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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1098
Participación Ciudadana. Arxivo solicitud inscripción RMEC. Decretos 12158/18 i 14118/18
AREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
Visto que no se han podido practicar las notificaciones a las entidades que se mencionan a continuación, en cumplimiento del art. 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm 236, de 02 de octubre de 2015), mediante este edicto se notifica la siguiente resolución de acuerdo con el Decreto nº 14118 de fecha 05/07/2018 y Decreto 12158 de fecha 03/06/2018.
1r. Archivar la solicitud de inscripción del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (RMEC) las entidades siguientes:
EXP.: CIF: NOMBRE_ENTIDAD:
A/156 G00000002 UNITED TRIBUNS NOMADS ESPAÑA
V/139 G07230360 AVV SON SERRA - LA VILETA "ES VINYET"
A/155 G57080152 MALLORCA PROGRES
E/177 G57370934 AS. DE PARES DE FAMILIA SEPARATS DE LES ILLES
I/103 G57785552 AS. DEL ESTADO DE ENUGU EN BALEARES
T/42 G57942708 COR. SOCIALCLOWN. MALLORCA
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vÍa contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 7 de febrero de 2019
La Jefa de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial
decreto núm. 3000, de 26/02/2014
BOIB núm. 30, de 04/03/2014
Antònia Casas Mora