Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 1226
Publicación bases para la concesión de subvenciones a proyectos de entidades de la ciudad de Inca 2019
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de entidades vecinales de la Ciudad de Inca 2019.
En sesión ordinaria de día 31 de enero de 2019, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los proyectos de entidades vecinales del Ayuntamiento de Inca 2019.
De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por medio del siguiente edicto se publican las referidas bases:
Inca, 6 de Febrero de 2019
El Alcalde-Presidente,
Virgilio Moreno Sarrió
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE ENTIDADES DE VECINOS DE LA CIUDAD DE INCA 2019
1.- FINALIDAD
El Ayuntamiento de Inca, con el fin de potenciar la promoción de actividades de las entidades vecinales para el fomento de la participación ciudadana, crea esta línea de subvenciones.
2.- OBJETO
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las entidades vecinales del municipio de Inca para cubrir los gastos derivados de las actividades realizadas y por la celebración de las fiestas de Barriada.
Serán subvencionables la organización y la realización de actividades de carácter sociocultural, de promoción del asociacionismo, de la participación ciudadana en la vida pública y por la celebración de las fiestas de Barriada en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2019 y el día 15 de octubre de 2019.
3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro, tener presencia y base social en la ciudad de Inca.
b. Estas debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
c. Tener capacidad jurídica y de obrar.
d. No haber solicitado y/o recibido subvención del Ayuntamiento de Inca para el mismo proyecto de actuaciones.
e. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
f. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y no encontrarse sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
h. No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
4.1.- Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4.2.- Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo concepto, siempre que el total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste del concepto subvencionado.
4.3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de haber llevado a cabo el proyecto subvencionado. Con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la Base 13 8Justificación y pago).
5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
5.1. En esta convocatoria, el importe máximo que se destina es de DIEZ MIL EUROS (10.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 924.48917 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Inca para el año 2019. En caso de que la cuantía sea insuficiente, debido al elevado número de peticiones, se disminuirá entre las solicitudes presentadas la cuantía individualizada de manera proporcional.
5.2. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Inca en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 100% del coste de la actuación subvencionada, entendiendo por coste el déficit resultado de la actividad subvencionada.
5.3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
Las entidades o asociaciones interesada que cumplan los requisitos que determinen estas base so estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes deben presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud de la subvención (Anexo I), firmada por el representante legal de la entidad, adjuntando fotocopia compulsada del DNI y documentación que acredite su representación.
b. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
c. Fotocopia de los Estatutos de la entidad y documentación que acredite que está legalmente constituida y registrada.
d. Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o libreta de ahorro.
e. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f. Proyecto de las actividades realizadas o a realizar dentro del plazo establecido en la convocatoria, detallando los aspectos relacionados en el Anexo 5 de las presentes bases.
g. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades.
h. Declaración responsable del responsable de la entidad en la que se manifiesten los importes de las ayudas solicitadas para la misma acción/fin tanto a instituciones públicas como privadas.
i. Declaración responsable de no estas incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j. Declaración responsable de no contar con personal asalariado (debe presentarse sólo en caso de no contar con personal).
k. Certificado expedido por el Secretario de la entidad o asociación indicando el número de asociados, y cuotas que se abonan.
7.- GASTOS SUBVENCIONALES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:
- Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto de actividades que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la base segunda, y responsa a la naturaleza del proyecto subvencionado, sin necesidad de que se hayan abonado o no las facturas u otros documentos que las acrediten.
- Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
- Que no superen el valor del mercado.
No forman parte del presupuesto subvencionable, ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos del importe de los cuales se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los gastos financieros y las de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni para llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos ,cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los importes personales sobre la renta.
8.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA
8.1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
8.2. La valoración tendrá un máximo de 100 puntos. Las actividades subvencionadas será necesario que obtengan un mínimo de 25 puntos en esta valoración para ser estimados.
Esta puntuación se distribuirá según los siguientes criterios:
1. Por la diversificación de las actividades de la programación presentada ,hasta un máximo de 30 puntos.
2. Carácter abierto. Que las actividades o actuaciones de los proyectos no se dirijan exclusivamente a sus asociados, sino que están abiertos a la comunidad, señalándolo en la solicitud, hasta un máximo de 30 puntos.
3. Por la participación y colaboración en actividades de carácter general organizadas desde el Ayuntamiento, hasta un máximo de 30 puntos.
4. Por otros aspectos formativos, culturales o de carácter similar que puedan ser considerados motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 10 puntos.
8.3. Para determinar el importe de la subvención concedida se aplicará el siguiente sistema:
8.4. En ningún caso la suma total podrá exceder de 3.500.- € por asociación.
8.5. Cuando las entidades beneficiarias sean deudoras del Ayuntamiento de Inca (o de sus Organismos Autónomos), como consecuencia de una deuda, vencida, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.
8.6. En el caso de que el número de solicitudes de subvenciones que cumplen con los requisitos superen la cantidad de 10.000 €, se reducirán proporcionalmente las subvenciones individuales a otorgar.
9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
9.1. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Inca, se presentarán en el Registro de entradas General Municipal, en el Casal de Joves «Sa Fábrica» o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en este caso se notificará por correo electrónico su presentación, al e-mail: infojove@incaciutat.com).
9.2. El plazo de presentación de las solicitudes es del día 2 al 16 de septiembre de 2019 ambos incluidos. Las solicitudes presentadas posteriormente a estas fechas no serán tomadas en consideración.
9.3. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Inca, así como en su página web www.incaciutat.com.
10.- PROCEDIMIENTO. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR, INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será de concurrencia competitiva.
10.1. Iniciación.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante la aprobación simultánea por Pleno de las Bases y la convocatoria. Una vez aprobadas, éstas sean publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Casal de Joves «Sa Fàbrica» y en la página web incaciutat.com.
La convocatoria de estas subvenciones también se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Son aplicables a la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en los artículos 18 a 22 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca (publicada en el BOIB núm. 66 de día 26 de mayo de 2016).
Si las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en el apartado 9.2 de estas bases no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 68 de la misma Ley.
10.2. Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado de Participación Ciudadana.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión Evaluadora, que la integran las personas relacionadas a continuación:
Presidente:
El concejal delegado de Participación Ciudadana y Fiestas Patronales, el Sr. Toni Penya Mir o persona en quien delegue.
Vocales:
El interventor municipal, el Sr. Antoni Cànaves Reynés o persona en quien delegue.
La Técnica de Administración General, la Sra. Catalina Pons Bestard o persona en quien delegue.
Secretaria:
La Técnica de Administración General interina, la Sra. Margarida Mercè Bauzà Gual o persona en quien delegue (con voz pero sin voto).
A la Comisión Evaluadora le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte del Concejal del área de Participación Ciudadana, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.
En cualquier caso, la Comisión evaluadora podrá realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con lo establecido en las Bases Específicas y a la convocatoria de cada tipo de subvenciones, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.
Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
10.3. Resolución.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de forma motivada.
La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, indicando el solicitante o relación de solicitantes a los que se desestima la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta aplace sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.
11.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca, las siguientes:
a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.
b. Justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d. Comunicar al órgano otorgante o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse a más tardar antes de justificar la aplicación dada a los fondos recibidos.
e. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que puedan ser objeto de comprobación y control.
h. Adoptar las medidas de difusión fijadas en las bases reguladoras del carácter púbico de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
i. Reintegrar los fondos recibidos en los casos en que proceda por concurrir causa de reintegro.
12.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
13.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
13.1. El plazo de justificación de la subvención concedida comprende del día 15 al 31 de octubre de 2019, ambos incluidos.
13.2. Son aplicables a la justificación y el cobro del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva los artículos 23 al 25 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Inca.
13.3. Las entidades beneficiarias para justificar la subvención deberán presentar la cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:
a. Memoria de la actuación realizada justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con los objetivos y las actividades realizadas, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado. La memoria debe ir firmada en todas las páginas.
b. Memoria económica justificativa del coste del proyecto de las actividades realizadas, que contendrá:
13.4. Los gastos deben haberse abonado antes de la finalización del período de justificación.
13.5. Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar.
Las facturas originales acreditativas de los gastos subvencionables expedidas a nombre de las entidades subvencionadas y con su NIF, expresarán claramente:
13.6. Si la justificación de la subvención no cumple los requisitos que antes se indican, se requerirá a la entidad, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con la advertencia de que, si no lo hace, desiste de la subvención.
13.7. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, el proyecto o el objetivo por el que se concedió la subvención.
13.8. El derecho a cobrar total o parcialmente la subvención se extinguirá en los supuestos en los que no se justifique o cuando concurra alguna de las causas que den lugar al reintegro.
14.- REVOCACIÓN Y REINTEGRO
14.1. Invalidez de la resolución de concesión.
Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando concurra alguno de los supuestos indicados anteriormente, el órgano competente procederá a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad e impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La declaración judicial o administrativo de nulidad o anulación conlleva la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
14.2. Causas de reintegro.
Además de los casos en que se declare la invalidez de la resolución de concesión, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando las que lo hayan impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ordenanza y por las bases reguladoras de la subvención.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medias de difusión exigidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las bases reguladoras de la subvención.
5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el uso que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se ha hecho de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.
9. En los demás casos previstos en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso, incrementado con el interés de demora.
14.3. Naturaleza de los créditos a reintegrar.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, excepto que la Leu de Presupuestos Generales del Estado establezca otro.
14.4. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para exigir el reintegro de las subvenciones tendrá carácter administrativo y, como tal, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, en el procedimiento de reintegro se observarán las siguientes fases:
- Acuerdo de inicio del procedimiento. Se podrá iniciar de oficio, previa denuncia o como consecuencia del informe emitido por el órgano de control financiero de la Intervención. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el órgano otorgante de la subvención.
- Trámite de alegaciones, garantizando el derecho de audiencia de la persona interesada.
- Informe de valoración de las alegaciones, en su caso.
- Informe-propuesta emitido por el órgano de control financiero.
- Resolución del procedimiento que pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce 812) meses desde el acuerdo de inicio.
La obligación de reintegro que, en su caso, apruebe, será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
15.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Inca en la ejecución del proyecto de actividades, en toda documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en el cartel, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Inca (la imagen corporativa está disponible en la web municipal: www.incaciutat.com).
16.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Inca para el año 2019 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
17.- RECURSOS
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 8LOPD), se informa a las personas solicitantes que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Inca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria de Concejalía delegada de Alcaldía de Participación Ciudadana y Fiestas, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece.
Asimismo, se informa al interesado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Inca.
ANEXO 0
DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA PERSONA SOLICITANTE:
( ) Anexo 1 – Solicitud de la subvención.
( ) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud.
( ) Fotocopia del documento que acredite la representatividat en la que actúa.
( ) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
( ) Fotocopia de los Estatutos de la entidad o documentación que acredite que está legalmente constituida i registrada.
( ) Fotocopia del documento que acredite la titularidad de la entidad solicitante de la cuenta corriente o de la libreta de ahorros.
( ) Certificado del año 2018 o posteriores, emitido por el órgano competente, en que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.
( ) Anexo 3 – Datos de la entidad bancaria i de la persona representante.
( ) Anexo 4 – Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias i fiscales.
( ) Anexo 5 – Proyecto de la acción a subvencionar.
( ) Anexo 6 – Presupuesto de la acción.
( ) Anexo 7 – Declaración jurada de la persona responsable de la entidad en la cual se manifiesten los importes de las ayudas solicitadas por la misma acción/finalidad, tanto a instituciones públicas como privadas.
( ) Anexo 8 – Declaración responsable de no estar incurso /a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
( ) Anexo 9 – Declaración responsable de no contar con personal asalariado (debe presentarse sólo en caso de no contar con personal).
Nombre y apellidos_____________________________________________
DNI _______________
Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sello original)
ANEXO 1
SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
__________________________________________(nombre y apellidos/razón social), representado por ___________________________________________________, con domicilio en calle/plaza____________________número________________, piso_____ (población) de________________________, teléfono___________________________ i con DNI número ______________________,
EXPONE: Que, publicadas las bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de entidades vecinales de la Ciudad de Inca 2019.
Por eso,
SOLICITA: El otorgamiento de la subvención por importe de ……………………€ para el desarrollo del proyecto de actividades denominado …................................................................
..........................................................................................., que se describe en el anexo 5, con un coste total de ............................... €, por lo que se adjunta la documentación exigida en la base 6 de la convocatoria de subvenciones para entidades sociales sin ánimo de lucro de este ayuntamiento.
Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sello original)
ANEXO 3
DATOS DE LA ENTIDAD, BANCARIAS Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE
DATOS DE LA ENTIDAD:
Nombre de la entidad:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Núm. De inscripción en el Registro de asociación de las Islas Baleares :
Correo electrónico:
DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA LA ENTREGA DE PAGOS:
Banco o entidad bancaria:
Núm. de c/c (20 dígitos):
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD:
Nombre y apellidos:
DNI:
Domicilio:
Código postal:
Localidad:
Teléfono:
Correo electrónico:
Inca, de de 2019
(firma)
ANEXO 4
DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
Domiciliada en ................................................................
con CIF ................................................................
DECLARA BAJO JURAMENTO:
Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Inca y del resto de obligaciones tributarias y de la seguridad social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no se encuentra sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.
Inca, de de 2019
(firma)
ANEXO 5
PROYECTO DE LA ACCIÓN
El proyecto de la acción presentada por el solicitante deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:
1) Datos de la entidad solicitante. 2) Título del proyecto de actividades. 3) Breve descripción del proyecto de actividades. 4) Justificación de la necesidad social del proyecto. 5) Población destinataria con la previsión del número de ciudadanos residentes en Inca participantes en el proyecto. 6) Objetivo general. 7) Objetivos específicos. 8) Actividades con su temporalización o calendario de ejecución (preferentemente mediante cronograma). 9) Recursos humanos adscritos al proyecto, haciendo constar puesto de trabajo, si es personal contratado o voluntario, funciones, tipo de contrato, número de personas y porcentaje de dedicación semanal al proyecto. 10) Recursos materiales. 11) Otros aspectos del proyecto a destacar. 12) Relaciones y participación con otras entidades. 13) Evaluación.
ANEXO 6
PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DENOMINADA:
ENTIDAD SOLICITANTE:
CIF DE LA ENTIDAD:
PRESUPUESTO DEL GASTO PREVISTO
RELACIÓN DE GASTOS PREVISTOS |
CANTIDAD EN EUROS |
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OTROS GASTOS |
CANTIDAD EN EUROS |
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TOTAL GASTOS EN EUROS |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS PREVISTOS
PROPIOS |
CANTIDAD EN EUROS |
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OTROS INGRESOS |
CANTIDAD EN EUROS |
SUBVENCIÓN SOLICITADA a el Ayuntamiento de Inca |
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Subvenciones de otras administraciones (especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida) |
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TOTAL INGRESOS EN EUROS |
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Ayudas obtenidas y su cuantía: en caso de desconocerse, si la subvención solicitada está concedida y su cuantía, se indicará la cantidad solicitada y se añadirá la siguiente nota: "en tramitación".
Inca, de de 2019
(firma)
ANEXO 7
DECLARACIÓN JURADA DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ENTIDAD EN LA QUE SE MANIFIESTAN LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA ACCIÓN / FINALIDAD TANTO A INSTITUCIONES PÚBLICAS COMO PRIVADAS
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
Domiciliada en ................................................................
con CIF ................................................................
DECLARA BAJO JURAMIENTO:
- Con respecto a la presente solicitud:
( ) Que la entidad NO ha pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la realización de las mismas actividades y por las mismas personas, para las cuales formulo petición de ayuda.
( ) Que la entidad ha solicitado las siguientes ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora:_________________________________________________
Cantidad de Ayuda:_________________________
Concepto:_______________________________
Me compromete a comunicar a la Alcaldía del Ayuntamiento de Inca, inmediatamente después de haber me otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.
Inca, de de 2019
(firma)
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO/A EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
con domicilio en ................................................................
Núm. de teléfono ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
Domiciliada en ................................................................
con CIF ................................................................
DECLARA BAJO MI RESPONSABILIDAD
Ante el órgano instructor de la subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Inca para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, que la entidad que representa no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
Inca, día de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 9
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON PERSONAL ASALARIADO
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
con domicilio en la calle ................................................................
Núm. de teléfono ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
Domiciliada en ................................................................
con CIF ................................................................
DECLARA BAJO JURAMIENTO:
Para la subvención concurrencia competitiva objeto de esta solicitud y para la acción denominada ................................. ................... ...................................... ..., que la entidad a la que represento no cuenta con personal asalariado a su cargo.
Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 10
CERTIFICADO DE EXACTITUD DE LAS FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE LOS GASTOS (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
con domicilio en la calle ................................................................
Núm. de teléfono ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
Domiciliada en ................................................................
con CIF ................................................................
CERTIFICO:
Que las facturas, recibos y / o justificantes de gastos que se adjuntan son copias, en su caso, de los respectivos originales y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción o la finalidad prevista. Los originales se encontrarán disponibles para cualquier control financiero posterior que se estime oportuno.
Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 11
CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN Resumen de gastos e ingresos realizados (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Acción subvencionada ................................................................
Entidad ................................................................
CIF .............................................................…
PRESUPUESTO DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS
SOLO GASTOS COMPUTABLES |
CANTIDAD EN EUROS |
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OTROS GASTOS NO COMPUTABLES |
CANTIDAD EN EUROS |
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TOTAL GASTOS EN EUROS |
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PRESUPUESTO DE INGRESOS OBTENIDOS
PROPIOS |
CANTIDAD EN EUROS |
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OTROS INGRESOS |
CANTIDAD EN EUROS |
SUBVENCIÓN SOLICITADA a el Ayuntamiento de Inca |
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Subvenciones de otras administraciones (especificar la Administración, el importe y el estado: a solicitar, pendiente de resolución o concedida) |
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TOTAL INGRESOS EN EUROS |
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Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 12
DECLARACIÓN JURADA DEL PRESIDENTE/A O RESPONSABLE DE LA ENTIDAD Sólo en el caso de contar con personal asalariado a su cargo (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
DECLARA BAJO JURAMIENTO:
Que la imputación del gasto de personal contratado a la acción subvencionada es: Tiempo estimado de trabajo dedicado: .................................. horas y una cuantía económica de .... ......................................... €, y que se generaron como consecuencia de la ejecución de la acción denominada:.............................................................................................
Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
(Hay que aportar nómina y TC1 / TC2 de seguridad social a cargo de la entidad.)
Sr./Sra. .....................................…, sello de la sociedad
Firma: ..........................................
ANEXO 13
DECLARACIÓN JURADA DE NO CONTAR CON MÁS INGRESOS QUE LOS computados EN CUENTA JUSTIFICATIVA (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Sr./Sra. ................................................................
con DNI ................................................................
con domicilio en ................................................................
Núm. de teléfono ................................................................
En calidad de representante
legal de la entidad ................................................................
Domiciliada en ................................................................
con CIF ................................................................
DECLARA BAJO JURAMIENTO:
Que con motivo de la subvención por concurrencia competitiva objeto de esta justificación para la acción denominada .............................. .................................. la entidad a la que representa no cuenta con más ingresos de los que se computan en la cuenta justificativa.
Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 14
RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS REALIZADOS Y PAGADAS (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Entidad:................................................................................................................................................
Identificación de los justificantes
Núm. orden |
Núm. factura |
Fecha |
Proveedor |
CIF/NIF |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
% imputación al proyecto |
Importe justificado |
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TOTAL |
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Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 15
RELACIÓN CLASIFICADA DE INGRESOS O DE OTRAS SUBVENCIONES OBTENIDAS (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
Entidad:................................................................................................................................................
Identificación de los justificantes
Núm. orden |
Fecha |
Concedente |
CIF/NIF |
Importe |
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TOTAL |
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Inca, de de 2019
Nombre y apellidos
(firma y sellos originales)
ANEXO 16
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ACCIÓN (A presentar en el plazo de justificación de la subvención)
La memoria del proyecto de la acción realizada deberá hacer mención, como mínimo, los siguientes aspectos:
1) Datos de la entidad solicitante.
2) Título del proyecto de actividades.
3) Breve descripción del proyecto de actividades realizado.
4) Población beneficiaria, con número real de ciudadanos residentes en Inca participantes en el proyecto.
5) Objetivo general conseguido y / o no conseguido.
6) Objetivos específicos alcanzados y / o no alcanzados.
7) Actividades realizadas con el calendario de ejecución real.
8) Recursos humanos finales adscritos al proyecto, haciendo constar puesto de trabajo, si es personal contratado o voluntario, funciones, tipo de contrato, duración, número de personas y porcentaje de dedicación semanal al proyecto.
9) Recursos materiales utilizados.
10) Medios de difusión utilizados.
11) Otros aspectos del proyecto a destacar.
12) Relaciones y participación mantenidas o no con otras entidades.
13) Evaluación del proyecto con los resultados obtenidos.