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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1184
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de mejora de la carretera de Favàritx entre el PK 5 + 140 y el 7 + 500, término municipal de Maó (128a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 17 de enero de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto constructivo de mejora de la carretera de Favàritx entre el PK 5 + 140 y el 7 + 500, término municipal de Maó, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El proyecto se tramita en base al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de s'Albufera des Grau aprobado por Consejo de Gobierno, en fecha 16 de mayo de 2003, el cual establece en su artículo 71. Actividades que requieren de una evaluación de impacto ambiental, el punto c. se refiere a: "apertura, reforma, modificación o ampliación de viales".

Así pues, el proyecto se encuentra incluido en el Anexo 2. "Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada", Grupo 7. Otros proyectos, punto 14. "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Por lo tanto, como proyecto sujeto a evaluación ambiental simplificada le son de aplicación los artículos 45 a 48 del capítulo II, sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se basa en realizar una actuación reparadora y preventiva para mejorar el trazado de carretera CF-1 a Favàritx comprendido entre el pk 5 + 140 y el pk 7 + 500. El objetivo es mejorar el trazado de la carretera y aumentar la seguridad dado que, actualmente hay tramos donde el aglomerado empieza a desprenderse del arcén de la calzada al no haber cuneta ni ningún otro elemento de contención de la capa asfaltada.

Las actuaciones previstas son:

a) Encintado: ejecución en diferentes tramos al bordillo de la carretera de un murete de hormigón lateral. El muro tendrá una altura de 0,50 metros y un ancho de 0,25 metros, sobre una base de hormigón de limpieza, un encofrado, un armado con acero (B 500 s) en barras corrugadas, hormigón armado (HA-25) y relleno con material procedente de la propia excavación para mantener la misma pendiente existente. Para el caso de desniveles significativos se prevé ejecutar un talud de escollera para reforzar el terraplén y realizar el encintado. La suma total del encintado será de 220 metros. Actualmente la primera zona a encintar ya está realizada.

b) Señalización vertical: cambio de 7 señales verticales que se encuentran en mal estado y añadir 3 más para reforzar la señalización del camino de caballos y el carril bici. En algunas de las señales se deberá cambiar el palo y rehacer la base de hormigón.

c) Cuneta de hormigón: demolición del paramento vertical de la izquierda para colocar tres tubos de hormigón (de 20 cm de diámetro) y llenar finalmente la zanja de hormigón para terminar de formar una cuneta transitable. La longitud total de la cuneta es de 110 metros. Actuación ya hecha.

d) Señalización horizontal: señalizar el tramo del camino de caballos que se comparte con la carretera. Se pintará una línea horizontal discontinua de 20 cm a 1,20 metros del borde de la calzada para señalizar el paso de peatones, caballos o incluso bicicletas. La línea indicará la circulación del camino de caballos en la banda izquierda saliendo de la entrada en el pk 5 + 140. En el pk 7 + 010 se pintará un paso de peatones para cruzar la carretera y acceder al siguiente tramo del camino de caballos. La longitud total de la señalización horizontal es de 1,85 metros.

El presupuesto total de ejecución de proyecto es de 23.518,53 € y el plazo previsto es de 3 semanas.

2. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han consultado las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto:

-Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

-Dirección General de espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio Natural:

+ Servicio de Protección de Especies.

+ Servicio de Espacios Naturales.

+ Servicio de Planificación al Medio Natural.

-Dirección General de Recursos Hídricos:

+ Servicio de Aguas Subterráneas.

+ Servicio de Estudios y Planificación.

-Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Conserjería de Territorio, Energía y Movilidad.

Posteriormente, la CMAIB emitió oficio de consulta y petición de informe al Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.

En fecha 1 de agosto de 2018, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informe con respecto a la obligatoriedad de dar cumplimiento a la siguiente normativa en materia de residuos:

-Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE núm. 160 de 5/07/1997).

-Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181 de 29 de julio).

-Decisión 2014/955 / UE de la Comisión, de 18 diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos.

-Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras diferentes a aquellas en las que se generaron.

En fecha 10 de agosto de 2018, el jefe del Servicio de Protección de Especies se pronunció "FAVORABLEMENTE en el marco de sus competencias administrativas (especies de fauna y flora silvestres) a la no evaluación de impacto ambiental del proyecto".

En fecha 6 de septiembre de 2018, el Servicio de Costas y Litoral de la DG de Ordenación del Territorio informa que: "La realización de las obras e instalaciones dentro ZSP de este expediente requiere la autorización de esta Dirección General de Ordenación del Territorio, para la obtención de la cual se deberá aportar la documentación anteriormente citada".

En fecha 3 de agosto de 2018, la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad en relación con el parque natural de s'Albufera des Grau informa favorablemente el proyecto y documento ambiental siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

-Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras.

-Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

-Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

-En el Pk 6 + 740 y el Pk 6 + 860, en un talud natural situado en el lado izquierdo de la carretera en sentido faro, crece una de las dos únicas poblaciones de Erodium reichardii que se conoce en el parque. Esta especie es un endemismo gimnésico de elevado interés botánico y que desde el año 2003 es objeto de un seguimiento anual por parte de trabajadores del parque. (Por lo tanto no se podrá llevar a cabo ninguna actuación entre estos dos puntos).

-Entre el punto kilométrico Pk 6 + 500 y el Pk 6 + 680 crece, en el arcén de la carretera Lavartera triloba sbsp. minoricensis catalogada como vulnerable en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 16/07/2005). (Por lo tanto tampoco, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación entre estos dos puntos).

-Antes de empezar las obras los técnicos del parque natural, explicarán al encargado de la obra todos los aspectos que estimen necesarios para la preservación de los valores ambientales, por lo tanto deberán ser informados del día y hora en que se iniciarán por parte los promotores y no podrán iniciarse sin la presencia de los facultativos técnicos del parque natural.

En fecha 11 de diciembre de 2018, el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos firma informe técnico en el sentido de la no necesidad de emitir ningún informe en relación a las APR de erosión dado el artículo 2.1 del Decreto ley 1/2016 de 12 de enero.

En fecha 9 de enero de 2019, el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos emite informe indicando que:

5. Conclusiones

5.1. Las obras, actividades y usos previstos son autorizables según la Ley de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Plan Hidrológico de las Illes Balears vigentes, con respecto al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección y en zonas inundables o potencialmente inundables.

5.2. Las afecciones son las siguientes:

Dominio público hidráulico de las aguas superficiales

SI

De acuerdo con los datos de la Red Hidrográfica Provisional del Mapa Topográfico Balear del 1995 y del Mapa Topográfico de las Illes Balears del 2006/2008 y 2010 contenidos en el IDEIB

Zona de servitud

SI

Zona de policía

SI

Zona considerada inundable o potencialmente inundable

NO

De acuerdo con las Zonas susceptibles de sufrir inundaciones de manera natural (trabajo de Bernardí Gelabert supervisado por Alfredo Barón)

Cabe destacar que por un lado que las vaguadas que cruzan la carretera son muy pequeñas y presentan cuencas de aportación reducidas, y por otra parte, las actuaciones proyectadas en la carretera no agravan las afecciones a vaguadas.

Como prescripciones a incluir en el proyecto, hay que señalar:

-Se han de respetar todos los pasos de agua y obras de drenaje existentes en la carretera.

-De acuerdo al artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se deben dejar libres para paso público peatonal las zonas de servidumbre (5m desde la ribera del torrente).

5.3. Este informe no es una autorización. Las actuaciones que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección (servidumbre y policía), precisarán de autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

3.Análisis los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluaciones ambientales y no se prevé que la ejecución del proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

-Características del proyecto: Se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones dado que supone actuaciones concretas en un ámbito reducido (entre el pk 5 + 140 y el PK7 + 500 de la carretera CF-1 a Favàritx), no presenta acumulaciones con otros proyectos, se prevé que se desarrolle en un corto espacio de tiempo (tres semanas) y contempla un plan de gestión de residuos (no especiales e inertes). No obstante, se ejecutará en una zona que se puede considerar sensible, con valores ambientales importantes y, afectada por diversas figuras de protección territorial y ambiental tal y como se especifica en el siguiente apartado.

-Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica dentro del ámbito territorial del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de s'Albufera des Grau (BOIB núm. 86 de 26 de junio de 2003), en zona calificada como Área de aprovechamiento condicionado a la conservación (art. 4). En zona calificada como área natural de especial interés de alto nivel de protección (ANNP) según la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Baleares, y protegida por Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES0000234 S'Albufera des Grau.

Según el Plan Territorial Insular de Menorca (PTI), el proyecto coincide en parte con el itinerario del Camino de caballos tramo Favàritx - Port d’Addaia, se encuentra en área de protección territorial (APT) de costas y de carreteras, en zona calificada con riesgo de erosión (medio) y vulnerabilidad de acuíferos moderada y baja (según el punto kilométrico).

Se desarrolla en zonas de dominio público hidráulico (DPH) dado que, el tramo de carretera objeto de proyecto está atravesado por dos torrentes y dos vaguadas.

-Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos ya que abarca un ámbito territorial reducido.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto constructivo de mejora de la carretera de Favàritx entre el PK 5 + 140 y el 7 + 500, término municipal de Maó, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras y correctoras que se incluyen en el documento ambiental y los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el informe del parque de s'Albufera des Grau:

a. Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras.

b. Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

c. Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

d. En el Pk 6 + 740 y el Pk 6 + 860, en un talud natural situado en el lado izquierdo de la carretera en sentido faro, crece una de las dos únicas poblaciones de Erodium reichardii que se conoce en el parque. Esta especie es un endemismo gimnésico de elevado interés botánico y que desde el año 2003 es objeto de un seguimiento anual por parte de trabajadores del parque. (Por lo tanto no se podrá llevar a cabo ninguna actuación entre estos dos puntos).

e. Entre el punto kilométrico Pk 6 + 500 y el Pk 6 + 680 crece, en el arcén de la carretera Lavartera triloba sbsp. minoricensis catalogada como vulnerable en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección de las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 16/07/2005). (Por lo tanto tampoco, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación entre estos dos puntos).

f. Antes de comenzar las obras los técnicos del parque natural, explicarán al encargado de la obra todos los aspectos que estimen necesarios para la preservación de los valores ambientales, por lo tanto deberán ser informados del día y hora en que se iniciarán por parte de los promotores y no podrán iniciarse sin la presencia de los facultativos técnicos del parque natural.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales:

a. Se han respetar todos los pasos de agua y obras de drenaje existentes en la carretera.

b. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se debe dejar libres para paso público peatonal las zonas de servidumbre (5m desde la ribera del torrente).

3. Según criterio de la técnica de la CMAIB:

a. Las dimensiones de la maquinaria móvil a emplear serán las mínimas que permitan ejecutar el proyecto en condiciones de seguridad.

b. La pintura a utilizar para la señalización horizontal deberá ser la recomendada en el documento ambiental, es decir, ecológica.

c. Los residuos potencialmente contaminantes deberán ubicarse en cubetas o depósitos impermeables.

d. El Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá especificar con detalle la periodicidad de todas las medidas de control establecidas.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, turísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y otras normativas específicas que le sean de aplicación y, en concreto, las citadas en el informe en materia de residuos.

 

Palma, a 18 de enero de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias