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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1223
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y la publicación del Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la sociedad mercantil pública Gestió d’Emergències de les Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2018, la Comisión Negociadora para la adhesión de la sociedad mercantil pública Gestió d’Emergències de les Illes Balears al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se reunieron y firmaron el Acuerdo de Adhesión de este organismo al citado Convenio.

2. El 5 de diciembre de 2018, Irma Velasco Rodríguez, en representación de la Comisión Negociadora del Acuerdo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acuerdo de Adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la sociedad mercantil pública Gestió d’Emergències de les Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 8 de febrero de 2019

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015) Isabel Castro Fernández

 

 

ACUERDO POR EL CUAL GESTIÓ D’EMERGÈNCIES DE LES ILLES BALEARS, SAU, SE ADHIERE AL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

REUNIDOS

De una parte en representación de GESTIÓ D’EMERGÈNCIES DE LES ILLES BALEARS, la directora gerente, Irma Velasco Rodríguez, siguiendo la delegación que le otorgó al gerente con esta finalidad el Consejo de Administración del ente en su sesión de día 16 de diciembre de 2015.

De la otra parte, la representación legal de los trabajadores de GEIBSAU representada por el Comité de Empresa, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria.

EXPONEN

I. Que se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para el objeto del presente acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

II. Que no existe afectación por ningún convenio colectivo vigente para la actividad de la empresa.

ACUERDAN

Primero: La adhesión PARCIAL con efectos del día 11 de julio de 2018 del V Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, actualmente vigente.

Segundo: La adhesión será vigente des de el día siguiente a la ratificación del Acuerdo de adhesión por parte del Consejo de Administración y mientras lo sea el V Convenio Colectivo, incluyendo, si fuera necesario, el periodo de treinta meses al cual hace referencia el último parágrafo del artículo 4 de este.

Tercero: Concretando el contenido de la Adhesión, ambas partes convienen que esta esté conformada por el texto integro con la inaplicación de los siguientes preceptos:

1. El artículo 1, relativo a las partes negociadoras.

2. El artículo 2, parágrafo 3ero y 4arto, relativos a las exclusiones del ámbito de aplicación del Convenio.

3. El artículo 7, relativo a la referencia a personal laboral “no fijo a extinguir”,

4. Los artículos 15 y 16, relativos a la clasificación profesional y a los niveles de clasificación.

5. Artículo 21, letra f, relativo a la movilidad entre administraciones públicas.

6. El segundo parágrafo del artículo 23, relativo a las referencias al nivel retributivo.

7. El artículo 26b, que establece un requisito para concurrir a la promoción interna.

8. El artículo 27, que establece el concurso como una de las tres formas de acceso al lugar de trabajo.

9. El artículo 28, que establece la movilidad entre empresas públicas.

10. El artículo 29.3, relativo a la contratación nominativa del personal laboral no permanente.

11. El artículo 40. Apartado 2, relativo a la distribución del horario de personal laboral docente.

12. El artículo 52a.

13. El artículo 72, relativo a la Comisión Paritaria de Prevención de riesgos laborales.

14. El artículo 73, relativo al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

15. El artículo 96, apartado 1, relativo al Comité Intercentres, órgano de representación no aplicable a la sociedad mercantil.

16. El artículo 98, relativo a las funciones del Comité Intercentres.

17. Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, séptima y octava quedan suprimidas.

Cuarto: Quedarán automáticamente excluidos de la adhesión aquellos apartados del convenio respecto de los cuales se pueda determinar que incluyen cláusulas normativas no aplicables a la mercantil o que le son de imposible aplicación.

Quinto: Modificación de referencias

1. El objeto de la adhesión es regular las relaciones laborales entre el personal laboral de GEIBSAU.

2. Todas las referencias realizadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se entenderán realizadas a GEIBSAU, las realizadas al personal laboral al servicio de la CAIB o a los departamentos de la Administración y los organismos autónomos que de ellos dependan, se entenderán realizadas al personal al servicio de GEIBSAU.

3. Todas las referencias que el V convenio colectivo de la CAIB hace, relativas a las mejoras del personal funcionario, se ha de entender que son a las mejoras del personal laboral al servicio de GEIBSAU.

Sexto: Otras modificaciones

Así mismo se modifican las disposiciones siguientes:

1. Del segundo parágrafo del artículo 23, las referencias al nivel retributivo serán a la categoría.

2. El artículo 24, relativo al concurso de aprovisionamiento de puestos de trabajo, que establece que la comisión de valoración de méritos ha de estar compuesto por cinco miembros; se substituye por ha de estar compuesto por tres miembros.

3. El artículo 26 a, se ha de interpretar en el sentido que ha de tratarse de personal laboral fijo del grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante ofertada.

4. El punto 3 del artículo 41, relativo al periodo ordinario de vacaciones, se considerará centros y trabajos especiales los realizados por el personal de operaciones del SEIB 112.

5. El artículo 45.1.e que establece los días de asuntos particulares, que serán los días que establece la normativa vigente.

6. La disposición adicional quinta se ha de interpretar como un derecho del personal laboral fijo.

7. La disposición adicional sexta se ha de interpretar como un derecho del personal laboral fijo.

Séptimo: Como cláusulas complementarias a la adhesión, ambas partes convienen los siguientes:

El artículo 40, relativo a la distribución horaria será desarrollada mediante un acuerdo de empresa y los representantes de los trabajadores.

El artículo 41, relativo a la concesión de vacaciones será desarrollado mediante un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Para la aplicación del artículo 91, se creará una bolsa de movilización de carácter voluntaria para la realización de horas extraordinarias realizadas fuera del horario o jornada habitual de trabajo, las condiciones de la cual serán negociadas con el Comité de Empresa.

Octava: Disposiciones modificadas en virtud de la disposición adicional quince de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013.

1. El artículo 77.2, relativo a las retribuciones complementarias, queda modificada de la manera siguiente:

2. Retribuciones complementarias.

2.1. Complemento de insularidad.

2.2. Complemento de dedicación especial.

2.3. Complemento de responsabilidad.

2.4. Complemento de dificultad técnica.

2.5. Complemento personal, transitorio y absorbible.

2.6. Horas extraordinarias.

2. Los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87 y 88, que regulan los complementos salariales, que se substituyen por las retribuciones complementarias siguientes:

a) Complementos de dedicación especial: concepto retributivo que engloba todos los complementos destinados a retribuir la disponibilidad, la incompatibilidad, la exclusividad y cualquier otro similar.

b) Complemento de horario especial: concepto retributivo que engloba todos los complementos destinados a retribuir las jornadas especiales, la jornada partida, el trabajo por turnos, el trabajo en días festivos, el trabajo nocturno y cualquier otro similar. Este concepto retributivo se de denominar complemento de horario especial.

c) Complemento de responsabilidad: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir las prefacturas orgánicas, el mando de personal, la dirección de equipos y cualquier otro similar.

d) Complemento de dificultad técnica: concepto que engloba todos los complementos destinados a retribuir la complejidad de los trabajos asignados, al diversidad o la heterogeneidad de las funciones, la experiencia exigida y cualquier otra similar.

e) Complemento de penosidad: concepto retribuido que engloba los complementos destinados a retribuir la conducción habitual de vehículos, el esfuerzo físico, las condiciones meteorológicas, la atención de emergencias, el uso de determinados equipos o de maquinaria especial, la exposición de productos químicos y cualquier otra actividad clasificada en los anexos vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, y cualquier otra similar.

3. La retribución de complemento de insularidad y del complemento de paga extraordinaria quedan definidos según los apartados 2.1 y 2.2 de la DA15 de la Ley 15/2012. El resto de retribuciones complementarias aplicables a los trabajadores, según grupo y categoría de GEIBSAU quedan definidos en la RLT aprobada y vigente en la empresa.

4. El anexo I del V convenio colectivo de personal laboral quedará adaptado a las categorías aprobadas por la RLT de la empresa.

5. En el anexo II se configura el catálogo de funciones de las categorías de GEIBSAU.

En prueba de conformidad ambas partes firman dos ejemplares de este documento a un solo efecto.

                                             Representante de GEIBSAU                                      Por el Comité de Empres