Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1204
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 10-12-2018, relativo a la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de 2018 (exp. 0605-2018-44)
Dado que el Consell Insular de Menorca debe aprobar y publicar anualmente su oferta pública de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 91.1 de la LBRL y el artículo 128 del TRRL, siguiendo los criterios fijados en la normativa básica estatal;
Dado que cada año las leyes de presupuesto del Estado fijan, en el ejercicio de su competencia otorgada por los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, los criterios de aplicación obligatoria por parte de las administraciones públicas a la hora de aprobar su oferta pública;
Dado que día 4 de julio de 2018, con la publicación en el BOE núm. 161, se ha aprobado la Ley 6/2018 de presupuestos generales del Estado;
Dado que el artículo 19 establece las normas en relación a la oferta pública de empleo u otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal;
Dado que el apartado U.3 establece la tasa de reposición del 100% para algunos sectores considerados esenciales, entre los que se encuentran algunos que afectan directamente los servicios del Consell Insular de Menorca:
F) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos;
H) Prevención y extinción de incendios;
O) Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales;
P) Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo;
S) Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos;
Dado que para el resto de plazas la tasa de reposición es del 75%, para las administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto;
Dado que la tasa de reposición se computará a partir de la finalización de la prestación de servicios por jubilación, muerte, renuncia, declaración de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o extinción del contrato de trabajo , y finalmente las altas y bajas producidas por concursos de traslado a otras administraciones públicas;
Dado que esta tasa de reposición se podrá acumular en otros sectores de los previstos en este precepto;
Dado que el apartado U.9 del mismo artículo se destina a la tasa adicional de estabilización, y en cuanto al Consell Insular de Menorca incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los sectores y colectivos siguientes: personal de los servicios de administración y servicios generales, así como otros servicios públicos;
Dado el informe que ha emitido la jefa del Servicio de Gestión de Personas día 15 de noviembre de 2018;
Dado que la Mesa General de Negociación, día 29 de noviembre de 2018, acordó aprobar la Oferta Pública de Empleo de 2018 del Consell Insular de Menorca;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, se adopta el acuerdo siguiente;
ACUERDO:
Aprobar la Oferta Pública de Empleo de 2018 del Consell Insular de Menorca que se adjunta como documento anexo, sin perjuicio de que, si se producen modificaciones en la Relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca que provoquen cambios en plantilla en las plazas incluidas en esta oferta, no se ejecutarán las plazas afectadas.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
ANNEXO
OFERTA PÚBLICA OCUPACIÓN 2018 |
||||||||
Turno libre |
Promoción interna |
TOTAL |
Plaza |
Tipo |
Grupo |
Escala |
||
|
Discapacidad |
|
Discapacidad |
|
|
|
|
|
2 |
|
1 |
1 |
4 |
ADMINISTRATIVO |
F |
C1 |
AG |
4 |
1 |
2 |
1 |
8 |
AUX. ADMINISTRATIVO |
F |
C2 |
AG |
1 |
|
2 |
|
3 |
COCINERO |
F |
C2 |
AE |
1 |
|
|
|
1 |
ORDENANZA |
F |
AP |
AG |
1 |
|
1 |
|
2 |
TAE (ASESOR JURÍDICO) |
F |
A1 |
AE |
1 |
|
2 |
|
3 |
TÉCNICO DE GESTIÓN |
F |
A2 |
AG |
1 |
|
|
|
1 |
TÉCNICO LINGÜÍSTICO |
F |
A1 |
AG |
11 |
1 |
8 |
2 |
22 |
|
|
|
|
Maó, 7 de febrero de 2019
EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón