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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1142
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo al complemento retributivo en los supuestos de incapacidad temporal del personal al servicio del Ayuntamiento de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 6 de febrero de 2019 acordó:

Exposición de hechos

1. El Acuerdo de Junta de Gobierno número 20171220_01_04 firmado en fecha 20 de diciembre de 2017 acordó modificar el Acuerdo de Junta de Gobierno de dia 16 de enero de 2013 en el sentido de ampliar los supuestos excepcionales de enfermedades que han de complementarse hasta al 100% de las retribuciones con aquellos procedimientos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes que tengan una duración igual o superior a los 5 días. Del mismo modo, el mencionado Acuerdo establece que a partir del quinto dia anual de indisposición únicamente se reconocerá un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a causarse la indisposición.

2. La DA 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas que elimina las restricciones existentes hasta ese momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes.

3. Esta misma disposición ordena que las diferentes administraciones públicas han de regular la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que dan lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, en su caso, desde el primer día de ausencia y, además, establece que cada administración pública diseñará un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto de difusión pública, mediante el respectivo Portal de Transparencia.

4. El Real Decreto 956/2018 de 27 de julio, aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos o entidades públicas dependientes, reconociendo un complemento retributivo a percibir en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, llegue al cien por cien de las retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, que será de aplicación desde el primer día de la baja médica al personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado.

La DF 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local establece que los funcionarios públicos de la Administración Local tendrán la misma protección social, en extensión y intensidad, que la que se dispense a los funcionarios públicos de la Administración del Estado y estará integrada en el Sistema de Seguretat Social.

Normativa aplicable

1. La Disposición Adicional quincuagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

2. El Real Decreto 956/2018 de 27 de julio, que aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos o entidades públicas dependientes.

3. La DF 2ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

4. El artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que determina las materias objeto de negociación colectiva.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los concejales de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía número 13.051, de 5 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017), relativo a la organización de los servicios administrativos del Ajuntament de Palma, así como el Acuerdo de 28 de octubre de 2015, de delegación de competencias de la Junta de Gobierno en los titulares de las áreas y áreas delegadas, el jefe de Departamento de personal que suscribe propone a la concejalía de Función Pública y Gobierno Interior que se tenga a bien elevar a la aprobación de la Junta de Gobierno el siguiente:

Acuerdo

1. Aprobar para el personal del Ajuntament de Palma que, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2019, el complemento retributivo hasta alcanzar el 100% de las retribuciones durante los periodos de incapacidad temporal y licencia por enfermedad (indisposición) hasta un máximo de 4 días sea abonado desde el primer día en que se encuentre en esta situación.

2. Establecer que los periodos de incapacidad temporal deben justificarse en un plazo máximo de 72 horas con el correspondiente volante original expedido por los efectivos de la Seguridad Social o el órgano homólogo de ASISA, según sea el caso. Por su parte, las licencias por enfermedad (indisposiciones) se justificarán escaneando mediante el Portal del Personal à control horario à tramitación de incidencias el correspondiente informe médico que indique la necesidad de guardar reposo durante un período de entre 1 y 3 días naturales y consecutivos.

3. Iniciar las tareas necesarias para elaborar un plan de control del absentismo aplicable a todo el personal del Ajuntament de Palma.

4. El presente acuerdo se ejecutará cuando haya crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

5. Publicar este acuerdo en el BOIB y en la Intranet Municipal.

 

Palma, 8 de febrero de 2019

El Jefe de Departamento de Personal (Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014, Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014) ​​​​​​​Antoni Pol Coll