Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 1212
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Campos mediante el procedimiento ordinario
Por Resolución del Alcalde de fecha 8 de febrero de 2019 se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 2 plazas vacantes de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Campos mediante el procedimiento ordinario, en los términos siguientes:
BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, DOS (2) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES A LA PLANTILLA DE PERSONAL Y DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA De OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2018, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2018 (BOIB N.º 96 de 4 de agosto de 2019), por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del ayuntamiento de Campos.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas estas normas: la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
2. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS INTERESADAS
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solo•licitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solo•licitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A los efectos laborales, según artículo 4,3 de la orden EDU/1603/2009 será válida la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivaliendo a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011.
d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril.
e) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
y) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
j) No ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo Y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 (nivel avanzado), en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En conformidad con el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidas en la solicitud de admisión, la documentación que acompañe esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del cual es responsable el Ayuntamiento de Campos, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicadas en el BOIB, el tablón de edictos del Ayuntamiento y la página web de esta institución (www.ajcampos.org), de acuerdo con el que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya posado en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud del anexo 3, que también se encontrará a disposición de las personas interesadas a la página web del Ayuntamiento de Campos, y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Campos o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria los aspirantes tendrán que manifestar en la solo•licitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de estas bases, y tendrán que presentar, junto con la solo•licitud, los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Fotocopia compulsada del diploma de aptitud del curso de formación de la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares, en plena validez.
d) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.
e) Fotocopia compulsada de la certificación, en periodo de validez, de haber superado las pruebas físicas convocadas de forma periódica por la EBAP, en aquellos casos en que se posea y se desee quedar exento de realizar las pruebas de aptitud física en el proceso selectivo.
f) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite que en los últimos tres años han superado una prueba de aptitud psicológica y de personalidad para desarrollar las funciones de policía local, en aquellos casos en los cuales la persona aspirando desee acogerse la exención de la prueba.
g) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.
h) Declaración responsable que la persona aspirando cumple los requisitos exigidos en la base segunda de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las suele•licitudes, según el modelo de solo•licitud del anexo 3.
La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y los plazos que se determinen.
Queda exenta de presentación la documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento de Campos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
El plazo de presentación de solo•licitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso selectivo.
5. ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o la persona en quien delegue dictará una resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y, si cabe, la causa de exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan a allegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
Acabado el plazo mencionado en el primer párrafo, y enmendadas las solicitudes, si procede, se dictará una resolución para aprobar la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el mencionado anuncio o mediante un anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará si los ejercicios se llevarán a cabo en una o más sesiones, el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio y el lugar, la fecha y la hora del inicio de los ejercicios.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
Si ninguna persona de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parte o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se ningunee el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el tribunal. En todo caso, tendrán que llevarse a cabo antes de la publicación provisional de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
En la misma resolució que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuarà el nombramiento de los miembros del tribunal calificador.
El tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:
— Presidente/a: designado por el Ayuntamiento entre personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
— Un secretario/a: que será designado por el Ayuntamiento de Campos con voz y voto.
— Tres vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento.
La designació del tribunal inclourà la de los correspondientes suplentes.
El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
El pertenecer a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.
El tribunal calificador para su válida constitución requerirá la asistencia de como mínimo la mitad de sus miembros (entre los cuales habrá de haber el presidente y el secretario), titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El tribunal podrá proponer la designación de asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite que el número de estos no podrá ser superior al número de sus miembros.
Los miembros del tribunal calificador tendrán que abstenerse de intervenir y lo tendrán que notificar a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los vocales del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
Si alguna de las personas aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de un embarazo de riesgo o de parte o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menystengui el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorada por el Tribunal; en todo caso, las pruebas se tendrán que llevar a cabo antes de la publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición.
Prueba de catalán
Las persones aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 tienen que solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se llevará a cabo con carácter previo al inicio de la oposición, y el resultado de la cual se calificará de apto o no apto.
Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana queda designada la archivera y asesora lingüística del Ayuntamiento de Campos, Beatriu Zamorano Galmés.
Consistirá en una prueba que evaluará los conocimientos de catalán de nivel B2. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora y media. Esta prueba se calificará de apto o no apto. La calificación NO APTO implicará que la persona aspirando queda eliminada del proceso selectivo.
7.1. Primer ejercicio: prueba de aptitud física
El ejercicio es obligatorio y eliminatorio. Consistirá a realizar un total de cinco pruebas físicas establecidas al anexo 2.
Este ejercicio tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes.
La prueba consiste a la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el dedo anejo. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirando haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Según el establecido al artículo 145.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento de la Policía Local de las Islas Baleares, las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 de este Reglamento, están exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen. Según el que dispone el artículo 163 del citado Decreto 28/2015, de 30 de abril, la validez de estos certificados es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas. La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de finalización de este curso básico. La validez de este curso básico de policía local, es de dos años desde la fecha de finalización de este.
Para la realización de las pruebas físicas, las persones aspirantes tendrán que presentarse con el equipo deportivo que corresponda a cada modalidad.
No se permitirá a las personas aspirantes probar ningún elemento o material antes de la realización de las pruebas.
Se podrán realizar pruebas para determinar sustancias psicoactivas a todas o a alguna de las personas aspirantes elegidas al azar durante el transcurso de las pruebas físicas. Dar un resultado positivo en una de las sustancias o negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador podrá distribuir las persones aspirantes en diferentes grupos para la realización de las diferentes pruebas. Entre una prueba y la inmediatamente anterior tendrá que transcurrir un plazo mínimo de treinta minutos.
El Tribunal Calificador, previa audiencia de la persona aspirando y durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrá excluir a las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes hechos:
a) El incumplimiento reiterado de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá la consideración de no apto/a.
b) Negarse a someterse al control de sustancias psicoactives.
c) Haber tomado cualquier sustancia dopando incluida en la lista aprobada por Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la cual se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (BOE n.º 1, de 1 de enero de 2009).
d) Faltar al respecto al Tribunal Calificador que evalúe las pruebas o al personal auxiliar.
e) Tener un comportamiento incorrecto (gritar, hacer ruido, aplaudir, utilizar el teléfono móvil, etc.) que no permita desarrollar correctamente una prueba y moleste el resto de personas aspirantes o al Tribunal.
f) Utilizar material no permitido para hacer las pruebas.
7.2. Prueba de conocimientos tipo test
El ejercicio consistirá a responder por escrito las preguntas de un cuestionario con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcto.
Este cuestionario se hará de acuerdo con el temario que figura en las bases como anexo 1, y constará de un total de 50 preguntas, con un tiempo máximo de realización de 60 minutos en total. Se valorará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta, se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcto.
Para realizar la calificación del ejercicio, se aplica la siguiente fórmula:
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas correctas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
El resultado de la prueba es igual al número de respuestas acertadas menos el número de respuestas erróneas dividido entre cuatro, por la valoración máxima (20), todo esto dividido por el número de preguntas del ejercicio (50).
{A-(E/4)} x 20
Q = ———————
P
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porqué este se detecte como consecuencia de las a alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible.
7.3. Prueba de desarrollo
Consiste a responder por escrito las preguntas formuladas por el tribunal entre los temas que figuren en la convocatoria al anexo 1. El número mínimo de preguntas de la prueba de desarrollo será de 5. La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10.
Tiempo:120 minutos
7.4. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco. Esta prueba constará de dos partes:
- La primera consistirá a responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados las persones aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
Tiempo: 60 minutos
- La segunda consistirá a responder la prueba o pruebas que un profesional de la psicología determine para evaluar los perfiles generales y específicos que se corresponden con las funciones propias de la categoría de policía local y que consistirá en un tipo maceta. Su valoración es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminadas las persones aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
Tiempo: 60 minutos
7.5. Prueba práctica
Consiste a resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria (anexo 1). La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
Tiempo: 90 minutos
7.6. Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales
Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, relacionadas con el contenido del temario, elaborado por el Ayuntamiento, que figura en el anexo 1.
Se tiene que calificar la persona aspirando de apto o no apto. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para obtener la valoración de apto.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Tiempo: 60 minutos
8. CALIFICACIONES DE LOS EJERCICIOS
Las calificaciones de los ejercicios se tendrá que hacer pública el día que se acuerden y se tendrán que publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como a la página web del Ayuntamiento. Las persones aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que tendrán que ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente.
A los efectos señalados, se tiene que facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
9. RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS APROBADAS Y REVISIÓN DE EXÁMENES
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la lista provisional de personas que lo hayan superado, con indicación del nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la lista provisional, para hacer reclamaciones.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de treinta días naturales para resolver las reclamaciones.
10. LISTA DEFINITIVA DE PERSONAS APROBADAS EN LA FASE De OPOSICIÓN
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas con más puntuación.
La aprobación de la persona aspirante, aquella que ha superado el proceso selectivo y que tiene que ser nombrada como personal funcionario en prácticas, será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Entidad.
11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
La persona aspirante dispone de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento para presentar los documentos que acreditan que cumple aquellos requisitos que todavía no se han acreditado y que exige la convocatoria.
El incumplimiento de este plazo, o si del examen de la documentación presentada se deduce que las persones aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario/a en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
12. FASE DE PRÁCTICAS
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Para llevar a cabo esta evaluación se tiene que seguir el procedimiento que establecen los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
El periodo de prácticas tendrá una duración de un año. Acabado este plazo, el tribunal calificador elevará al Alcalde de la Corporación la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, que resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes sea cualificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá las persones aspirantes de la bolsa de trabajo resultante del proceso selectivo que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en estas, para ser nombrada funcionarilo/a en prácticas.
La renuncia de una persona interesada se tiene que formalizar por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública.
Los/las funcionarios/as en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, si procede, los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del periodo de prácticas.
13. BOLSA DE INTERINOS/AS
A todos los efectos, el personal funcionario interino se tiene que seleccionar mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsa de personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test de esta convocatoria. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario. Sin embargo, para formar parte de la bolsa de interinos también tendrán que superar la prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
Los aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la cual se refiere este proceso selectivo, y podrán ser requeridos, si han superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría.
La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se tiene que hacer teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor. En el supuesto que se produzca una vacante de plantilla, la cubrirá el aspirante del borsí que tenga la mayor puntuación y no disfrute ya de una vacante, independientemente de si tiene o no en el mismo momento un nombramiento temporal por sustitución.
En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Ser una mujer víctima de violencia de género.
b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en el Ayuntamiento de Campos.
c) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios para preferir el hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).
d) Tener mayores cargas familiares.
e) Ser mayor de 45 años.
f) No haber estado objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se iniciará la orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La bolsa de interinos/as creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tiene una duración máxima de vigencia de dos años.
Cuando se haya agotado esta bolsa, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se tienen que constituir bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien acudir a la bolsa de la Consellería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, si hay alguna de creada.
14. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN
1. Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, enmendadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/arias en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el periodo de prácticas y los nombramientos como funcionarios/arias de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, un recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en un plazo de un mes a partir de la publicación. En vía judicial, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera exprés, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.
2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinan la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, la exposición en el tablón de anuncios o la notificación individual.
3. Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las persones aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes porque sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.
ANEXO 1 Ejercicios y programas
Todas las pruebas son de carácter obligatorio y hay que superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente. Las pruebas se realizarán en el orden establecido en las bases, el tribunal fijará el número de pruebas para cada sesión.
Una vez realizada la primera sesión, los sucesivos anuncios del resto de pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Campos, con un intervalo mínimo de 48 horas de antelación a primeros de la prueba.
1) Prueba de aptitud física
De carácter obligatorio y eliminatorio, consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Para hacer esta prueba, la persona aspirando tiene que librar al tribunal, el mismo día de la prueba y antes de la hora de inicio de las pruebas físicas, un certificado médico en que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que la persona aspirando haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior.
El resultado de esta prueba será en términos de apto/no apto. La nota mediana de apto/a se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Reglamento marco restan exentas de hacer las pruebas físicas. La validez de los certificados es de dos años, contadores desde el día de la superación de las pruebas.
2) Prueba de conocimientos
Consiste a responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, solo una de las cuales será la correcta, de entre los 20 temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = ———————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
3) Prueba de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales de Campos
Consiste en responder un cuestionario tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solamente una es correcta, de entre los temas que figuran en el anexo de la convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio es de 90 minutos.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valoran. Las preguntas con respuesta errónea o en que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se tiene que aplicar la fórmula siguiente:
{A-(E/4)} x 20
Q = ———————
P
Q: resultado de la prueba
A: número de respuestas acertadas
E: número de respuestas erróneas
P: número de preguntas del ejercicio
Las preguntas referidas a los conocimientos del término municipal se extraerán de la siguiente bibliografía: Aguiló Adrover, Cosme, La toponimia de la costa de Campos, ayuntamiento de Campos, Campos, 1991; Alcaraz Vich, Montserrat Francesc, Campos. Guía de los pueblos de Mallorca, Hora Nueva, Mallorca, 2002; Roig Adrover, Miquel, Miscelánea campanera, ayuntamiento de Campos, Campos, 1999; Rosselló Vaquero, Ramon, Historia de Campos, ayuntamiento de Campos, Campos, 1977. Para acceder a la información sobre las ordenanzas municipales y reglamentos que se incluyen en el temario de la prueba de conocimientos del término municipal se puede consultar el portal web del ayuntamiento de Campos.
4) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
De carácter obligatorio y eliminatorio, esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policíaco.
El ejercicio consiste a responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología que harán de asesores del tribunal calificador. El resultado de esta prueba es en términos de apto/a o no apto/a.
Están exentas de hacer esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual que la exigida en este apartado.
A estos efectos se considerarán las superadas en los últimos tres años realizadas por la Escuela Balear de Administración Pública para acceder al Curso Básico de Capacitación para la Policía Local, para lo cual se tendrá que aportar una certificación de la EBAP, y las realizadas en los últimos tres años por ayuntamientos dentro de los procesos selectivos de Policía Local que hayan convocado, las cuales tendrán que acreditarse mediante el correspondiente certificado del Ayuntamiento.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio con los resultados provisionales a la página web del Ayuntamiento de Campos, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas o solicitar la revisión de sus exámenes ante el tribunal.
Una vez finalizado este plazo si no hay reclamaciones, o una vez resueltas las reclamaciones si hubiera, empezará el plazo de 10 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación a la página web del Ayuntamiento de Campos de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
Temario de acuerdo con la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del director gerente, de 22 de diciembre de 2015, por la cual se aprueba el temario que tiene que regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las categorías de los cuerpos de la policía local de las Islas Baleares.
1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
3. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de Seguridad viaria. Conceptos básicos.
4. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.
5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.
9. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Condiciones técnicas.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anejo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.
16. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
17. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.
19. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipación. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
20. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
21. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.
22. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
23. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho de la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad viaria.
26. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
27. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.
28. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.
29. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.
30. La policía local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y el resto de normativa.
TEMARIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
1. Conocimiento del término municipal de Campos:
Toponimia y núcleos de población
Direcciones de interés Servicios médicos
Clínicas y centros privados de asistencia sanitaria
Centros deportivos públicos
Puertos deportivos
Agroturismos
Mercados
Fiestas populares
Monumentos
Plazas
Iglesias, conventos, capillas
Torres marítimas
Puntos verdes
Depuradoras
Geografía del municipio
Municipios que delimitan con el término
Caminos más importantes
Ciclocarrers
Torrents
Història
2. Ordenanzas municipales y reglamentos:
2.1. Ordenanza general de Policía, buen gobierno y convivencia ciudadana
2.2. Ordenanza municipal reguladora de bullicios y vibraciones
2.3. Ordenanza reguladora de la ocupación domine público con mesas, sillas y otros elementos auxiliares
2.4. Ordenanza reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente a la vía pública
2.5. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal para la prestación del servicio de intervención, traslado y depósito de mercancías intervenidas en la venta ambulante
2.6. Ordenanza reguladora del régimen aplicable a los vehículos abandonados y vehículos considerados RSU
2.7. Ordenanza municipal que regula la tenencia de animales al entorno humano, sean domésticos, domesticados o salvajes en cautividad al término municipal de Campos
2.8. Ordenanza reguladora de la tasa por las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
2.9. Ordenanza municipal de publicidad dinámica
2.10. Reglamento Regulador del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos
2.11. Reglamento municipal regulador del estacionamiento para personas con discapacidad y concesión de zona de prohibición de estacionamiento
2.12. Reglamento de mercados del ayuntamiento de Campos
ANNEX 2 BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE LA POLICÍA LOCAL DE LAS ISLAS BALEARES
1.1. Resistencia (1.000 m).El objetivo de este ejercicio es mesurar la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.
Hombres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-5,00' |
-6,20' |
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-5,10' |
-6,30' |
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
6 |
-3,50' |
-4,50' |
-5,35' |
-6,50' |
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,00' |
-7,25' |
Eliminado |
+4,25' |
+5,15' |
+6,00' |
+7,25' |
Mujeres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-5,00' |
-6,25' |
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-5,05' |
-6,35' |
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45' |
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
6 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-6,05' |
-7,25' |
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-6,20' |
-7,40' |
Eliminada |
+4,40' |
+5,30' |
+6,20' |
+7,40' |
1.2. Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es mesurar la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.
Hombres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-7,50" |
-8,00" |
-8,20" |
-9,50" |
9 |
-7,55" |
-8,15" |
-8,35" |
-10,00" |
8 |
-8,00" |
-8,30" |
-8,50" |
-10,20" |
7 |
-8,05" |
-8,45" |
-9,00" |
-10,30" |
6 |
-8,25" |
-9,00" |
-9,20" |
-10,55" |
5 |
-8,50" |
-9,20" |
-9,40" |
-11,05" |
3 |
-9,10" |
-9,40" |
-10,00" |
-11,15" |
Eliminado |
+9,10" |
+9,40" |
+10,00" |
+11,15" |
Mujeres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-8,00" |
-8,20" |
-9,00" |
-10,00" |
9 |
-8,20" |
-8,35" |
-9,15" |
-10,20" |
8 |
-8,30" |
-8,50" |
-9,30" |
-10,50" |
7 |
-8,50" |
-9,00" |
-9,50" |
-11,10" |
6 |
-9,00" |
-9,30" |
-10,10" |
-11,45" |
5 |
-9,10" |
-9,50" |
-10,50" |
-12,00" |
3 |
-9,15" |
-10,10" |
-11,10" |
-12,15" |
Eliminada |
+9,15" |
+10,10" |
+11,10" |
+12,15" |
1.3. Natación (50 m) estilo libre
El objetivo de este ejercicio es mesurar la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrar a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.
Hombres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-35" |
-40" |
-45" |
-50" |
9 |
-37" |
-42" |
-47" |
-52" |
8 |
-39" |
-44" |
-49" |
-54" |
7 |
-41" |
-46" |
-51" |
-56" |
6 |
-43" |
-48" |
-53" |
-58" |
5 |
-45" |
-50" |
-55" |
-60" |
3 |
-47" |
-55" |
-57" |
-1,02" |
Eliminado |
+47" |
+55" |
+57" |
+1,02" |
Mujeres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
-40" |
-45" |
-50" |
-55" |
9 |
-42" |
-47" |
-52" |
-57" |
8 |
-44" |
-49" |
-54" |
-59" |
7 |
-46" |
-51" |
-56" |
-1,01" |
6 |
-48" |
-53" |
-58" |
-1,03" |
5 |
-50" |
-55" |
-1,00" |
-1,05" |
3 |
-52" |
-1' |
-1,02" |
1,07" |
Eliminada |
+52" |
+1' |
+1,02" |
+1,07" |
4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal
El objetivo de este ejercicio es mesurar la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizada el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a la establecida en las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
9 |
+6,30 |
+5,90 |
+5,40 |
+4,90 |
8 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
+4,70 |
7 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
6 |
+5,70 |
+5,25 |
+4,75 |
+4,25 |
5 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
+4,00 |
3 |
+5,40 |
+4,85 |
+4,35 |
+3,85 |
Eliminado/da |
-5,40 |
-4,85 |
-4,35 |
-3,85 |
1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos
El objetivo de este ejercicio es mesurar la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste a hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse después de la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizada el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la establecida en las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
Eliminado |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
Mujeres (minutos) |
||||
Puntos |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
Eliminada |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
ANEXO 3 SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA 2 PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos
DNI
Dirección
Población Código postal
Tel. de contacto
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN ALEGADOS
Nivel de conocimientos de lengua catalana:
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
c) Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana.
d) Fotocopia compulsada del certificado en vigor de aptitud física de la EBAP, si procede.
e) Una fotocopia compulsada del carnet de conducir de las clases A2 y B en vigor.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El abajo firmante / la abajo firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertas los datos que se consignan en esta solicitud.
El abajo firmante / la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a tal efecto, y que sea admitido/a para tomar parte en el proceso selectivo extraordinario par a la selección de dos plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Campos.
.............................................................., ......... d......................................... de ..............
Firma
SR. BATLE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Plaça Mayor, 1; 07630 Campos Illes Baleares
Campos, 8 de febrero de 2019
El Batle Sebastià Sagreras Ballester