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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1099
Participación Ciudadana. Cancelación inscripción en el RMEC. Decret 14953/18

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no se han podido practicar las notificaciones a las entidades que se mencionan a continuación en cumplimiento del art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 02 de octubre de 2015), mediante este edicto se notifica la siguiente resolución de acuerdo con el Decreto nº 14953 de fecha 19/07/18

1r. Dar de baja la inscripción  del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) las entidades siguientes:

EXPTE

Nº RMEC

CIF

NOMBRE ENTIDAD

A/133

1670/16

G57975088

GOMILA EN MOVIMENT

A/137

1678/16

G57982613

NUNCA MAS (NUMAS), AS BALEAR DE PADRES Y MADRES MALTRATADOS POR SUS HIJOS

A/148

1718/17

Q2867009I

COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

C/139

0747/04

G07079692

AS. AMIGOS DE LOS MOLINOS DE MALLORCA

C/167

1641/16

G57794398

AS. CULTURAL CULTUR UP

C/169

1657/16

G57531162

ALTERNATILLA

C/188

1736/17

G57955056

AS. CULTURAL GINGA MALLORCA

C/27

0802/05

G07796352

AS. CULTURAL ARRABAL STA. CATALINA

E/13

0536/99)

G07784267

AS. BALEAR APOYO FIBROMIALGIA (ABAF)

E/158

1410/12

G57742876

ARTS NÒMADES

H/18

0796/05

G07926660

CEPAC (COL·LECTIU D'EDUCACIÓ EN DRETS HUMANS I PREVENCIO ACTIVIVA DE CONFLICTOS

I/52

1437/12

G57770075

ABIA STATE ASSOCIATION

I/94

1716/17

G57101263

SOCIACION DE IMMIGRANTES NIGERIANOS EDO

I/95

1733/17

E57740763

ASOCIACIÓN URUGUAY DEPARTAMENTO 20 EN BALEARES

J/13

0983/07

G57353971

ARTE Y COMICS

J/4

0726/04

G57214025

AS. JUVENIL S'ESQUELLA

P/23

1207/09

G07320880

AS. PARES I MARES D'ALUMNES DEL CP ALEXANDRE ROSSELLO

P/63

1697/17

G07211063

AS. DE PARES I MARES D'ALUMNES DEL CP S'ARANJASSA

T/30

1680/16

G57810400

DEATHLIGHT MUSIC

 

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 7 de febrero de 2019

La Jefa de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial decreto núm. 3000, de 26/02/2014 BOIB núm. 30, de 04/03/2014 Antònia Casas Mora