguientes:

· Las personas jurídicas privadas solicitantes tienen que estar legalmente constituidas, disfrutar de capacidad jurídica y de obrar y estar inscritas en el Registro que les corresponda.

· Las personas jurídicas deben acreditar una facturación anual inferior a 2.000.000€, demostrable, y un máximo de 10 personas contratadas.

· En caso de contratación de personas trabajadoras, no haber tenido bajas de personas trabajadoras con motivo de despido improcedente en los seis (6) meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora objeto de la subvención. Firmar un contrato mínimo de 6 meses con el trabajador y mantener la relación laboral durante este periodo de tiempo.

· Las personas solicitantes tienen que desarrollar una actividad económica y estar en posesión de los permisos exigibles relativos a la actividad a expedir por el Ayuntamiento de Inca. En el caso de un centro de trabajo en que sea necesaria y obligatoria la declaración responsable de inicio de actividad o la licencia de apertura, se exigirá que esté en vigor o haber iniciado los trámites para su obtención en el momento en que se apruebe la resolución de la concesión y como máximo, en el plazo de justificación. Así como, cualquier otro documento sustitutivo que acredite la actividad en caso de no realizarla en un establecimiento permanente.

· No haber estado matriculadas en el impuesto de actividades económicas, en la misma o similar actividad, en los últimos doce meses.

· Tener delegación permanente y de actuación o centro de trabajo en el municipio de Inca. También aquellas que, sin tener su domicilio en el término municipal de Inca, realicen sus actividades en el término o, resulten beneficiarias o beneficiarios de las mismas las ciudadanas o los ciudadanos de Inca.

· No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca por el mismo concepto o finalidad.

· Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social.

· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse incursas en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o en ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.

· No concurrir en ningún supuesto contemplado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

· Disponer de los permisos y autorizaciones que, si es el caso, sean exigibles por la legislación vigente para la realización del objeto de la subvención. En el caso de personas beneficiarias de la Línea 3, además, disponer de los permisos exigibles relativos a la adecuación y embellecimiento de la estética exterior de los locales comerciales.

6. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas a la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria para el mismo concepto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el concepto subvencionado. Para ejecutar la totalidad del presupuesto, la persona beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 (Justificación y pago).

7. Solicitud y documentación

Las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo de 2018 que a 31 de diciembre de 2018 no hubieran agotado el importe máximo subvencionable y que tengan derecho a esta subvención por el tiempo restante, no hará falta que presenten nueva solicitud, puesto que ésta se tendrá por presentada, en tiempo y forma, por el tiempo e importe restante hasta lograr los límites de las bases de la convocatoria de 2018.

Las personas beneficiarias que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de las solicitudes tienen que presentar, si procede, la siguiente documentación:

1. Solicitud de la subvención. Se presentará una solicitud para cada una de las Líneas subvencionables, y dentro de la Línea 2, una solicitud para cada una de las personas trabajadoras contratadas (anexo 1).

2. Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, tanto si actúa como persona física solicitante cómo si lo hace como representante legal de la persona jurídica solicitante.

3. Si se trata de una persona jurídica, fotocopia del documento que acredite la representatividad en que actúa, estatutos de la entidad, poderes o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente mediante el cual se pueda comprobar el requisito de estar capacitada, tanto la sociedad como sus representantes, y que está legalmente constituida y registrada. Además, fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante si no se acredita mediante la escritura de constitución de la sociedad.

4. Fotocopia o documento que acredite la titularidad, de la persona física o jurídica solicitante, de la cuenta corriente o de la libreta de ahorro de la entidad financiera objeto de abono de la concesión de la subvención o declaración responsable de autenticidad de los datos bancarios (anexo 2).

5. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, relacionados, establecidos en las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Ocupación a realizar por el Área de Promoción Económica y Mercados del Ayuntamiento de Inca para el año 2019 con la indicación de los que se cumplen (anexo 3).

6. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo 3).

7. Breve explicación de las actuaciones, actividades o gastos para las cuales se solicita la subvención, con la indicación, entre otros, de los datos de la persona solicitante, breve descripción de la actividad relacionada con el objeto de la subvención, fecha de inicio y lugar donde radica el centro de trabajo, previsión de crecimiento, otros aspectos de la actividad a destacar, recursos humanos, haciendo constar, en caso de personas trabajadoras contratadas, los tipos de contratos y número de personas, y, una pequeña evaluación de la actividad.

8. Previsión o relación de gastos subvencionables y de ingresos (anexo 4).

9. Declaración responsable con la indicación de los criterios de valoración. No se valorarán los méritos que no se presenten en la fase de justificación (anexo 3).

10. Declaración responsable de la persona física beneficiaria o del representante de la persona jurídica beneficiaria en la cual se manifiestan los importes de las ayudas económicas solicitadas para la misma finalidad tanto a instituciones públicas como privadas (anexo 3).

11. Las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud de la subvención, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres (3) años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (anexo 3).

8. Gastos subvencionables

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones son gastos subvencionables aquellos:

· Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.

· Que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras.

· Que no superen el coste del gasto subvencionable, en cada caso.

9. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y cuantía

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones se otorgarán en primer lugar, a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo de 2018, que a 31 de diciembre de 2018 no hubieran agotado el importe máximo subvencionable y que tengan derecho a esta subvención por el tiempo restante, indicadas en el punto 4 de estas bases, y en segundo lugar, a aquellas personas solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los criterios objetivos determinados a continuación.

A todos los efectos, para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta las circunstancias de la persona solicitante. La valoración tendrá un máximo de 15 puntos y se tendrán en cuenta todas las solicitudes presentadas. Esta puntuación se distribuirá según los siguientes criterios generales:

a) Línea 1. Criterios de puntuación:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

Mujeres desempleadas

1

Mujeres desempleadas entre 35 y 44 años

1

Personas desempleadas < 35 años

1

Personas desempleadas >45 años

1

Personas que acceden por primera vez a un puesto de trabajo

1

Mujeres víctimas de violencia de género

1

Personas con discapacidad mínima del 33%

1

Participación en actividades formativas

1

Personas en situación de desempleo de larga duración

1

Emprendeduría de economía social

2

Empleo total generado (hasta 3 puntos)*

0,5 por cada puesto de trabajo creado

b) Línea 2. Criterios de puntuación:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

Mujeres desempleadas

1

Mujeres desempleadas entre 35 y 44 años

1

Personas desempleadas < 35 años

1

Personas desempleadas >45 años

1

Personas que acceden por primera vez a un puesto de trabajo

1

Mujeres víctimas de violencia de género

1

Personas con discapacidad mínima del 33%

1

Personas en situación de mejora de empleo

1

Personas con contratación eventual que pasen a la situación de contratación indefinida

1

Participación en actividades formativas

1

Personas en situación de desempleo de larga duración

1

Empresas de economía social

2

Empleo total generado (hasta 3 puntos)*

0,5 por cada puesto de trabajo creado

*Se valorarán todos los puestos de trabajo creados, incluido el de la persona física empresaria, y en el caso de personas jurídicas privadas, todas las persones socias, siempre que acrediten dedicación laboral a la actividad empresarial por la cual se solicita la subvención.

b) Línea 3. Criterios de puntuación:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN

Haber contratado mujeres desempleadas

1

Haber contratado mujeres víctimas de violencia de género

1

Haber contratado personas en situación de desempleo > 45 años

1

Haber contratado personas con discapacidad mínima del 33%

1

Personas en situación de mejora de empleo

1

Personas con contratación eventual que pasen a la situación de contratación indefinida

1

Participación en actividades formativas

1

Haber contratado personas en situación de desempleo de larga duración

1

Empresas de economía social

2

Empleo total generado (hasta 3 puntos)*

0,5 por cada puesto de trabajo creado

El importe máximo a conceder a cada una de las personas beneficiarias solicitantes y por cada una de las solicitudes se determinará, en función de la Línea, en relación a:

a) Línea 1: Si se trata de una alta como persona trabajadora en el RETA o régimen similar, el 50% del coste de los gastos -IVA excluido- destinados a cubrir los seis (6) primeros meses de actividad con un máximo de setecientos (700,00 €) euros y por un plazo máximo de seis (6) meses, siguientes:

- El coste de acondicionamiento de local.

- El alquiler afecto a la actividad.

- Los servicios de asesoría y consultoría.

- Las cuotas satisfechas al RETA o régimen equivalente.

- Otros gastos relacionados con el inicio de la actividad.

b) Línea 2: Si se trata de una persona física o jurídica que contrate personas trabajadoras, el 50% del coste de la Seguridad Social a cargo de la persona beneficiaria contratante, correspondiente a los seis (6) primeros meses de la contratación, con un máximo de mil doscientos (1.200,00 €) euros y por un plazo máximo de seis (6) meses.

c) Línea 3: Si se trata de un comercio del término municipal de Inca, las ayudas contemplan la subvención del 50% -IVA excluido- del presupuesto para la adquisición de toldos, marquesinas, soportes publicitarios, biombos, letreros, iluminación exterior, y otros objetos decorativos que puedan ser considerados adecuados para el embellecimiento exterior del establecimiento comercial a lo largo del año 2019 y con un máximo de setecientos (700,00 €) euros. En el caso de comercios con una antigüedad superior a diez (10) años la subvención será del 100% con un máximo de mil doscientos (1.200,00 €) euros.

En ningún caso el importe de la subvención puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de cualquier Administración pública o de Entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la Seguridad Social subvencionable de la persona beneficiaria. Cuando las personas beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Inca, como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

No obstante el procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones sea el de concurrencia competitiva, se exceptuará el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso en que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Inca y deben presentarse, junto con la documentación que se especifica en el punto 7 (anexo 0) de estas bases, en el Registro General Municipal, en el Registro del Museo del Calzado y la Piel, o por cualquiera de los medios y lugares señalados al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOIB hasta día 18 de noviembre de 2019.

Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, así como a su página web, www.incaciutat.com.

11. Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concurrencia competitiva.

11.1. Iniciación

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por el Pleno de las bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas serán publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en la página web www.incaciutat.com.

La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 18 al 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).

11.2. Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía de Promoción Económica y Mercados.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de todos los informes que se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de diez (10) días hábiles, excepto que por parte del órgano instructor se acuerde otro plazo.

b) La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y convocatoria.

Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye la comisión de evaluación encargada, integrada por las personas relacionadas a continuación:

Presidencia:

o La persona titular de la concejalía delegada de Promoción Económica y Mercados o persona en quien delegue.

Vocales:

o TGM del Proyecto PASE o persona en quien delegue.

o TAE de Intervención o persona en quien delegue.

Secretaria:

o Administrativo/a de administración general (con voz, pero sin voto), o persona en quien delegue.

A la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Promoción Económica y Mercados, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas, con acuerdo previo del órgano competente; se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas, si procede, las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En el caso de que las personas interesadas no presenten alegaciones, la propuesta de resolución se entenderá definitiva.

Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, la persona beneficiaria podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

El expediente de concesión de la subvención contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en estas bases y convocatoria, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias o beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez (10) días hábiles comuniquen su renuncia expresa. Transcurrido este plazo, se darán por aceptadas las subvenciones otorgadas.

Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración.

11.3. Resolución

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.

La resolución, además de expresar la persona solicitante o relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando la persona solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.

La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases y en la convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por sobrepasarse la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si una persona beneficiaria renunciara de forma expresa a la subvención, el órgano otorgante acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguiente, según la orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente.

El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización del periodo subvencionable de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

Los actos administrativos de trámite, si procede, y los de resolución que integran el procedimiento serán objeto de publicación, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el portal web www.incaciutat.com, lo cual tendrá efectos de notificación de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Adicionalmente, y de manera facultativa, se podrá notificar de forma complementaria a través de la notificación realizada de forma individual o de la publicación en el Diario Oficial de las Islas Baleares, BOIB.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Palma en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al que se haya notificado.

12. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016), las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedent, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano otorgante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tendrá que efectuar antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión fijadas a las bases reguladoras del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda por concurrir causa de reintegro.

13. Modificación del proyecto

La persona beneficiaria tendrá que solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial tienen que ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

14. Justificación y pago

El plazo de justificación de la subvención concedida será de dos (2) meses desde la finalización del plazo objeto de la subvención, a contar desde el día siguiente al día 31 de diciembre de 2019, es decir, de día 1 de enero de 2020 a día 29 de febrero de 2020.

Son aplicables a la justificación y al pago relativos al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66, de día 26 de mayo de 2016).

Las personas beneficiarias para justificar la subvención tendrán que presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

A) Línea 1: Emprendeduría y autoempleo:

1. Fotocopia u original de la acreditación del tiempo de inscripción en las oficinas del SOIB mediante Certificado de la relación de días de inscripción, tarjeta DARDE, vida laboral o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente mediante el cual se pueda comprobar el requisito de estar en situación de desempleo con anterioridad al alta en el RETA o régimen equivalente.

2. Fotocopia u original de los justificantes de los recibos de autónomos o de las cuotas pagadas y justificantes de pago o documentos acreditativos del pago.

B) Línea 2: Contratación de personas trabajadoras.

1. En caso de personas jurídicas solicitantes:

1. Fotocopia del último impuesto sobre sociedades o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente mediante el cual se pueda comprobar el requisito de tener una facturación anual inferior a 2.000.000 €, demostrable, y un máximo de diez (10) empleados.

2. Fotocopia u original de la documentación justificativa de las bajas de las personas trabajadoras de los seis (6) meses anteriores al momento de la contratación de la persona trabajadora.

3. Informe de vida laboral de la persona solicitante como persona empresaria, donde consten las altas y bajas de las personas trabajadoras contratadas, de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora, actualizado en el momento de la solicitud (Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización).

4. Fotocopia u original de los documentos TC1 y TC2 acreditativos de las cuotas pagadas de las personas trabajadoras contratadas y justificantes de pago o documentos acreditativos del pago.

2. En relación a la persona trabajadora contratada:

1. Fotocopia del DNI de la persona trabajadora contratada.

2. Fotocopia u original de la acreditación del tiempo de inscripción en las oficinas del SOIB de la persona trabajadora contratada, mediante Certificado de la relación de días de inscripción, tarjeta DARDE, vida laboral o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente mediante el cual se pueda comprobar el requisito de estar en situación de persona desempleada o de mejora de empleo.

3. Fotocopia u original del contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

4. Certificado de empadronamiento del municipio de inca o acreditación por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

C) Línea 3: Mejora de la estética exterior de los comercios.

1. Acreditación de la licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad, vigente o en trámites para obtenerla.

2. Permisos municipales para llevar a cabo las mejoras exteriores de los comercios, en el caso de ser necesarios.

D) La documentación común a aportar, para todas las Líneas, es la siguiente:

a) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria del Estado, si no se ha autorizado para obtenerlos.

b) Cuenta justificativa de la subvención: relación de gastos realizados, adjuntando las facturas y comprobantes de pago, y la relación otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad, si procede. Los gastos se tienen que haber abonado antes de la finalización del período de justificación (anexo 6), (anexo 7).

c) La documentación justificativa necesaria de los criterios establecidos para la valoración de las subvenciones concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según la declaración responsable presentada junto con la solicitud.

d) Acreditación de la licencia de apertura o declaración responsable de inicio de actividad, si procede.

Se admitirán fotocopias junto con la declaración responsable acreditativa de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos, los cuales tendrán que presentarse si son requeridos.

Los gastos se tienen que justificar con documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos antes indicados, se requerirá a la persona beneficiaria, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, para que enmiende la carencia o aporte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, desiste de la subvención.

El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por parte de la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo para el cual se concedió la subvención.

El derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en los que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.

15. Revocación y reintegro

15.1. Invalidez de la resolución de concesión

Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) La inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario.

Son causas de anulabilidad de la resolución de la concesión, el resto de infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando concurra alguno de los supuestos indicados en los artículos anteriores, el órgano otorgante procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, en conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica el reintegro de las cantidades entregadas.

15.2. Causas de reintegro

Además de los casos en los que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades recibidas más el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que, de haberse conocido, hubieran impedido la obtención de la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos por la ordenanza y por las bases reguladoras o la convocatoria de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión exigidas en las bases reguladoras.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como de incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se han dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o hagan referencia a la forma de acuerdo con la cual se tienen que conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de esto se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) El resto de supuestos previstos a las bases reguladoras de la subvención.

En el supuesto en el que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.

15.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; resultará de aplicación para su cobro lo establecido en la Ley general presupuestaria.

15.4. Procedimiento de reintegro

El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:

a) Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, con denuncia previa o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención.

El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.

b) Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.

c) Si procede, informe de valoración de las alegaciones.

d) Informe, propuesta emitida por el órgano de control financiero.

e) Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce (12) meses desde el acuerdo de inicio.

La obligación de reintegro que en su caso se apruebe será independiente de las sanciones que, si procede, resulten exigibles.

16. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca ( BOIB núm 66, de 26 de mayo de 2016), las bases de ejecución del Presupuesto municipal para el año 2019 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

 

17. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente.

Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa a las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de la Concejalía delegada de la Alcaldía de Promoción Económica y Mercados, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.

Así mismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la información relativa a la ayuda otorgada, al Ayuntamiento de Inca y organismos dependientes con finalidad estadística, de evaluación y seguimiento, y por la comunicación a las personas solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para el desarrollo empresarial.

  

ANEXO 0

DOCUMENTACIÓN APORTADA CON LA SOLICITUD POR LA PERSONA SOLICITANTE: EXPEDIENTE: PASE 2019........……............

(   ) Anexo 1 – Solicitud de la subvención.

(   ) Anexo 2 – Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios.

(   ) Anexo 3 – Declaración responsable del cumplimiento, relación de los requisitos i condiciones.

(   ) Anexo 4 – Previsión de los gastos subvencionables y de los ingresos previstos relativos a los gastos subvencionables.

(   ) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y, si es empresa, además, el CIF y la fotocopia del documento que acredite la representatividad en la que actúa, de los Estatutos de la persona beneficiaria o documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.

(   ) Fotocopia de la escritura de constitución y/o de poderes, si se trata de una sociedad mercantil.

(   ) Breve descripción de la actividad u objeto subvencionable. La descripción de la actividad, relacionada con el objeto subvencionable, presentada por la persona solicitante tendrá que hacer mención, si procede, de los siguientes aspectos relacionados con el objeto de la subvención solicitada: datos de la persona solicitante; identificación y breve descripción de la actividad (denominación, objeto, indicación de la fecha de inicio y duración prevista, lugar donde radica el centro de trabajo, ámbito local o económico de actuación, importe total de la inversión o gasto, subvenciones solicitadas); justificación de la necesidad (describir la realidad social o económica sobre la que se quiere actuar -fomento del empleo- y justificar la necesidad de recurrir al financiación pública); revisión de crecimiento, descripción y plazo de ejecución; recursos humanos, haciendo constar puesto de trabajo, si es personal contratado, tipo de contrato, número de personas, crecimiento plantilla de personal; otros aspectos de la actividad a destacar, como la financiación propia, desglose de los recursos (gastos e inversiones, gastos de personal, compras de bienes, contratación de servicios, otros gastos); evaluación y otros datos de interés (elementos adicionales que se consideren convenientes para precisar o completar los datos anteriores).

Inca, ..................... de ............................................. de 2019

 

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA APORTADA POR LA PERSONA BENEFICIARIA, EN EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN, COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 29 DE FEBRERO DE 2020:

(   ) Anexo 5 – Declaración responsable de exactitud de los justificantes de los gastos.

(   ) Anexo 6 – Cuenta justificativa de los gastos, acompañada de la documentación justificativa y de los comprobantes de pago.

(   ) Justificación de los criterios generales de evaluación para el otorgamiento por concurrencia competitiva según declaración responsable presentada junto con la solicitud.

(   ) Acreditación de la licencia de apertura o declaración responsable del inicio de actividad en el municipio de Inca, vigente o en trámites para su obtención.

(   ) Justificación del alta de la actividad (modelo 036 o 037 AEAT).

(   ) En el caso de ayudas al autoempleo (nuevas altas de autónomos-RETA):

(   ) Justificación de haber estado inscrita en el SOIB como persona demandante de empleo con anterioridad al alta como persona autónoma, o, la tarjeta del paro.

(   ) Informe de Vida laboral.

(   ) Certificación del alta en el IAE, en el caso de haber ejercido con anterioridad como persona autónoma (RETA), en la misma o similar actividad, en los últimos doce (12) meses.

(   ) En el caso de ayudas a la contratación de personas trabajadoras nuevas:

(   ) Impuesto de Sociedades del último período impositivo, cuentas Registro Mercantil o cualquier otro documento justificativo admisible en derecho del número de personas empleadas y volumen de ventas anual.

(   ) Informe de Vida laboral de la empresa de los doce (12) meses anteriores a la contratación (informe de vida laboral de un código cuenta de cotización).

(   ) Documentación justificativa de las bajas de las personas trabajadoras de los seis (6) meses anteriores al momento de la contratación de la persona trabajadora, si procede.

(   ) Documentación de la persona trabajadora contratada: fotocopia del DNI, contrato de trabajo, justificación de haber estado inscrita en el SOIB con anterioridad a la contratación (o tarjeta del paro) o vida laboral, y el certificado de empadronamiento o la autorización al Ayuntamiento para hacer las comprobaciones necesarias a efectos de la obtención del certificado de residencia.

(   ) TC1 i TC2 de las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social y comprobantes de pago, del periodo subvencionable.

(   ) En el caso de ayudas para la mejora de la estética exterior de los comercios:

(   ) Justificación de los permisos municipales solicitados que sean necesarios.

(   ) Facturas de los gastos subvencionables y comprobantes de pago.

(   ) .......................................................................................................................

Inca, ..................... de ............................................. de 2019.

  

ANEXO 1

SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN

.........................................................................……….......................................... (Nombre y apellidos o razón social), con DNI / CIF número ....……................................................. representada por ...……………........…….................................................................. con DNI núm. ......……........................., domicilio en la calle/plaza ..............................…………………………..........................................., número ..............., piso ....................... de ..........………................... (población), CP ......................, teléfono ............…..........., correo electrónico ……………………………………............… y domicilio a efectos de notificaciones ......................................................................................................…………………………………………………………

EXPONGO Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para el fomento del empleo para el año 2019, reúno las condiciones y requisitos para tomar parte.

Por ello,

SOLICITO: El otorgamiento de la subvención por importe de ……………………€, para el año 2019, relativa a (marcar lo que proceda):

(   ) Línea 1: Emprendeduría y Autoempleo (alta persona autónoma).

(   ) Línea 2: La contratación de la persona trabajadora .….………..…........

…….......………………………….....….….., con DNI …..…………..…….

(   ) Línea 3: Mejora de la estética exterior de los comercios del municipio de Inca para el comercio …………………..............................................

Fecha de antigüedad del comercio …...………………….......................

que se describe en el anexo 4, con un coste total de …………………….€, para lo que se adjunta la documentación exigida en la base 7 de la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de este Ayuntamiento.

(   ) Autorizo al Ayuntamiento a hacer las comprobaciones y certificaciones necesarias para la tramitación de la concesión de las subvenciones al fomento del empleo a realizar por el Área de Promoción Económica y Mercados de este Ayuntamiento para el año 2019.

(   ) Autorizo al Ayuntamiento a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Inca, ……….. de ………………………………. de 201…..

(Firma y sello originales)

  

ANEXO 2

Declaració responsable de veracitat de les dades bancàries aportades

Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados

 

Dades aportades relacionades amb el tràmit: sol·licitud subvenció al foment de l’ocupació 2019

Datos aportados relacionados con el trámite

 

Declarant/Declarante

Nom i llinatges:

Nombre y apellidos

DNI/NIF:

Adreça de notificació o dades del mitjà preferent (posau les dades de l’opció escollida):

Dirección de notificación o datos del medio preferente (indicar los datos de la opción escogida)

Localitat/Localidad:

Codi postal/Código postal:

Municipi/Municipio:

Província/Provincia:

Telèfon/Teléfono:

Fax:

Adreça electrònica/Dirección electrónica:

Representant/Representante

Nom i llinatges:

Nombre y apellidos

DNI/NIF:

Adreça de notificació o dades del mitjà preferent (posau les dades de l’opció escollida):

Dirección de notificación o datos del medio preferente (indicar los datos de la opción escogida)

Localitat/Localidad:

Municipi/Municipio:

Telèfon/Teléfono:

Adreça electrònica/Dirección electrónica:

De conformitat amb les mesures de simplificació documental dels procediments administratius, i de simplificació documental substituïble per la presentació d’aquesta declaració,

De conformidad con las medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y de simplificación documental sustituible por la presentación de esta declaración,

DECLARO / DECLARO:

1. La titularitat del compte bancari corresponent a les dades següents, a l’efecte de l’ingrés derivat del procediment esmentat a l’inici d’aquesta declaració:

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los siguientes datos, a efectos del ingreso derivado del procedimiento citado al inicio de la presente declaración:

Dades de l’entitat bancària/Datos de la entidad bancaria

Nom entitat/Nombre entidad

 

Domicili sucursal o oficina/ Domicilio sucursal u oficina

 

Codi BIC o SWIFT/ Código BIC o SWIFT

 

 

BIC: codi internacional d’identificació de l’entitat bancària o codi swift (màxim 11 caràcters) / BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código Swift (máximo 11 caracteres)

Codi IBAN té 24 dígits per a Espanya i fins a un màxim de 34 dígits per a d’altres països/ El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.

Dades del compte/Datos de la cuenta

IBAN DEL COMPTE / IBAN DE LA CUENTA

País

Control IBAN

Codi entitat/código entidad

Codi / Código sucursal-oficina

DC

Núm de compte o llibret /Nº de cuenta o libreta

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​2. La possibilitat d’acreditar documentalment les dades que s’esmenten en el punt 1, en cas que se m’exigeixin.

2. La posibilidad de acreditar documentalmente los datos referidos en el punto 1, en caso de que se me exijan.

3. L’Ajuntament d’Inca, una vegada fets els ingressos en el compte indicat en el punt 1 d’aquesta Declaració queda eximida de responsabilitat per les actuacions que es derivin d’errors en les dades indicades pel declarant.

3. El Ayuntamiento de Inca, una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta Declaración, queda eximido de responsabilidad por las actuaciones derivadas de errores en los datos indicados por el declarante.

Inca, .............. de .................................... de 20.....

(signatura/firma)

Informació sobre protecció de dades D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, us informam que les dades personals que aporteu s’incorporaran i es tractaran en el fitxer de l’Àrea de Promoció Econòmica i Mercats de l’Ajuntament d’Inca amb la finalitat de dur el control i la gestió dels pagaments a persones beneficiàries de les subvencions i de transferències a les entitats financeres. Per exercir el dret d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició al tractament d’aquestes dades podeu adreçar-vos al centre gestor a què es refereix aquesta Declaració segons les condicions que preveu la legislació vigent.

Información sobre protección de datos Conforme a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos de que los datos personales que aportáis se incorporarán y tratarán en el fichero del Àrea de Promoció Econòmica i Mercats de l’Ajuntament d’Inca al objeto de llevar el control y gestión de los pagos a personas beneficiarias de las subvenciones y de transferencias a las entidades financieras. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos podéis dirigiros al centro gestor al que se refiere esta Declaración según las condiciones previstas en la legislación vigente.

  

ANEXO 3

DECLARACIONES RESPONSABLES

...............................……................................................................................... (Nombre y apellidos), con DNI número ............….......................... en nombre propio / representación legal de la sociedad ................................................................................ con CIF núm. ........……..........., domicilio en la calle/plaza ..................…………….............................................. número ………........, piso ..……….……...... de ..........………….................................... (población), CP ...……............., teléfono ......…………........................., correo electrónico ....................…..............………..........………............... y domicilio a efectos de notificaciones ................…........…………………………..............................................……….

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras, siguientes: (marcar lo que proceda)

(   ) Hallarme al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Inca y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no me encuentro sometido/a a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador.

(   ) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio relacionados a continuación:

(   ) Tener una facturación anual inferior a 2.000.000 € y un máximo de diez (10) trabajadores, si es persona jurídica.

(   ) Estar en posesión de los permisos exigibles relativos a la actividad, incluyendo la licencia de apertura o estar tramitando su obtención.

(   ) No haber estado matriculado en el impuesto de actividades económicas en la misma o similar actividad en los últimos doce (12) meses.

(   ) Haber causado alta en el RETA, si es autónomo, o en el régimen general, si se ha contratado a una persona trabajadora, con posterioridad al 1 de enero de 2019.

(   ) Realizar la actividad en el término municipal de Inca.

(   ) No haber solicitado y/o recibido una subvención del Ayuntamiento de Inca por el mismo concepto o finalidad.

(   ) Que la persona trabajadora contratada es residente en el municipio de Inca y se encontraba en situación de persona desempleada con anterioridad al alta contractual.

(   ) Cumplir los criterios de valoración, tanto si se es como si se han contratado personas trabajadoras, si procede, relacionados a continuación:

(   ) NO cumplo ningún requisito de valoración

(   ) Mujeres desempleadas

(   ) Mujeres desempleadas entre 35 y 44 años

(   ) Personas desempleadas < 35 años

(   ) Personas desempleadas > 45 años

(   ) Personas que acceden por primera vez a un puesto de trabajo

(   ) Mujeres víctimas de violencia de género

(   ) Personas con discapacidad mínima del 33%

(   ) Participación en actividades formativas

(   ) Personas con desempleo de larga duración

(   ) Empresas de economía social

(   ) Empleo total generado: .................. personas contratadas

(   ) Que dispongo de la documentación que así lo acredita y que la pondré a disposición del Ayuntamiento cuando me sea requerida.

(   ) Que me comprometo a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio mencionado.

(   ) Que no me encuentro incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

(   ) Que NO he solicitado ningún soporte, ayuda o subvención para la realización de las mimas actividades/acciones, para las que formulo petición de ayuda pública.

(   ) Que he solicitado las siguientes ayudas o subvenciones, para la misma acción/finalidad tanto a instituciones públicas como privadas, que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora                       Cuantía de la ayuda                 Concepto

...........................................                  .........................……..              ………..............................................

...........................................                  .........................……..              ………..............................................

...........................................                  .........................……..              ………..............................................

...........................................                  .........................……..              ………..............................................

Que he solicitado y se me ha concedido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el SEPE, por importe de ......….....................€, que me comprometo a justificar.

Que me comprometo a comunicar al Área de Promoción Económica y Mercados del Ayuntamiento de Inca, inmediatamente después de haberse me otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que me sea otorgada para la ejecución de las actividades para las cuales he solicitado la subvención.

Que NO han habido bajas de personas asalariadas con motivo de despido improcedente en los sis (6) meses anteriores al alta de la persona trabajadora para la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta solicitud y para la acción denominada en la Línea 2, como persona física o como representante legal de la persona jurídica, beneficiaria.

Que NO he sido sancionado/a o condenado/a en los últimos tres (3) años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, como persona beneficiaria física o jurídica.

Inca, ................ de .................................... de 201.....

(Firma y sello originales)

  

 

​​​​​​​ANEXO 4

PREVISIÓN DE LOS GASTOS SUBVENCIONABLES: .........................….........................

PERSONA SOLICITANTE: ..................................................…………………………………..

NIF / CIF : .................................................……………………………………………………….

PRESUPUESTO DE GASTOS PREVISTOS: .................................................................

RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS EN EUROS

 

PREVISIÓN DE INGRESOS PREVISTOS RELATIVOS A LOS GASTOS SUBVENCIONABLES

PROPIOS

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS INGRESOS

CUANTÍA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA

al Ayuntamiento de Inca

 

Subvenciones de otras administraciones (se debe especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

 

Pago ÚNICO del SEPE

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

 

Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse, si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".

Inca, ............ de ....................................... de 201..…

(Firma y sello originales)

  

ANEXO 5

CERTIFICADO DE EXACTITUD DE LOS JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS

(a presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Sr./Sra. ..............................................................

Con DNI ..............................................................

Con domicilio en ..............................................................

Núm. de teléfono ..............................................................

Correo electrónico ..............................................................

En calidad de representante legal de la entidad ..............................................................

Domiciliada en ..............................................................

Con CIF ..............................................................

CERTIFICO:

Que los justificantes de gastos que se adjuntan son copias, en su caso, de los respectivos originales y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción o la finalidad prevista. Los originales se hallaran disponibles para cualquier control financiero posterior que se estime oportuno.

Inca, ………… de ………………………….. de 201…..

(Firma y sello originales)

  

ANEXO 6

CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

Resumen de gastos e ingresos realizados (presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Acción subvencionada .......................................................................................

Persona beneficiaria .......................................................................................

CIF/NIF ....................................................................................…

PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADAS Y PAGADAS

SOLO GASTOS COMPUTABLES

CUANTÍA EN EUROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS EN EUROS

 

PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS

OTROS INGRESOS

CUANTÍA EN EUROS

SUBVENCIÓN SOLICITADA al Ayuntamiento de Inca

 

Subvenciones de otras administraciones (se debe especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida)

 

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS EN EUROS

 

Inca, ............ de ........................................ de 201......

(Firma y sello originales)

  

ANEXO 7

RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS O DE OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS

(presentar en el plazo de justificación de la subvención)

Persona beneficiaria: ...........................................................................................................

NIF /CIF ...............................................................................................................................

Identificación de los justificantes

Núm. orden

Fecha

Concedente

CIF/NIF

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

Inca, ............. de ............................................ de 201.....

(Firma y sello originales)