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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 1132
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se regulan los informes de evaluación de edificios y su Registro

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Texto

El 10 de enero de 2019, el consejero de Territorio, Energía y Movilidad ordenó iniciar el procedimiento de elaboración del decreto por el que se regulan los informes de evaluación de edificios y su registro.

El 28 de enero de 2019, el director general de Ordenación del Territorio emitió una memoria de análisis de impacto normativo sobre el Proyecto de decreto mencionado.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos.

El artículo 44 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, cuando lo exija la naturaleza de la disposición o lo decida el Consejo de Gobierno o el consejero competente, el proyecto se someterá a información pública.

Los artículos 34.2 f y 41.2 b de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regulan, respectivamente, la promoción de la utilización de las técnicas y de los medios telemáticos en la relación de la Administración con los ciudadanos y el derecho a la información de los ciudadanos.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Someter el borrador de Decreto por el que se regulan los informes de evaluación de edificios y su Registro a información pública, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la sede de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (calle de la Palma, 4, de Palma), en la página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio y en la página web de Participación Ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Consejeríae Territorio, Energía y Movilidad (calle de la Palma, 4, de Palma), o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deberán ir dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad (Dirección General de Ordenación del Territorio).

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web de Participación Ciudadana <http://participaciociutadana.caib.es> del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 5 de febrero de 2019

El consejero ​​​​​​​Marc Pons i Pons