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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1205
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 21.1.2019, relativo a la ampliación del plazo de justificación de ayudas para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes para el año 2018 (Exp. 5202-2018-000001)

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 22 de octubre de 2018, aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas a los ayuntamientos para la financiación de los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes, así como la convocatoria correspondiente al año 2018.

Estas bases, con la convocatoria correspondiente, se publicaron en el núm. 143 del BOIB, de 15 de noviembre de 2018, y se estableció un plazo para la presentación de solicitudes de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, plazo que finalizó el día 17 de diciembre de 2018.

Por otra parte, la base decimoquinta, apartado 15.1, establece la obligación de los ayuntamientos beneficiarios de justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria, es decir, día 31 de enero de 2019.

Considerando que las solicitudes recibidas se encuentran en proceso de valoración, y teniendo en cuenta los próximos trámites y plazos implicados en la resolución de la concesión de estas ayudas, incluidos los requerimientos de subsanación de solicitudes y la evaluación por parte de la Comisión Evaluadora, previamente a la aprobación de la propuesta de resolución por parte del Consejo Ejecutivo, se prevé que este procedimiento previo a la resolución de la concesión de las ayudas finalizará más allá de la fecha que la base 15.1 establece para la justificación (31 de enero de 2019).

La obligación de justificación por parte de las entidades beneficiarias se hace efectiva a partir del acuerdo de concesión, y los ayuntamientos deben justificar los gastos con cargo a la ayuda según los resultados de esta misma concesión, y concretamente de acuerdo con los importes concedidos.

A propuesta del conseller ejecutivo del Departament de Ocupación, Proyección Económica, Joventud y Deportes, se adopta el acuerdo siguiente:

ACUERDO

Primero. Modificar el plazo para justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas pendientes de conceder a los ayuntamientos para financiar los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes 2018.

Segundo. Fijar este plazo para que los ayuntamientos justifiquen los gastos en un mes a partir del día que se haya tomado el acuerdo de concesión de ayudas para financiar los servicios de información juvenil y las actividades de dinamización para los jóvenes 2018.

Tercero. Notificar los acuerdos anteriores a las entidades interesadas, es decir, los ayuntamientos que han solicitado esta ayuda.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 6 de febrero de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón