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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1150
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de enero de 2019 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de medicina del trabajo correspondiente a la gerencia de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

I.    En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9. Personal estatutario temporal

1.    Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2.    El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3.    El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a)    Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b)    Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c)    Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4.    El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5.    Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2.    Por otra parte, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tiene que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3.    En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ello, hasta que se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

4.    El punto 26 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 11 de noviembre —ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 publicado en el BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre— establece un procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran la ocupación y la especificidad del puesto. A tal efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeren las características especiales del puesto de trabajo que vaya a cubrirse y que motiven la aplicación del procedimiento especial de selección.

5.    Este procedimiento especial se inicia con una resolución del director general del Servicio de Salud publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que se identifican las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de 10 días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que hay que acreditar para baremarlos. A efectos de publicidad, deben publicarse la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

6.    En virtud del punto 2 de la Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 10/2016, de 21 de enero), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.    Aprobar la convocatoria de la categoría específica de facultativo/facultativa especialista de área de medicina del trabajo para cubrir tres plazas de personal estatutario temporal correspondiente a la gerencia de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.    Aplicar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3.    Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1) y el baremo de méritos que se aplicará al concurso (anexo 2).

4.    Informar de que la Comisión de Selección es el órgano encargado de tramitar el procedimiento y proponer las resoluciones que de él se deriven, y que está formada por las personas que figuran en el anexo 3, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

5.    Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.

Palma, 30 de enero de 2019

El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

Gabriel Lladó Vidal

Por delegación de firma del director general del Servicio de Salud (30/11/2016)

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1.    Normas generales

1.1.    El objeto de esta convocatoria es el concurso por medio del procedimiento especial de méritos para seleccionar personal estatutario temporal para cubrir tres plazas de la categoría de facultativo/facultativa especialista de área de medicina del trabajo correspondientes a la gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las características especiales de estos puestos de trabajo son las siguientes:

a)    Tener en cuenta la dispersión geográfica en Mallorca, donde hay que dar atención y apoyo a las diferentes unidades básicas de salud.

b)    Dar apoyo puntual a las unidades básicas de salud donde se asignen las tareas de atención sanitaria.

c)    La actividad tiene que desarrollarse en el centro de trabajo (unidad básica de salud) que puntualmente se asigne al facultativo / a la facultativa, aunque puede ser trasladado/trasladada a otra unidad básica de salud o a otro centro de trabajo dependiendo de las necesidades asistenciales del Servicio de Prevención.

1.2.    Las funciones de estos puestos de trabajo son estas, además de las generales de su categoría:

a)    Promoción de la salud: conjunto de actividades que tienen como objetivo mejorar el nivel de salud del personal.

b)    Prevención: conjunto de actividades que tienen como objetivo reducir o eliminar los riesgos laborales por medio de intervenciones colectivas o personales.

c)    Vigilancia de la salud: conjunto de actividades que tienen como objetivo detectar alteraciones de la salud relacionadas principalmente con el trabajo.

d)    Asistencial: conjunto de actividades que tienen como objetivo el trato clínico y laboral de los trabajadores / de las trabajadoras que sufran algún problema de salud.

e)    Pericial: conjunto de actividades que tienen como objetivo valorar el daño corporal como consecuencia de un problema de salud relacionado con el trabajo.

f)    Gestión.

g)    Investigación.

h)    Formación.

1.3.    El procedimiento selectivo consta de una fase de concurso y de una prueba teórico-práctica, que valorará la Comisión de Selección designada (anexo 4).

1.4.    El proceso selectivo está regulado por estas bases, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta al artículo 103 de la Constitución española de 1978 y a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.    Requisitos de acceso

2.1.    Toda persona que desee acceder a la convocatoria de esta categoría ha de cumplir los requisitos siguientes:

a)    Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien sean mayores de esa edad y dependientes.

b)    Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en medicina y cirugía y la especialidad de medicina del trabajo, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En caso de titulaciones obtenías en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c)    Tener los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B1, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 37/2018). No obstante, si la persona aspirante no puede acreditar dicho nivel de conocimientos de catalán en el momento de presentar la solicitud, en virtud del artículo 5.3 del Decreto mencionado se admitirá la solicitud y, si resulta adjudicataria de uno de los puestos de trabajo, quedará obligada a lograrlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que ocupe el puesto de trabajo o bien una vez que haya acumulado ese periodo de tiempo de prestación de servicios. No obstante, en caso de empate en la puntuación entre dos o más personas aspirantes tendrá preferencia la aspirante capacitada lingüísticamente en catalán.

d)    Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

e)    Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona aspirante será excluida de las listas.

f)    No haber estado separada por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitada absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral del que hubiera sido separada o inhabilitada. Si es ciudadana de otro estado, no estar inhabilitada o en una situación equivalente ni haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g)    Presentar la solicitud en tiempo y forma según establece la convocatoria.

h)    Satisfacer la tasa de 13,99 € para inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2009). No obstante, no deben abonar la tasa las personas aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 %. 

i)    No incurrir en el momento del nombramiento en causa alguna de incompatibilidad, según lo previsto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j)    No estar afectada por una resolución que implique ser excluida de la bolsa.

2.2.    Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria deben cumplirlos las personas aspirantes mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal.

3.    Solicitudes

3.1.    En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas personas aspirantes.

3.2.    Para pagar la tasa, puede hacerse telemáticamente en el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (<www.atib.es>). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que hay que consignar en el modelo de documento tributario 046 es “BOGN” y en el resguardo debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3.    La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— tienen que presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.

3.4.    Con el fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen  de ello a la Unidad de Selección enviando un correo electrónico a la dirección <sscc.rrhh@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5.    Toda persona aspirante es responsable de la veracidad de los datos, de los méritos alegados y de su valoración. Con los datos de las solicitudes y las autobaremaciones se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas.

3.6.    Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de 10 días hábiles para presentar la solicitud, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.    Procedimiento

4.1.    Lista provisional de personas aspirantes admitidas en la convocatoria:

a)    Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con las listas provisionales que contendrán el nombre de las personas aspirantes admitidas y el de las excluidas (indicando la causa de su exclusión).

b)    Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas, para formular reclamaciones o alegaciones y subsanar deficiencias (si no las subsanan se considerará que han desistido de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Comisión de Selección y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé esta resolución.

4.2.    Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas definitivas de personas aspirantes admitidas (que pasan a llamarse personas candidatas) y la de aspirantes excluidas (haciendo constar la causa de su exclusión). Igualmente, la resolución indicará el lugar y el plazo para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las fotocopias correspondientes por compulsar (o bien las copias ya compulsadas).

4.3.    Lista provisional de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos a las personas candidatas, quienes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles —a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en el web del Servicio de Salud— para formular reclamaciones o alegaciones, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé esta resolución.

4.4.    Lista definitiva de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, con una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos de las personas candidatas, en la que se establecerán también el lugar, el día y la hora en que deberán hacer una prueba teórico-práctica (con un máximo de 30 puntos) para acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las características especiales de la plaza a la que optan. Posteriormente deberán hacer la exposición y la defensa de su prueba, que se valorarán hasta un máximo de 20 puntos.

4.5.    Lista provisional de puntuación total de la prueba teórico-práctica de las personas candidatas:

a)    Una vez que la Comisión de Selección haya baremado los méritos de las personas candidatas y estas haya hecho la prueba teórico-práctica (el ejercicio y también la exposición y la defensa), con una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total de la prueba.

 

b)    Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica. Deben dirigirlas a la Comisión de Selección y pueden presentarlas en cualquiera de los registros que prevé esta resolución.

4.6.    Lista definitiva de puntuación total de las personas candidatas

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva de personas candidatas con la puntuación definitiva, que se publicará en el web del Servicio de Salud.

5.    Comisión de Selección

5.1.    Designada por el director general del Servicio de Salud, la Comisión de Selección está formada por tres miembros —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo de la misma rama y, en su caso, al menos uno ha de tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a las personas candidatas.

5.2.    Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3.    Estas son las funciones de la Comisión de Selección:

a)    Valorar los méritos que aleguen y acrediten a las personas candidatas y proponer y valorar la prueba teórico-práctica que deben hacer siguiendo el modo establecido en las bases de la convocatoria.

b)    Requerir, en su caso, a las personas candidatas que subsanen los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.

c)    Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.

d)    Resolver las reclamaciones que las personas candidatas hayan presentado en tiempo y forma.

e)    Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de las personas candidatas.

6.    Baremo de méritos

6.1.    La puntuación total máxima que pueden obtener las personas candidatas en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima para el apartado de méritos es de 50 puntos y la puntuación máxima para la prueba teórico-práctica también es de 50 puntos (divididos, como se ha dicho, en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y la defensa).

6.2.    La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de las personas candidatas desglosada de esta manera, que puede llegar a un máximo de 50 puntos:

a)    Experiencia profesional: máximo de 20 puntos.

b)    Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo de 22,5 puntos.

c)    Conocimientos de catalán: máximo de 5 puntos.

d)    Otros méritos: se valoran con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opta y que se hayan llevado a cabo en el ámbito del Servicio de Salud, y también otros méritos no previstos en los otros apartados y aprobados en cada convocatoria.

6.3.    Los méritos que se valorarán en la convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

7.    Nombramiento y bolsa específica

7.1.    El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata que tenga la puntuación más alta. Si varias personas candidatas tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplican los criterios de desempate siguientes:

a)    Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b)    A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c)    Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d)    Si aun así no se deshace el empate, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

 

e)    Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.

7.2.    En virtud del punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, la lista de aspirantes con la puntuación final obtenida en el proceso de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que va a cubrirse.

 

Anexo 2

Baremo de méritos

1.    Experiencia profesional (puntuación máxima, 20 puntos)

1.1.    La puntuación del tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta el vencimiento del plazo para presentar solicitudes se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el que se asignarán 20 puntos a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado y en el resto de las personas candidatas se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

a)    Por cada mes de servicio prestado en cualquier institución sanitaria pública de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos. Se incluye en este punto el periodo como residente. Si se certifican servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos/médicas— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado.

b)    Por cada mes de servicio prestado como cooperante en cualquier programa de cooperación internacional para el desarrollo o en cualquier programa de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,125 puntos.

c)    Por cada mes de servicio prestado en cualquier institución sanitaria pública de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta y para el que se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos.

d)    Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,09 puntos.

e)    Por cada mes de servicio prestado en cualquier centro público no sanitario de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

f)    Por cada mes de servicio prestado en cualquier institución sanitaria pública de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,063 puntos.

g)    Por cada mes de servicio prestado en cualquier institución sanitaria concertada o concesionaria con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en cualquier plaza con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

h)    Por cada mes de servicio prestado en cualquier centro hospitalario privado acreditado de la Unión Europea y reconocido por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en cualquier plaza con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos. La puntuación por este apartado no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2.    Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3.    La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4.    Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de manera que el exceso de horas trabajadas durante ese mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5.    Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a)    La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

b)    Un mismo periodo de tiempo no se puede valorar en más de uno de los subapartados que lo integran.

2.    Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima, 22,5 puntos)

2.1.    Formación especializada (puntuación máxima, 7 puntos): solo se valoran titulaciones sanitarias de la misma categoría o de una categoría superior a aquella a la que se opta:

a)    Por cada título de médico/médica especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 6 puntos.

b)    Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para acceder a la categoría a la que se opta: 4 puntos.

c)    En relación con la baremación de médicos/médicas de familia y facultativos/facultativas especialistas de pediatría de atención primaria, las personas aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación obtienen una puntuación de 7 puntos.

d)    Cuando se opte a las listas de la categoría de médico/médica de urgencias (061 o Servicio de Urgencias de Atención Primaria): por disponer del título de la especialidad de anestesia o de cuidados intensivos o de cirugía general, 7 puntos.

2.2.    Formación posgraduada y continuada, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima, 9 puntos).

a)    Formación postgraduada (puntuación máxima, 8,825 puntos):

1)    Los títulos de máster oficial universitario y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,15625 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.

2)    Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

3)    Para tener el grado de doctor/doctora: 6 puntos. Si se ha obtenido con la calificación de cum laude se añaden 0,5 puntos. Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en los casos en que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.a.2.

b)    Pruebas específicas (puntuación máxima, 0,175 puntos): por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE) en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.

2.3.    Formación continuada (puntuación máxima, 2,5 puntos).

a)    Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

1)    Actividades formativas en materia de ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para las categorías de técnico/técnica y técnico superior sanitario / técnica superior sanitaria, posteriores al 1 enero de 2005) se valoran siempre que cumpla alguno de los requisitos siguientes:

  • Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de la asistencia de esta actividad, por lo que deben constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

  • Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2)    Actividades formativas en materia de ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para las categorías de técnico/técnica y técnico superior sanitario / técnica superior sanitaria, anteriores al 1 enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de su fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  • Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

  • Tienen que haber sido impartidas u organizadas por alguna de las instituciones siguientes: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Hacienda, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos de las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquiera de los organismos mencionados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como fin la formación.

b)    A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

1)    Las actividades formativas en materia de ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

2)    En cuanto respecto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y a programas informáticos aplicados a la investigación en materia de ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

3)    La puntuación, dependiendo de la antigüedad de la formación, tiene los límites siguientes:

  • hasta 5 años: 0,009 por crédito

  • de 5 a 10 años: 0,0063 por crédito

  • de 11 a 15 años: 0,0045 por crédito

  • de 15 a 20 años: 0,0009 por crédito

c)    Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. Si figuran simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hace siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

2.4.    Docencia (puntuación máxima, 1,5 puntos).

a)    Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

b)    Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

c)    Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

d)    Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos: 0,0077 puntos por cada 10 horas. Si la certificación es por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

e)    Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al servicio de salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,05 puntos por cada 10 horas.

2.5.    Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima, 2,5 puntos).

a)    Publicaciones científicas:

1)    Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

  • Por cada libro completo:

–    primer autor: 1,25 puntos

–    resto de autores: 0,625 puntos

  • Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

–    primer autor: 0,25 puntos

–    resto de autores:* 0,125 puntos

* Máximo de tres capítulos por libro.

  • Si el criterio seguido para citar a los autores es el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

2)    Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

–    primer autor: 0,165 puntos

–    resto de autores: 0,0825 puntos

  • Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

–    primer autor: 0,0,825 puntos

–    resto de autores: 0,0415 puntos

Si el criterio seguido para citar  los autores es el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente al primer autor.

b)    Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

1)    Para cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • de ámbito internacional: 0,33 puntos

  • de ámbito estatal: 0,165 puntos

  • de ámbito autonómico: 0,08 puntos

2)    Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • de ámbito internacional: 0,165 puntos

  • de ámbito estatal: 0,08 puntos

  • de ámbito autonómico: 0,04 puntos

3)    Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • de ámbito internacional: 0,33 puntos

  • de ámbito estatal: 0,165 puntos

  • de ámbito autonómico: 0,08 puntos

4)    Para pertenecer a algún comité científico:

  • de ámbito internacional: 0,33 puntos

  • de ámbito estatal: 0,165 punto

  • de ámbito autonómico: 0,08 puntos

c)    Investigación

1)    Por premios de investigación otorgados por cualquier sociedad científica, organismo oficial o entidad sin ánimo de lucro registrada debidamente y entre cuyos fines esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

  • de ámbito internacional: 0,165 puntos

  • de ámbito estatal: 0,08 puntos

  • de ámbito autonómico: 0,04 puntos

2)    Por cada participación en proyectos de investigación financiados por un organismo público:

  • como investigador principal: 0,08 puntos

  • como investigador colaborador: 0,04 puntos

3.    Conocimientos orales y escritos de catalán

3.1.    Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos por el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a)    Certificado de conocimiento de catalán B2: 3,5 puntos.

b)    Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

c)    Certificado de conocimiento de catalán C2: 4,5 puntos.

d)    Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,5 puntos.

3.2.    Se valora un solo certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura diferente a la actual se valoran de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con que se haya homologado en el momento de la valoración.

4.    Otros méritos

4.1.    Por haber superado en la misma categoría a la que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso-oposición convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Islas Baleares o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud: 1,25 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividen los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplica el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2.    Para disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación o por un organismo competente:

a)    Certificado académico intermedio I B1 o equivalente: 0,125 puntos.

b)    Certificado de nivel intermedio de la Consejería de Educación B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c)    Certificado académico adelantado B2 o equivalente: 0,5 puntos.

d)    Certificado de nivel adelantado de la Consejería de Educación B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e)    Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación: 1 punto.

f)    Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación: 1,25 puntos.

4.3.    Se valora solo el certificado de lengua extranjera del nivel más alto.

 

Anexo 3

Comisión de Selección

La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:

–    Presidenta: Manuela Besalduch Vidal, jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Presidenta suplente: Catalina Verger Amengual, facultativa especialista de área.

–    Vocal: Antoni Serra Capó, facultativo especialista de área.

  • Vocal suplente: Francesc Josep Morado Xumet, jefe del Servicio de Documentación Clínica.

–    Secretario: Juan Luis Marqués Pascual, técnico superior de la función administrativa.

  • Secretario suplente: Miquel Àngel Palou Bestard, técnico de la función administrativa.