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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1071
Despido/Ceses en general 797/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000797 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª KRISTINA PATRICIA BJELIC contra RESTAURANTE RIVA C B, UWE BECKER , YVES BECKER , CATHERINE BECKER sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras obrando en nombre e interés de su afiliada Dña. Kristina Patricia Bjelic contra Restaurante Riva C.B. y contra Dña Catherine E. Becker en su condición de comunera debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 30 de agosto de 2018 por la empresa demandada y resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, debo condenar y condeno de forma solidaria a la Restaurante Riva C.B. y a Dña Catherine E. Becker a indemnizar a la demandante en la cantidad de 3.197,48 €, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación devengados entre el 7 de septiembre de 2018 y el8 de diciembre del mismo año la cantidad de 5.198,7 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno de forma solidaria a la empresa Restaurante Riva C.B. y a Dña Catherine E. Becker a la trabajadora demandante en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido la cantidad de 1.168,56 €, así como la indemnización por mora establecida en el Art. 32 del Convenio Colectivo de Hosteleria de las Islas Baleares cuyo importe asciende a 350,56 €.

Todo ello absolviendo a D. Uwe Becker y D. Yves Becker y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda sin perjuicio de la eventual responsabilidad legal que pudiera recaer sobre éste último.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE RIVA C B, UWE BECKER , YVES BECKER , CATHERINE BECKER , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA