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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 1209
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal impuesto construcciones, instalaciones y obras

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha ordenanza se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"Artículo 7º. Bonificaciones

Gozarán de una bonificación de hasta un 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras vinculadas al reconocimiento de la financiación estatal y autonómico para actuaciones de rehabilitación o reforma de los inmuebles del casco antiguo y el tejido urbano histórico del municipio, con los límites establecidos en el plano del Área de Regeneración y Renovación Urbana (Arru), casco antiguo y delimitación de 1956.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo.

La concesión del beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico".

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Maria del Camí, 12 de febrero de 2019.

EL ALCALDE-PRESIDENTE Nicolau Canyelles.