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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1162
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas 5 de febrero de 2019 por la que se publica la convocatoria y las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Eivissa, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. El 14 de enero de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas un oficio del Consejo Insular de Eivissa (reg. n.º 543), al que se adjunta un Decreto del Presidente, de 10 de enero de 2019, mediante el que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera del Consejo Insular de Eivissa, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo del Decreto.

2. El Consejo Insular de Eivissa cumple las condiciones establecidas legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, el puesto de trabajo mencionado para que sea ocupado por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

3. El Servicio de Corporaciones Locales, el 4 de febrero de 2019, emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

5. El director general de Función Pública y Administraciones Públicas, el 4 de febrero de 2019, emitió la correspondiente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación aprobará las bases, y también debe realizar la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el correspondiente diario oficial y la remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación debe resolver el procedimiento, dar cuenta al Pleno, y remitir la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

2. El artículo 2.3 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases que se adjuntan en el anexo de esta resolución, para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria de clase primera, del Consejo Insular de Eivissa, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Enviar la convocatoria al Ministerio de Política Territorial y Función Pública en el plazo máximo de diez días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de febrero de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí

 

ANEXO Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario o secretaria general del Consejo Insular de Eivissa, con las características que constan en la Relación de puestos de trabajo (BOIB n.º 143, de 9 de octubre de 2008, última modificación en el BOIB n.º 98, de 9 de agosto de 2018), y en la plantilla de personal vigentes, aprobadas por el Pleno de la Corporación (todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local), y que son las siguientes:

─ Entidad: Consejo Insular de Eivissa

─ Denominación: secretario/a

─ Código: 1070

─ Grupo: A, subgrupo A1

─ Tipo de puesto: singularizado

─ Escala: habilitación nacional

─ Subescala: secretaría

─ Categoría: superior

─ Nivel: 30

─ Complemento específico anual: 30.373,84 euros

─ Sistema de provisión: libre designación

─ Número de puestos: 1

2. Requisitos para participar

2.1 Pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:

─ Ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala secretaría, categoría superior.

─ Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al nivel C1 o equivalente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017, corrección de errores en el BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2017), y en la RPT de la Corporación.

─ No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

─ No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y otra normativa aplicable.

2.2 Los requisitos necesarios para participar se han de cumplir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 5a de esta convocatoria y se han de mantener hasta la formalización de la adscripción.

3. Forma de provisión

La convocatoria para la provisión del puesto de secretario o secretaria se regirá por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 a, 45 y 46 del Real Decreto 128/2018.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúne los requisitos para desarrollar las funciones de este puesto de trabajo al que se refieren los apartados anteriores.

La convocatoria se remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y para remitirla a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para que se publique en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018.

5. Solicitudes

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al presidente del Consejo Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General de esta Administración o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se acompañarán de un curriculum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos , años de servicio, puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto. Se valorarán los conocimientos específicos del marco normativo de las Illes Balears y régimen jurídico aplicable a los consejos insulares.

El currículo debe acompañarse con los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificaciones o fotocopias compulsadas.

6. Comprobación de los requisitos, propuesta y resolución de nombramiento

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente de la Corporación, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, puede convocar a las personas aspirantes para la realización de una entrevista, así como solicitar los justificantes o las aclaraciones necesarias y, en su caso, dictará la resolución correspondiente en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de nombramiento debe motivar que se ha seguido el procedimiento establecido en la convocatoria y también el cumplimiento por el aspirante elegido de los requisitos y especificidades exigidos.

Asimismo, de la resolución mencionada se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7. Plazo posesorio

El plazo posesorio y la toma de posesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 46 en relación con el artículo 41 del Real Decreto 128/2018.

8. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en estas bases es de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y el Real Decreto 128/2018.