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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 674
Nueva Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU del Término Municipal de Bunyola

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el contenido del artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de Illes Balears, los instrumentos de planeamiento urbanístico, se someterán a información pública juntamente, en su caso, con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental. Esta información pública se anunciará, al menos, en el Boletín Oficial de Illes Balears, en uno de los diarios de mayor difusión de Illes Balears y en la sede electrónica de la Administración que tramita el procedimiento, en la cual tiene que constar la documentación completa. Durante el plazo de información pública se solicitará igualmente informe de las administraciones o los entes, las competencias de los cuales se puedan ver afectadas.

El Pleno de la Corporación, reunido en sesión ordinaria de fecha 17 de enero de 2018, por mayoría absoluta ha acordado:

PRIMERO. Una nueva Aprobación Inicial del Plan General de Bunyola redactado por el equipo redactor GAAT S.L., por motivo de la introducción de modificaciones sustanciales al texto que fue aprobado en fecha el 18 de julio de 2017.

SEGUNDO. Suspender el otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, las nuevas determinaciones del cual supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión es de dos (2) años o hasta la aprobación provisional. Las áreas afectadas por la suspensión son las comprensivas del territorio del municipio de Bunyola. Esta suspensión, se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.

TERCERO. Resolver las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública en conformidad con el informe emitido por el equipo redactor GAAT S.L. y validado por los técnicos municipales.

CUARTO. Someter a información pública la aprobación inicial del Plan General y el Estudio Ambiental Estratégico, durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días, que se anunciará, al menos, en el Boletín Oficial de Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en la cual constará la documentación completa. Durante este periodo quedará el expediente a disposición de cualquier que quiera examinarlo para qué se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Así mismo, estará a disposición en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https://bunyola.sedelectronica.es/.

QUINTO. Remitir los documentos que integran el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico a las Administraciones sectoriales afectadas por el planeamiento que tuvieran que emitir informe sobre este tema, así como a las Administraciones y personas interesadas indicadas en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico.

SEXTO. Recibidos los informes, y finalizada la información pública, que por el equipo redactor se informe sobre los mismos, y que, tomando en consideración las alegaciones y justificaciones formuladas, se modifique, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y se elabore la propuesta final del plan general municipal, con base en el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

SÉPTIMO. Remitir el expediente completo al órgano ambiental con el objeto que proceda a su análisis técnico, para la elaboración de la declaración ambiental estratégica.

OCTAVO. Una vez cumplimentados los apartados precedentes, elevar al Pleno para su aprobación provisional y tramitación en el CIM.

 

Bunyola, 3 de gener de 2019

El Batle,

Andreu Bujosa Bestard