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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 1195
Delegación de atribuciones de los departamentos de educación y juventud

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Texto

(exp. nº AAE 2736-2015)

Resolución de alcaldía (nº 155-2019)

I. Hechos.

Después de la renuncia y la substitución de la concejal Laura Perelló Rigo, con el objetivo de mantener o mejorar la eficacia de la actuación municipal, habiendo escuchado el parecer de los concejales y concejalas del equipo de gobierno, considero necesario mantener el régimen de delegaciones de atribuciones en los departamentos de educación y juventud.

II. Fundamentos de derecho.

Art. 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre delegación del ejercicio de las atribuciones de la alcaldía.

Art. 25 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, respecto la estructura orgánica de la administración municipal.

Arts. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, complementando la regulación de la delegación.

III. Resolución.

Resuelvo:

1º.- Delegar los departamentos de educación y juventud en la concejala Pilar Muntaner Bennasar.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Educación.

Escuela infantil municipal de 1r. ciclo (0-3 años) "Es Nieró".

Cooperación con las administraciones educativas, con la representación e intervención en los órganos mixtos de gestión.

Juventud.

Colaboración y relaciones con asociaciones o entidades juveniles y con las administraciones con competencias, y actividades de ocio y de tiempo libre.

b) Facultades que se delegan:

Estudio, dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, con la formulación de propuestas de resolución o de acuerdo e informes.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De esta delegación se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada al interesado y se entenderá aceptada de forma tácita si en el plazo de dos días naturales no se manifiesta nada en contra , y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 7 de febrero de 2019.

El alcalde, Guillermo Claret Balboa Buika