Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 1214
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino por la que se suspenden de forma temporal la concesión de licencias de marisqueo profesional individual en la isla de Mallorca y se fijan las cuotas máximas para las especies capturables
Durante el año 2018 y principio de 2019 se ha producido un repentino incremento de solicitudes y concesiones de licencias de marisqueo profesional individual, para capturar algunas especies de invertebrados como el pulpo (Octopus vulgaris), el erizo de mar común (Paracentrotus lividus) y las ortigas de mar (Anemonia sulcata) en la isla de Mallorca.
Visto el informe del Servicio de Recursos Marinos se desconocen los efectos biológicos de este incremento de la actividad extractiva sobre las especies citadas, tanto sobre sus poblaciones como en el conjunto del ecosistema marino. Por este motivo se considera adecuado, por un lado, suspender la concesión de licencias de marisqueo profesional hasta que estudios precisos determinen que no se excede la capacidad real de extracción que se ejerce sobre el recurso, y por el otro, haciendo uso de la habilitación prevista el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015, fijar las cuotas máximas de captura del marisqueo profesional.
En este sentido el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la Política Pesquera Común (PPC), por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece que la PPC aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera. Asimismo, el artículo 2.3 establece que la PPC aplicará a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico para garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino.
Por lo tanto, en aplicación del principio de precaución, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo primero
Suspensión temporal de licencias
1. Se suspende temporalmente la concesión de licencias de marisqueo profesional individual en la isla de Mallorca.
2. Quedan excluidas de esta limitación las licencias de marisqueo individual dirigidas exclusivamente a la captura del puu.
Artículo segundo
Cuotas máximas de captura
Las cuotas máximas de captura de las especies que se pueden mariscar en Mallorca son las siguientes:
1. Erizo de mar común (Paracentrotus lividus), la cuota máxima diaria será de 20 kg.
2. Pulpo (Octopus vulgaris), la cuota máxima diaria será de 20 Kg.
3. Anémona o ortiga de mar (Anemonia sulcata), la cuota máxima diaria será de 7 Kg.
4. Cangrejo azul americano (Callinectes sapidus), sin cuota.
5. Puu, sin cuota.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 11 de febrero de 2019
El Director General de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa