Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1110
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2019 por el que se crea la escuela infantil de primer ciclo EI Mesmenuts, de Palmanyola, de la que es titular la Entidad Local Menor de Palmanyola
La Entidad Local Menor de Palmanyola solicitó la creación de una escuela infantil de primer ciclo en fecha de 23 de enero de 2013 (NRE 509/2013, de 31 de enero), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y de acuerdo con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
Edificó el centro el Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola, integrado por el Gobierno de las Illes Balears y la Entidad Local Menor de Palmanyola, sobre unos terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Bunyola a la Entidad Local Menor de Palmanyola (escritura otorgada ante el notario de Palma Joan Pericàs Nadal el 17 de octubre de 1989).
El Consorcio entregó el edificio a la Entidad Local Menor de Palmanyola el 16 de mayo de 2016.
Se ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuada para cumplir la finalidad que se ha descrito. Asimismo, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió, en fecha de 2 de septiembre de 2013, un informe favorable de las obras y en fecha de 5 de junio de 2015 se realizó la visita de inspección al centro. También se ha comprobado la idoneidad de la titulación de los profesionales docentes y se ha verificado que la escuela cumple el resto de requisitos exigidos por el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB n.º 63, de 8 de mayo), según consta en un informe de la jefa del Departamento de Planificación y Centros de 6 de febrero de 2019.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE n.º 19, de 22 de enero), el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de 8 de febrero de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Crear la escuela infantil de primer ciclo EI Mesmenuts, de Palmanyola, de la que es titular la Entidad Local Menor de Palmanyola, con la configuración que se indica a continuación:
Código de centro: 07015811
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Mesmenuts
Titular: Entidad Local Menor de Palmanyola
Domicilio: c. de Les Magnòlies, s/n
Localidad: Palmanyola
Municipio: Bunyola
CP: 07193
Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo
Capacidad: 3 unidades distribuidas de la siguiente manera:
0 a 1 año: 1 unidad con un máximo de 7 plazas escolares
1 a 2 años: 1 unidad con un máximo de 12 plazas escolares
2 a 3 años: 1 unidad con un máximo de 18 plazas escolares
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas que están determinadas en la normativa vigente aplicable a esta materia.
En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre que el titular del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la modificación quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el número autorizado.
Segundo. Determinar que la escuela cuya creación se autoriza mediante este acuerdo debe cumplir el Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE n.º 74, de 28 de marzo), la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad, modificado por el Decreto 20/2007) y las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos (Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, publicada en el BOIB n.º 96, de 5 de agosto). La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde al titular del centro.
Tercero. Establecer que la escuela está obligada a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en este acuerdo, incluida la gestión de la escuela.
Cuarto. Facultar al consejero de Educación y Universidad, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para que adopte las medidas necesarias para ejecutar este acuerdo.
Quinto. Notificar este acuerdo a la Entidad Local Menor de Palmanyola y al Ayuntamiento de Bunyola.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de febrero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra