Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1201
Modificación puntual del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí
El Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 de noviembre de 2018 aprobó la modificación puntual del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica íntegramente la citada modificación elevada a definitiva por no haberse presentado alegaciones durante el período de 30 días de exposición pública habilitado al efecto.
El artículo 4.1 del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí queda modificado en los términos siguientes:
“Artículo 4.1. Corrección del absentismo.
Un mínimo del cuarenta por cien del importe correspondiente a la productividad genérica tendrá por finalidad la corrección del absentismo.
Para calcular el importe a percibir por productividad en este concepto se procederá a otorgar anualmente a cada funcionario un número de puntos equivalente al número de horas realizadas por cada trabajador durante el ejercicio correspondiente (horas efectivas personales) excluidas las horas extraordinarias, productividad que se abonará preferentemente el mes de febrero de cada año.
Esta puntuación inicial se irá minorando en función del siguiente baremo:
No se tendrán en cuenta a los efectos de descuento de puntuación los días de vacaciones i los días de permiso o licencia recogidos en el Convenio/Pacto y los días de ausencia justificada consecuencia de accidentes de trabajo o de la primera baja por IT retribuida de acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio/Pacto firmado con el personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
Asimismo la puntuación correspondiente a cada ejercicio presupuestario también se podrá incrementar en función del siguiente baremo:
El valor económico de cada punto se obtendrá de dividir la cantidad total destinada en concepto de productividad por este concepto entre el número total de puntos obtenidos por todo el personal al servicio del Ayuntamiento con derecho a percibir este complemento.”
El artículo 5 del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí queda modificado en los términos siguientes:
“Artículo 5. Supuestos especiales de productividad.
Al margen de la productividad genérica fijada en el artículo anterior también se regularán determinados supuestos especiales susceptibles de generar productividad, conceptos de productividad que se abonarán a mensualidad vencida y que irán ligados a la efectiva realización de tareas o actividades extraordinarias que se van repitiendo de forma continuada con la ejecución de la actividad diaria del personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí.
En este sentido, se fija el siguiente baremo de supuestos especiales de productividad:
Funciones del subgrupo C2 – Oficial, ...: 3,40 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo C2 – Encargado brigada: 7,83 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo C1: 11,43 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo C2 – Encargado brigada: 4,42 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo C1 – Administrativo, ...: 8,03 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo C2/C1 – Jefe negociado tipo II: 13,76 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo C2/C1 – Jefe negociado tipo II: 5,74 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo A2/C1 – Jefe negociado tipo I: 10,42 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo A2/C1 – Jefe negociado tipo I: 4,20 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo A1: 15,74 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo A1/A2 – Jefe de sección: 24,05 €/día efectivamente trabajado.
Funciones del subgrupo A1/A2 – Jefe de sección: 8,30 €/día efectivamente trabajado.
La disposición adicional única del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, queda modificado en los términos siguientes:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La cuantía global del complemento de productividad se fijará anualmente con la aprobación de los Presupuestos generales del Ayuntamiento, siendo para el ejercicio de 2018 de 241.900,07 €.
Esta cuantía se actualizará anualmente como mínimo con el porcentaje de variación de la masa retributiva global que se recoja en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de aumento de la cuantía global destinada al complemento de productividad éstos se aplicarán preferentemente a aumentar el porcentaje destinado a la promoción de la carrera profesional y corrección del absentismo.”
El anexo I del Reglamento regulador de los criterios de asignación del complemento de productividad al personal al servicio del Ayuntamiento de Marratxí, que recoge el glosario terminológico del reglamento, queda modificado en los términos siguientes:
“ANEXO I. GLOSARIO TERMINOLÓGICO
A los efectos de evitar la ambigüedad en la interpretación de determinados conceptos incluidos en el presente reglamento se ha considerado oportuno la redacción del presente glosario a los efectos de fijar exactamente el contenido i el alcance de la terminología empleada.
Atención continuada al público circunscrita al ámbito del propio negociado: Esta figura regula la atención al público continuada si bien circunscrita al propio ámbito funcional del negociado (no integral) y, atendida su naturaleza, se prestará en las dependencias municipales que no gocen de atención continuada integral al público. Esta atención continuada al público será incompatible con los puestos de trabajo respecto de los cuales ya se prevé como una de las principales tareas encomendadas el contacto directo con el público o usuarios.
En función del volumen de atención al público y del número de efectivos en plantilla, el número de personas que podrán prestar la atención al público circunscrita al ámbito del propio negociado podrá ser de una hasta tres personas.
Las dependencias municipales que dispondrán de personas con atención continuada al público circunscrita a su propio ámbito competencial serán las siguientes:
Dependencias municipales |
Efectivos AP |
---|---|
Actas y contratación |
1 |
Bienes y cementerio |
1 |
Cultura, Ferias y Fiestas y Deportes |
2 |
Educación |
1 |
Intervención |
1 |
Medio Ambiente |
2 |
Policía local |
1 |
Policía local – Servicios administrativos |
1 |
Recursos Humanos |
1 |
Ocupación, Formación y Trabajo |
1 |
Participación Ciudadana |
1 |
Servicios Sociales |
2 |
Transportes |
1 |
Tesorería |
1 |
Tributación |
2 |
Urbanismo |
3 |
Vías Públicas |
2 |
Atención continuada integral al público: Esta figura regula la atención continuada y integral (de cualquier ámbito competencial) al público, y dada su naturaleza integral únicamente se presta por el personal adscrito a las Oficinas de atención al ciudadano del Pont d’Inca y Sa Cabana y al Área de Información, Estadística y Registro del Ayuntamiento de Marratxí.
Ejercicio delegación protección de datos (Delegado de protección de datos): Esta figura, de carácter mensual, regula la obligación de la persona que sea designada por el Ayuntamiento como Delegado de protección de datos, de realizar las tareas determinadas para esta figura en el Reglamento de la Unión Europea 679/2016, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento personal de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ejercicio puntual de funciones de superior categoría: Esta figura regula el ejercicio puntual de funciones de superior categoría únicamente por personal de la Administración General y el personal de oficios (brigadas municipales de obras) siendo necesario para su aplicación los siguientes requisitos: a) existencia real del puesto de trabajo que se substituye temporalmente junto con la falta de ocupación efectiva los días a substituir y b) informe de la regidoría del área que justifique la necesidad y la duración de la substitución temporal correspondiente.
Ejercicio de tareas de responsable de armamento de la Policía local: Esta figura, de carácter mensual, regula la obligación de la persona designada como responsable de armamento, persona que habrá de contar con el correspondiente título habilitante expedido por la EBAP y que será el responsable de ejercer las tareas de control de armamento y programación y prácticas de tiro de acuerdo con lo regulado en el artículo 44 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Policías Locales de las Illes Balears.
Ejercicio tareas monitor de tiro en la Policía Local: Esta figura, de carácter mensual, regula la obligación de la persona habilitada como monitor de tiro (titulación expedida por la EBAP) de participar en la ejecución de las prácticas de tiro, ejerciendo tareas de supervisión y corrección de las prácticas del resto de agentes en la galería de tiro. Este concepto únicamente se percibirá la mensualidad en que se realicen prácticas de tiro.
Instructor expedientes de régimen sancionador: Esta figura regula la figura de los instructores de expedientes de régimen sancionador que no tienen atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Marratxí, siendo una figura que se circunscribe a las áreas donde se instruyen este tipo de expedientes (medio ambiente, policía local, recursos humanos y urbanismo) y que requerirá para su aplicación cumplir lo siguientes requisitos: a) el instructor de los expedientes sancionadores será único por cada área y se determinará por ésta mediante Decreto de la Alcaldía y b) únicamente se percibirá durante los períodos en que existan expedientes de régimen sancionador en trámite (hasta su resolución en vía administrativa). En el supuesto específico del Área de interior y recursos humanos, dado que habitualmente no existe una continuidad en la incoación y posterior instrucción de expedientes de régimen sancionador, se asignará un instructor para cada expediente y únicamente se percibirá esta figura durante el eventual período que dure el expediente disciplinario incoado. En cualquier caso esta figura no podrá percibirse más de una vez por cada funcionario durante el mismo período de tiempo aún cuando se trate de la instrucción de expedientes de régimen sancionador de distinta naturaleza.
Turno Cementerio: Esta figura regula la disponibilidad y localización de las personas adscritas al turno que deberá dar apoyo a los enterramientos, con la obligación inherente de acudir a los enterramientos asignados que mayoritariamente serán durante la jornada habitual de trabajo, si bien en el supuesto de enterramientos fuera de éste se abonarán/compensarán las horas extraordinarias efectuadas con carácter urgente dentro de los límites fijados en la normativa aplicable en la materia.
Este concepto (referenciado a día efectivamente trabajado) también se hará extensivo a los oficiales sepultureros o sepultureros que efectúen tareas materiales de enterramiento.
Turno Omega Policía Local: Esta figura, de carácter semanal, regula la figura del mando responsable de la coordinación de los servicios, resolución de incidencias y obligación de localización durante la franja horaria que se determine (que como mínimo deberá incluir todos los turnos de la semana en los cuales no haya ningún mando trabajando), acudiendo personalmente si procede a las incidencias de relevancia y acudiendo únicamente en última instancia a la Jefatura en el supuesto de que la gravedad de las mismas así lo requieran (sin perjuicio de la obligación de mantener informada a la Jefatura en los términos que se determine). El alcance del citado turno Omega se concretará por el Negociado de Interior y Recursos Humanos (mediante Decreto de la Alcaldía) previa instrucción de servicio de la Jefatura o propuesta de la Regidoría correspondiente. Únicamente se podrá fijar un turno Omega por semana, a excepción que éste se divida en un Omega sin turno de noche y un Omega para el turno de noche, si bien en este supuesto no se podrán simultanear los dos turnos por el mismo mando. Asimismo el turno Omega no se podrá simultanear durante el mismo período de tiempo con el turno de Jefatura. Las figuras del turno Omega sin incluir el turno de noche y el turno Omega exclusivo del turno de noche no podrán emplearse cuando estén cubiertos los puestos de trabajo de oficial de la unidad nocturna, empleándose únicamente en este supuesto el turno Omega integral.
Turno Jefatura Policía Local: Esta figura, de carácter mensual, regula la obligación de localización y respuesta del Jefe de la Policía Local (Inspector jefe o persona que lo substituya en su ausencia) que como jefe de la policía deberá coordinar y resolver en última instancia las incidencias que no se puedan resolver directamente por el mando que semanalmente ejerza el turno Omega. El alcance del citado turno de Jefatura se concretará por el Negociado de Interior y Recursos Humanos (mediante Decreto de la Alcaldía) previa instrucción de servicio de la Jefatura o propuesta de la Regidoría correspondiente. El turno de Prefectura no se podrá simultanear durante el mismo período de tiempo con el turno Omega.
Turno Subjefatura Policía Local: Esta figura, de carácter mensual, regula la obligación de localización y respuesta de un máximo de dos efectivos asignados a la unidad de jefatura de la policía local que darán apoyo al Inspector jefe a los efectos de coordinar y resolver las incidencias que surjan y no puedan resolverse directamente por los mandos ordinarios del servicio o por los mandos que semanalmente ejerzan el turno Omega. El alcance del turno de Subjefatura se concretará por el Negociado de Interior y Recursos Humanos (mediante Decreto de la Alcaldía) previa instrucción de servicio de la Jefatura o propuesta de la Regidoría correspondiente. El turno de Subjefatura no se podrá simultanear durante el mismo período de tiempo con el turno Omega.
Turno de urgencias de aguas y electricidad: Esta figura regula dos turnos semanales voluntarios de urgencias (aguas y electricidad) en los cuales se retribuirá el hecho de estar localizables los siete días de la semana (de lunes a viernes de 15:00 a 24:00 horas y los sábados, domingos y festivos de 8:00 a 24:00 horas), localización que implicará la obligación de responder telefónicamente a las llamadas que se produzcan y acudir presencialmente a resolver las incidencias que puedan surgir (supuesto en el cual se abonarían/compensarían con carácter urgente las horas extraordinarias efectuadas dentro de los límites fijados en la normativa aplicable en la materia). Entre las 00:00 y les 8:00 horas existirá obligación de localización que implicará únicamente la asistencia en supuestos de accidentes o averías muy graves que impliquen peligro inminente para los ciudadanos (únicamente se deberá evitar el peligro a terceros ya que las reparaciones se efectuarían dentro de la jornada habitual).
Secretario expedientes de régimen sancionador: Esta figura regula la figura de los secretarios de expedientes de régimen sancionador que no tengan atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Marratxí, siendo una figura que se circunscribe a las áreas donde se instruyen este tipo de expedientes (medio ambiente, policía local, recursos humanos i urbanismo) y que requerirá para su aplicación cumplir los siguientes requisitos: a) el secretario de los expedientes sancionadores será único para cada área y se determinará por ésta mediante Decreto de la Alcaldía y b) únicamente se percibirá durante los períodos en que existan expedientes de régimen sancionador en trámite (hasta su resolución en vía administrativa). En el supuesto específico del área de interior y recursos humanos, dado que habitualmente no existe una continuidad en la incoación y posterior instrucción de expedientes de régimen sancionador, se asignará un secretario para cada expediente y únicamente se percibirá esta figura durante el eventual período que dure el expediente disciplinario incoado. En cualquier caso esta figura no se podrá percibir más de una vez por cada funcionario durante el mismo período de tiempo aún cuando se trate de la instrucción de expedientes de régimen sancionador de distinta naturaleza.
Servicios municipales susceptibles de localización (cementerio, policía tutor, ...) y que no figuren en régimen de dedicación exclusiva en la RPT: Esta figura regula los empleados públicos que requieren de una localización adicional fuera del horario habitual de trabajo, empleados públicos que serán determinados por el Negociado de Interior i Recursos Humanos (mediante Decreto de la Alcaldía y por períodos de tiempo determinados) previa propuesta de las Regidorias correspondientes, decreto en el cual se fijarán los horarios de localización y los tipos de respuesta que implican, si bien para percibir el 100% del importe fijado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) los días en régimen de localización deberán ser iguales o superiores o cinco días semanales y b) la franja de localización fuera de la jornada habitual de trabajo deberá ser de un mínimo de 5 horas diarias.”
Marratxí, a 11 de febrero de 2019
El Alcalde Joan Francesc Canyelles Garau