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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 1213
Bases que tienen que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Campos, 3 plazas de policía local, por el sistema de acceso de turno libre, por concurso-oposición

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Texto

Por Resolución del batle de fecha 8 de febrero de 2019 se aprueba la convocatoria y bases que tiene que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Campos, tres (3) plazas de Policía Local, por el sistema de turno libre, por concurso-oposición , la parte dispositiva del cual es el siguiente 

BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, TRES (3) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, OCUPADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, CORRESPONDIENDO A La OFERTA De OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2018, POR el SISTEMA De ACCESO DE TURNO LIBRE, POR CONCURSO-OPOSICIÓN 

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA 

El objeto de esta convocatoria es la provisión, como funcionarios de carrera, de 3 plazas de la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, mediante concurso-oposición del procedimiento extraordinario que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, por el sistema de acceso de turno libre, con los temarios y los ejercicios que se detallan en el anexo 1 y los méritos que se indican en el anexo 2.

Estas plazas se encuentran vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Campos para el año 2018, incluidas en las ofertas públicas de ocupación del año 2018 (BOIB n.º 96 de 04/08/2018)

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local. 

2. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS INTERESADAS 

Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos laborales, según artículo 4,3 de la orden EDU/1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivaliendo a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011.

d) Estar en posesión del curso de capacitación de la categoría de Policía Local expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares, en plena validez.

e) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

y) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

j) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo Y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

l) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 (nivel avanzado), en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación. 

3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 

En conformidad con el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, la documentación que acompañe esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del cual es responsable el Ayuntamiento de Campos, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web de esta institución (www.campos.org), de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya posado en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas. 

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud del anexo 3, que también se encontrará a disposición de las personas interesadas a la página web del Ayuntamiento de Campos, y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Campos o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria los aspirantes tendrán que manifestar en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de estas bases, y tendrán que presentar, junto con la solicitud, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares, en plena validez.

d) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Fotocopia compulsada de la certificación, en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.

f) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite que en los últimos tres años han superado una prueba de aptitud psicológica y de personalidad para desarrollar las funciones de policía local, en aquellos casos en los cuales la persona aspirando desee acogerse la exención de la prueba.

g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

h) Declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes, según el modelo de solicitud del anexo 3.

La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y los plazos que se determinen.

Queda exenta de presentación la documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento de Campos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo. 

5. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o la persona en quien delegue dictará una resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, y añadiendo cuatro cifras aleatorias del n.º de DNI y, si se tercia, la causa de exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles porque los interesados puedan alegar el que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Acabado el plazo mencionado en el primer párrafo, y enmendadas las solicitudes, si procede, se dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el mencionado anuncio o mediante un anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará si los ejercicios se llevarán a cabo en una o más sesiones, el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio y el lugar, la fecha y la hora del inicio de los ejercicios.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

Si ninguna persona de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parte o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se ningunee el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el tribunal. En todo caso, tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.  

6. TRIBUNAL CALIFICADOR 

En la misma resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento del miembros del tribunal calificador.

El tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

— Presidente/a: designado por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

— Un secretario/a: que será designado por el Ayuntamiento de Campos con voz y voto.

— Tres vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento.

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

El tribunal calificador para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales habrá de haber el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El tribunal podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite que el número de estos no podrá ser superior al número del suyos miembros.

Los miembros del tribunal calificador tendrán que abstenerse de intervenir y lo tendrán que notificar a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los vocales del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

7. PROCESO SELECTIVO 

De acuerdo con el que establece la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

El concurso-oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las persones aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. 

Prueba de catalán 

Las persones aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 tienen que solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se llevará a cabo con carácter previo al inicio de la oposición, y el resultado de la cual se calificará de apto o no apto.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la arxivera y assessora lingüística del Ayuntamiento de Campos, Beatriu Zamorano Galmés.

Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos de catalán de nivel B2. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará de apto o no apto. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirando queda eliminada del proceso selectivo. 

7.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación 

7.1.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo. El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 1.

Las persones aspirantes que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.1.2. En relación con las personas aspirantes que con la solicitud hayan presentado un certificado conducente a la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos la relación de aspirantes que quedan exentos de la realización de esta prueba. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista mencionada, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el tribunal.

7.1.3. Las persones aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante el sistema de llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal y de la excepción que se establece en la base 5 y en el punto 4) del anexo 1, prueba de aptitud física.

7.1.4. Calificación de los ejercicios.

En la calificación de los ejercicios se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 1. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porqué este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.

Las calificaciones de los ejercicios se tienen que hacer públicas el mismo día que se acuerden y se tienen que publicar en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento.

Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tienen que ser resueltas de forma motivada por el tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A tal efecto, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

7.1.5. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes.

Finalizados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos las listas provisionales de personas que lo hayan superado, y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.

La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la publicación de las listas provisionales, para hacer reclamaciones.

Acabado este plazo, el tribunal dispondrá de siete días para resolver las reclamaciones.

7.1.6. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el tribunal tiene que aprobar y publicar en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

7.2. Fase de concurso

7.2.1. La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso-oposición es el que figura en el anexo 2.

7.2.2. Alegación y acreditación de los méritos

Dentro del plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las persones aspirantes que formen parte tienen que alegar y acreditar ante el tribunal calificador, según el modelo del anexo 4, los méritos que se indiquen en el anexo 2, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los méritos se tienen que acreditar y se tienen que valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso no se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos alegados por los aspirantes se pueden acreditar mediante la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta.

b) Servicios prestados: certificado expedido por los ayuntamientos o las administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Conocimientos de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente. e. Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc Comú Europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del Ayuntamiento de Campos, será solicitado de oficio con la alegación previa por parte de la persona interesada del mérito y de la unidad administrativa en que se ubica y en ausencia de oposición por parte de las personas interesadas.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana. 

7.3. Determinación de puntuación del concurso-oposición

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, y la fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. 

La puntuación final del concurso-oposición se tiene que calcular con la fórmula siguiente: 

       60               40

Pt = ——— o + ——— c

       62                40

Pt: puntuación total

60: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

40: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso  

7.3.1. Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación final del concurso-oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se tendrá que resolver atendiendo la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persiste el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se ha resuelto, finalmente el tribunal resolverá el empate por sorteo. 

7.3.2. Listas de aspirantes seleccionados del concurso-oposición

Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados de acuerdo con el que establece el apartado anterior, se harán públicas, en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento, las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, contados desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

7.3.3. Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Campos. La relación contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan.

No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando haya renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se han propuesto no cumplen alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas. 

8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO 

Concluida la valoración de los méritos el tribunal hará pública a la página web del Ayuntamiento de Campos la relación provisional de los aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, sin que el número de aspirantes propuestos pueda exceder del número de plazas a proveer.

Todos los opositores dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el tribunal.

El Tribunal dispondrá de un plazo de 7 días para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas publicará la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

Esta lista no podrá contener un número de personas aprobadas superior al de las plazas vacantes objeto de esta convocatoria.

A tal efecto y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones definitivas, los aspirantes que figuren tendrán que presentar los siguientes documentos referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

— Certificación médica, en modelo oficial, que acredite que no sufre ninguna dolencia o defecto físico que impida total o parcialmente el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.

— Certificado de antecedentes penales.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Batlia efectuará el nombramiento como funcionarios en prácticas de la categoría de policía local. Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados funcionarios de carrera, si procede, u obtengan la calificación de no apto.

En ningún caso no puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. 

9. FASE DE PRÁCTICAS 

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se tiene que seguir el procedimiento que establecen los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

El periodo de prácticas tendrá una duración de un año. Acabado este plazo, el tribunal calificador elevará al Alcalde de la Corporación la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, que resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes sea cualificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá las persones aspirantes de la bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en estas, para ser nombrada funcionaria en prácticas.

La renuncia de una persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.

Los/la funcionarios/as en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, si procede, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas. 

10. BOLSA DE INTERINOS 

A todos los efectos, el personal funcionario interino se tiene que seleccionar mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsa de personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipos maceta de esta convocatoria. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario. Sin embargo, para formar parte de la bolsa de interinos también tendrán que superar la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Los aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipos test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la cual se refiere este proceso selectivo, y podrán ser requeridos, si han superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, siempre según la orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría.

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se tiene que hacer teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor. En el supuesto que se produzca una vacante de plantilla, la cubrirá el aspirante del borsí que tenga la mayor puntuación y no disfrute ya de una vacante, independientemente de si tiene o no en el mismo momento un nombramiento temporal por sustitución.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser una mujer víctima de violencia de género.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera al ayuntamiento de Campos.

c) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser mayor de 45 años.

f) No haber estado objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará la orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tiene una duración máxima de vigencia de dos años.

Cuando se haya agotado esta bolsa, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se tienen que constituir bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien acudir a la bolsa de la Consellería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, si hay jefe de creada. 

11. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN 

1. Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, enmendadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, un recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera exprés, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, la exposición en el tablón de anuncios o la notificación individual.

3. Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las persones aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes porque sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo. 

  

ANEXO 1 Ejercicios y programas de temas de la fase de oposición 

FASE DE OPOSICIÓN

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se realizarán en el orden establecido en las bases y se llevarán a cabo a razón de una prueba por sesión.

Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Campos, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación al principio de la prueba. 

1) Prueba de aptitud física 

De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Para hacer esta prueba, la persona aspirante tiene que entregar al tribunal, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirando haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.

El resultado de esta prueba será en términos de apto/no apto. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Reglamento marco restan exentas de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años, contadores desde el día de la superación de las pruebas.

2) Prueba de conocimientos 

Consiste a responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, de entre los 20 temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente: 

   {A-(E/4)} x 20

Q = -———————

     P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E:número de respuestas erróneas

P:número de preguntas del ejercicio 

3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Campos 

Consisteix a responder un cuestionario tipo maceta, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una es correcta, de entre los temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos. 

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. 

Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:  

{A-(E/4)} x 20

Q = -———————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E:número de respuestas erróneas

P:número de preguntas del ejercicio 

Las preguntas referidas a los conocimientos del término municipal se extraerán de la siguiente bibliografía: Aguiló Adrover, Cosme, La toponimia de la costa de Campos, ayuntamiento de Campos, Campos, 1991; Alcaraz Vich, Montserrat Francesc, Campos. Guía de los pueblos de Mallorca, Hora Nueva, Mallorca, 2002; Roig Adrover, Miquel, Miscelánea campanera, ayuntamiento de Campos, Campos, 1999; Rosselló Vaquero, Ramon, Historia de Campos, ayuntamiento de Campos, Campos, 1977. Para acceder a la información sobre las ordenanzas municipales y reglamentos que se incluyen en el temario de la prueba de conocimientos del término municipal se puede consultar el portal web del ayuntamiento de Campos. 

4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad 

De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.

El ejercicio consiste a responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto o no apto.

Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual que la exigida en este apartado.

A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se tendrá que aportar una certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales a la página web del Ayuntamiento de Campos, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.

Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación a la página web del Ayuntamiento de Campos de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, porque las personas que figuren puedan presentar los méritos que se tengan que valorar en la fase de concurso, y que estarán referidos a la fecha de plazo de presentación de solicitudes, mediante la presentación de originales o de fotocopias compulsadas junto con el modelo de relación de méritos alegados para la fase de concurso que figura en el anexo 4. 

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS 

Temario de acuerdo con la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 22 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba el temario que tiene que regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las categorías de los cuerpos de la policía local de las Islas Baleares.

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases.

4. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Diligencias principales.

18. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad viaria.

20. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Título IV, de los municipios y el resto de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.  

TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL 

1. Conocimiento del término municipal de Campos:

Toponimia y núcleos de población

Direcciones de interés Servicios médicos

Clínicas y centros privados de asistencia sanitaria

Centros deportivos públicos

Puertos deportivos

Agroturismos

Mercados

Fiestas populares

Monumentos

Plazas

Iglesias, conventos, capillas

Torres marítimas

Puntos verdes

Depuradoras

Geografía del municipio

Municipios que delimitan con el término

Caminos más importantes

Ciclocarrers

Torrents

Història 

2. Ordenanzas municipales y reglamentos:

2.1. Ordenanza general de Policía, buen gobierno y convivencia ciudadana

2.2. Ordenanza municipal reguladora de bullicios y vibraciones

2.3. Ordenanza reguladora de la ocupación domine público con mesas, sillas y otros elementos auxiliares

2.4. Ordenanza reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente a la vía pública

2.5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal para la prestación del servicio de intervención, traslado y depósito de mercancías intervenidas en la venta ambulante

2.6. Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados y vehículos considerados RSU

2.7. Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales al entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad al término municipal de Campos

2.8. Ordenanza reguladora de la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

2.9. Ordenanza municipal de publicidad dinámica

2.10. Reglamento Regulador del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos

2.11. Reglamento municipal regulador del estacionamiento para personas con discapacidad y concesión de zona de prohibición de estacionamiento

2.12. Reglamento de mercados del ayuntamiento de Campos 

 

ANNEX 2 Baremo de méritos de la fase de concurso 

Los méritos que aleguen las persones candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original y de la copia compulsada de la documentación siguiente:

Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o una de superior.

Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc Comú Europeo.

Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua. 

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos de acuerdo con el baremo siguiente: 

1. Valoración del curso básico de capacitación 

Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede. Solo se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. 

 

2. Valoración de los servicios prestados 

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el municipio de las Islas Baleares al cual se opta: 0,22 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como agente de la policía local o turístico de un municipio diferente al cual se opta: 0,11 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos. 

3. Valoración estudios académicos oficiales 

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: 

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,75 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,12 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,60 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c), obtendrán 0,25 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 0,75 puntos, hasta un máximo de 2,25 puntos. 

Solo se tienen que valorar la posesión de los títulos de nivel superior al que se exige para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. 

4. Conocimientos de lenguas 

a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana 

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes: 

— Certificado C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,25 puntos

— Certificado C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,50 puntos

— Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos 

Se tiene que valorar solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se tiene que acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se tienen que valorar los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se puede solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimientos otras lenguas 

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública u otros certificados de Marc Comú Europeo considerados equivalentes, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios que se indican en la tabla siguiente: 

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universitades, escuelas de AP y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los níveles del Marco Común Europeo

Otros niveles EBAP

 

Puntuación 

 

A1

 

0,40

 

0,30

1r curso de nivel inicial

0,10

 

A2

 

0,60

 

0,40

2º curso de nivel inicial

0,20

 

B1

 

 

0,80

 

0,60

1r curso de nivel elemental

0,30

 

B1+

 

  1

 

0,80

2º curso de nivel elemental

0,40

 

B2

 

1,20

 

1

1º curso de nivel medio

0,60

 

B2+

 

1,40

 

1,20

 

2º curso de nivel medio

0,80

 

C1

 

1,60

 

1,40

 1º curso de nivel superior

1

 

C2

 

1,80

 

1,60

2º curso de nivel superior 

1,20 

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior. 

5. Valoración de los cursos de formación 

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tenguin la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en linea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar a @^es acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada. 

a) Formación relacionada con el área profesional 

Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede. En concreto, solamente se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local. La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de haber impartido cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede: 0,0075 puntos por hora. 

En lo referente a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, excepto que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido. 

b) Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado: 

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 0,75 puntos

b) Otros títulos propios de graduado universitario con carga lectiva de 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 0,75 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos. 

c) Formación no relacionada con el área profesional 

Se valorará, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,15 puntos por título, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,015 por crédito ECTS, hasta un máximo de 0,5 puntos. 

 

ANEXO 3 SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA 3 LUGARES DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS 

DADES DE LA PERSONA SOLICITANTE 

Nombre y apellidos

DNI 

Dirección 

Población                                                         Código postal 

Tel. de contacto 

E-mail 

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS 

Nivel de conocimientos de lengua catalana: 

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA 

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación.

d) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.

e) Fotocopia compulsada del certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, si procede.

f) Fotocopia compulsada que acredite la superación de una prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

g) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen.

h) Una fotocopia compulsada del carnet de conducir de las clases A2 y B en vigor. 

DECLARACIÓN RESPONSABLE 

El abajo firmante / la abajo firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertos los datos que se consignen en esta solicitud.

El abajo firmante / la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a tal efecto, y que sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario par a la selección de treinta y una plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Campos. 

.............................................................., ......... d......................................... de .............. 

Firma 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Plaça Mayor, 1; 07630 Campos Illes Baleares. 

 

ANEXO 4 MODELO NORMALIZADO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS 

DATOS PERSONALES 

PRIMERO APELLIDO                        SEGUNDO APELLIDO                     NOMBRE                             DNI 

 

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA 

Se adjuntan los originales o las fotocopias compulsadas que se consignan a continuación porque puedan ser valorados en la fase de concurso. 

1. Valoración del curso básico de capacitación 

Promoción

Nota

 

 

 2. Valoración de los servicios prestados 

Administración

Años

Meses

  

 

 

 

 

 3. Valoración de estudios académicos oficiales 

Titulación

Créditos ECTS (si procede)

 

  

 

 

4. Conocimientos de lenguas 

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana 

 

 

 

 4.2. Conocimientos otras lenguas 

Idioma

Nivel logrado

  

 

 

 

 5. Valoración de los cursos de formación 

5.1. Formación relacionada con el área profesional 

Acción formativa recibida

Horas de aprovechamiento

Horas de asistencia

  

 

 

 

 

 

Acción formativa impartida

Horas

 

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial relacionada                       

 Créditos ECTS (si procede)

 

 

 

 

 

.............................................................., ......... d......................................... de .............. 

Firma de la persona solicitante 

 

ANEXO 5 BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES 

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es mesurar la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento. 

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,10'

-4,00'

-4,50'

-6,10'

9

-3,20'

-4,10'

-5,00'

-6,20'

8

-3,30'

-4,20'

-5,10'

-6,30'

7

-3,40'

-4,30'

-5,20'

-6,40'

6

-3,50'

-4,50'

-5,35'

-6,50'

5

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

3

-4,25'

-5,15'

-6,00'

-7,25'

Eliminado

+4,25'

+5,15'

+6,00'

+7,25'

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-3,25'

-4,15'

-5,00'

-6,25'

9

-3,35'

-4,25'

-5,05'

-6,35'

8

-3,45'

-4,35'

-5,10'

-6,45'

7

-3,55'

-4,45'

-5,35'

-6,55'

6

-4,10'

-5,00'

-5,50'

-7,10'

5

-4,25'

-5,15'

-6,05'

-7,25'

3

-4,40'

-5,30'

-6,20'

-7,40'

Eliminada

+4,40'

+5,30'

+6,20'

+7,40'

 1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es mesurar la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento. 

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-7,50"

-8,00"

-8,20"

-9,50"

9

-7,55"

-8,15"

-8,35"

-10,00"

8

-8,00"

-8,30"

-8,50"

-10,20"

7

-8,05"

-8,45"

-9,00"

-10,30"

6

-8,25"

-9,00"

-9,20"

-10,55"

5

-8,50"

-9,20"

-9,40"

-11,05"

3

-9,10"

-9,40"

-10,00"

-11,15"

Eliminado

+9,10"

+9,40"

+10,00"

+11,15"

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un dia

10

-8,00"

-8,20"

-9,00"

-10,00"

9

-8,20"

-8,35"

-9,15"

-10,20"

8

-8,30"

-8,50"

-9,30"

-10,50"

7

-8,50"

-9,00"

-9,50"

-11,10"

6

-9,00"

-9,30"

-10,10"

-11,45"

5

-9,10"

-9,50"

-10,50"

-12,00"

3

-9,15"

-10,10"

-11,10"

-12,15"

Eliminada

+9,15"

+10,10"

+11,10"

+12,15"

 1.3. Natación (50 m) estilo libre 

El objetivo de este ejercicio es mesurar la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrar a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento. 

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-35"

-40"

-45"

-50"

9

-37"

-42"

-47"

-52"

8

-39"

-44"

-49"

-54"

7

-41"

-46"

-51"

-56"

6

-43"

-48"

-53"

-58"

5

-45"

-50"

-55"

-60"

3

-47"

-55"

-57"

-1,02"

Eliminado

+47"

+55"

+57"

+1,02"

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

-40"

-45"

-50"

-55"

9

-42"

-47"

-52"

-57"

8

-44"

-49"

-54"

-59"

7

-46"

-51"

-56"

-1,01"

6

-48"

-53"

-58"

-1,03"

5

-50"

-55"

-1,00"

-1,05"

3

-52"

-1'

-1,02"

1,07"

Eliminada

+52"

+1'

+1,02"

+1,07"

 1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal 

El objetivo de este ejercicio es mesurar la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizada el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a la establecida en las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. 

Punts

Menors de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado/da

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

 1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salt con los pies juntos 

El objetivo de este ejercicio es mesurar la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste a hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizada el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la establecida en las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. 

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminado/da

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y un día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y un día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,68

-1,57

-1,37

 

 Campos, 8 de febrero de 2019. 

El Batle 

Sebastià Sagreras Ballester