Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 1174
Convocatoria para la selección de personal laboral temporal de auxiliar de servicios para un contrato de relevo con un 50 % de jornada
Por resolución de Alcaldía de 8 de febrero de 2019, se ha resuelto lo siguiente:
DECRETO
Antecedentes
Decreto de Alcaldía 2018/3421, de 30/10/2018, de aprobación de la convocatoria y las bases para la selección de personal laboral temporal de la categoría de auxiliar de servicios, mediante concurso-oposición, para cubrir el 50% de jornada con un contrato de relevo por jubilación parcial de la auxiliar de servicios de los centros de estancias diurnas municipales.
Acta de 14 de enero de 2019 del tribunal calificador constituido al efecto, que declara desierta la convocatoria dado que la única aspirante que presentó la solicitud no se presentó al primer ejercicio de la fase de oposición.
Decreto de Alcaldía 2019/198, de 22/01/2019, que declara desierta la convocatoria por carencia de aspirantes.
Propuesta de la delegada de políticas sociales, de 25 de enero de 2019, sobre la necesidad de volver a convocar el proceso selectivo para poder atender la solicitud de jubilación parcial de la trabajadora Catalina Cladera Juan.
Para asegurar que haya concurrencia en el procedimiento, se considera conveniente realizar únicamente una fase de concurso.
Informe jurídico de la jefa de Recursos Humanos, de 6 de febrero de 2019.
Fundamentos de derecho
Primero. Arts. 11 y 55 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del EBEP.
Segundo. Artículo 12.7 del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tercero. RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
RESUELVO
1. Aprobar la convocatoria para la selección de personal laboral temporal de la categoría de auxiliar de servicios, mediante concurso, para cubrir el 50 % de jornada con un contrato de relevo por jubilación parcial de la auxiliar de servicios de los centros de estancias diurnas municipales.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta Resolución.
3. Designar los miembros del tribunal calificador de esta convocatoria, que está constituido por las personas que se indican en la cláusula sexta de estas bases.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la prensa local y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor.
5. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna y a la Junta de Personal.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO Bases específicas de la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para cubrir con contrato de relevo, con un 50 % de jornada, una plaza de auxiliar de servicios por jubilación parcial de la persona que la ocupa en propiedad
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es la selección de personal laboral temporal de la categoría auxiliar de servicios, mediante concurso, para cubrir el 50 % de jornada con un contrato de relevo por jubilación parcial de la auxiliar de servicios de los centros de estancias diurnas municipales, y como máximo hasta la edad de jubilación de esta persona o de otra causa prevista que implique el cese del contrato de relevo.
Características del puesto de trabajo: personal laboral, grupo AP.
Segunda. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales de convocatorias de procesos de selección de personal no permanente del Ayuntamiento de Manacor, aprobadas por resolución de Alcaldía de 19 de noviembre de 2014 y publicadas en el BOIB número 163, de 29 de noviembre de 2014 y en la página web www.manacor.org (sede electrónica, portal de transparencia); por el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público; y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Tercera. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, o extranjero con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad a la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de ESO o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) Estar inscritos en los Servicios Públicos de Ocupación como desempleados.
e) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B1, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:
f) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
g) No haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubieran sido separados o inhabilitados. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitadps o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
h) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad al sector público delimitado por el arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Cuarta. SOLICITUDES
Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.manacor.org; sede electrónica; tablón de anuncios).
Las solicitudes se presentarán, hasta que de acuerdo con lo que dispone la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, en el Registro General del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por el artículo 27 del RDL 8/2011, de 1 de julio:
- registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a los cuales se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; o a los del resto de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera subscrito el convenio oportuno.
- oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones legales de aplicación.
Las solicitudes se tendrán que presentar dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
También se publicará el anuncio de la convocatoria, en extracto, en la prensa local y se comunicará al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna. En todo caso el plazo de presentación de solicitudes contará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Si el último día de presentación de solicitudes recae en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
- Certificado actualizado que acredite la situación de desempleado/da.
- Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, se tiene que solicitar realizar la prueba de lengua catalana correspondiente.
- Fotocopia compulsada de aquellos documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un currículum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.
- El justificante de haber ingresado la tasa para optar a pruebas de selección de personal con la cuantía de 19,00 € (bonificación del 50 % para miembros de familias numerosas y exentos de pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 %).
La restante documentación tendrá que acreditarse en el momento y plazos que se determinen.
Quinta. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, con la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En la misma resolución se incluirá la lista de los aspirantes que no hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba destinada a acreditar este requisito.
Sexta. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros siguientes:
- Presidencia:
Titular: Bàrbara Bestard Pascual, trabajadora social
Suplente: Catalina Eva Santandreu Pinzo, trabajadora social
- Vocales:
Titular: Àngela Ribot Riera, ayudante de cocina
Suplente: Isabel Maimó Martorell, auxiliar de clínica
Titular: Catalina Cladera Juan, auxiliar de servicios
Suplente: Margalida Roman Brunet, auxiliar de clínica
Titular: Margalida Mayol Nicolau, trabajadora social
Suplente: Catalina Tomàs Gayà Bosch, trabajadora social
- Secretaría:
Titular: Andreu Pasqual Garcia, auxiliar administrativo
Suplente: Joan Lliteras Oliver, auxiliar administrativo
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/aria.
Al tribunal de selección podrá asistir, sin que forme parte, un miembro del Comité de empresa que actuará como observador, con funciones de vigilancia y para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Séptima. PRUEBA DE CATALÁN
Con carácter previo al inicio del proceso selectivo, los aspirantes que no hayan acreditado los conocimientos de lengua catalana exigidos tendrán que realizar una prueba del nivel que corresponda, de carácter obligatoria y eliminatoria. La calificación será de apto o no apto. La calificación de no apto o la no comparecencia del aspirante dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.
La duración del ejercicio será determinado por el técnico/a de normalización lingüística designado por la presidencia de la Corporación para la realización de la prueba.
Octava. FASE DE CONCURSO
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
La puntuación máxima es de 8 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1. Por servicios prestados en la Administración Pública relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0,50 puntos por año trabajado, con un máximo de 3 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la Administración en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado.
En cuanto a la experiencia, se valorará tanto la experiencia adquirida con convenios entre la Administración pública y el INEM en régimen de colaboración social, como la que corresponda a cobertura de plazas para las cuales haya existido un proceso de selección previo.
2. Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puesto convocado, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 1,5 puntos (para ser valorado este mérito se tendrán que aportar documentos en los cuales se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar). Se valorará en todo caso el curso básico de prevención de riesgos laborales hasta un máximo de 60 horas.
La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a.- Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso
b.- Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso
c.- Cursos de 41 a 60 horas: 0'4 puntos por curso
d.- Cursos de más de 60 horas: 0'5 puntos por curso
No se valorarán en este apartado titulaciones académicas superiores a las exigidas como mínimo en las bases ni asignaturas encaminadas a obtener un título, ni cursos de idiomas.
3. Por servicios prestados fuera de la Administración Pública por cuenta ajena, relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0'30 puntos por año trabajado, con un máximo de 1,5 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar certificado de la entidad o empresa en el cual se indique la fecha de alta y baja en la misma así como el puesto de trabajo ocupado. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente.
4. Otros méritos (máximo 2 puntos):
* Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Cultura y Juventud, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 1 punto:
- Nivel B2 (antes B): 0’50 puntos
- Nivel C1 (antes C): 1 punto
Se valorará sólo un certificado. En todo caso, si procede, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.
Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
* Por estar en posesión de una titulación del ámbito sanitario: 1 punto.
Novena. ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
El orden de clasificación definitiva de los aspirantes lo determinará la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos.
En caso de empate se dará prioridad a la mejor puntuación obtenida en el bloque de la experiencia laboral. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el bloque de la formación. Si aun así no es posible deshacer el empate, se resolverá por sorteo.
Décima. LISTA DE APROBADOS
Finalizada la fase de concurso, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la lista provisional de la valoración de los méritos de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para presentar alegaciones y solicitar la revisión de los méritos. Dentro de este plazo los aspirantes que lo consideren pueden solicitar acudir al departamento de Recursos Humanos a revisar la valoración de los méritos y, si lo consideran pertinente, presentar alegaciones.
Una vez revisadas las puntuaciones y resueltas las reclamaciones, en su caso, el tribunal hará pública la lista definitiva de la valoración de los méritos y elevará la propuesta definitiva, por orden de puntuación, a la Presidencia de la corporación con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que sean convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contrataciones.
La resolución por la cual se constituya esta bolsa se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB, con indicación de todas las persones integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
Undécima. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Esta bolsa de trabajo únicamente está destinada a formalizar un contrato de relevo para cubrir el 50 % de jornada por jubilación parcial de una auxiliar de servicios hasta, como máximo, la edad de jubilación de esta persona o de otra causa prevista que implique el cese del contrato de relevo.
A tal efecto, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto telefónico con un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el plazo en el cual hace falta que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo pide, a 2 días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa tiene que manifestar su interés con la contratación.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otro circunstancia que impida su incorporación, pasará al último lugar de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Los aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar de la bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva, incluyendo el periodo en qué sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
La posterior renuncia de la persona contratada supone la exclusión de la bolsa de trabajo.
Vigencia de esta bolsa
Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Duodécima. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a una contratación tendrán que presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten la conformidad, los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa que no ha sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
No podrán ser contratados quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si se deduce que carecen de alguno de los requisitos.
Decimotercera. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Manacor, a 11 de febrero de 2019
La Alcaldesa por delegación de firma (decreto 3093/2017) La 5a Teniente de Alcaldesa M Antònia Sansó Jaume