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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 1208
Modificación de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca BDNS: 352420

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en la sesión celebrada el 6 de febrero de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, que transcribo literalmente a continuación:

Primero. Modificar la redacción del apartado 12 de la convocatoria de subvenciones para el fomento del deporte mediante ayudas al mantenimiento y mejora de instalaciones deportivas públicas de Mallorca, siendo la redacción definitiva de dicho apartado:

"12.1. En el caso de actuaciones ya finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, descritas en el apartado 2.5, subvencionadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2017 la justificación de la subvención concedida se tiene que  presentar durante el primer trimestre del año 2018.

12.2. En el caso de actuaciones no finalizadas o aún no iniciadas en  la fecha de presentación de la solicitud de subvención, descritas en el apartado 2.6 de la convocatoria, subvencionadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2018 y 2019, las obras deben estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2019, y la justificación de la subvención concedida se presentará dentro del mes siguiente. "

En consecuencia, también se entiende modificado la segunda parte del apartado 2.6  

Donde dice:

"Respecto a las acciones subvencionables descritas en el párrafo anterior, únicamente se admitirán gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Por lo tanto, estas actuaciones subvencionables deben estar finalizadas el 31 de diciembre de 2018 . "

Debe decir:

"Respecto a las acciones subvencionables descritas en el párrafo anterior, únicamente se admitirán gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2019. Por lo tanto, estas actuaciones subvencionables deben estar finalizadas el 31 de agosto de 2019. "

Y el apartado 8.1.3 donde dice:

"Memoria, presupuesto de ingresos y gastos de la actuación y, en su caso, proyecto de la acción subvencionable, por las actuaciones no finalizadas y que tengan que finalizar antes del 31 de diciembre de 2018 descritas en el apartado 2.6 de la convocatoria (AJ3). "

Debe decir:

"Memoria, presupuesto de ingresos y gastos de la actuación y, en su caso, proyecto de la acción subvencionable, por las actuaciones no finalizadas y que tengan que finalizar antes del 31 de agosto de 2019 descritas en el apartado 2.6 de la convocatoria (AJ3). "

Se suprime totalmente el apartado 12.3.

Segundo.  Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 7 de febrero de 2019

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo