El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las correspondientes retribuciones a favor del personal laboral integrado en dichos colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB n.º 30, de 11 de marzo).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB n.º 25, de 24 de febrero).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB n.º 37, de 24 de marzo).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB n.º 46, de 14 de abril).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 (BOIB n.º 87, de 14 de julio).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 (BOIB n.º 93, de 28 de julio).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 111, de 8 de septiembre).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 114, de 15 de septiembre).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 (BOIB n.º 123, de 6 de octubre).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2018 (BOIB n.º 127, de 13 de octubre).
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 157, de 15 de diciembre).
La letra j del artículo 4 de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), aprobados por el Decreto 17/2015, de 10 de abril, y modificados por el Decreto 2/2016, de 15 de enero, atribuye al IBAVI la función de gestionar las fianzas sobre los arrendamientos y disponer de su saldo en los términos establecidos por la legislación vigente.
Hoy día hay un retraso en la informatización y registro de las fianzas depositadas en el IBAVI. Por ello, se plantea la necesidad de que el personal administrativo (grupos C y D) pueda realizar horas extraordinarias para que se pueda poner al día la base de datos del ente en el campo referido a la constitución de las fianzas de alquiler y, así, prestar el servicio de forma correcta.
Por este motivo, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal administrativo (grupos C y D) del Instituto Balear de la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2019.
Por otra parte, se aprovecha esta modificación para actualizar los colectivos respecto de los que ya han pasado las circunstancias excepcionales y transitorias que motivaron su incorporación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, y en este sentido se eliminan las referencias a los colectivos del personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears que presta servicios de gestión de dependencia y del personal adscrito al área de promoción turística (asistencia a ferias) de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 8 de febrero de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
- Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y eventos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este gabinete.
- Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
- Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
- Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
- Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
- Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
- Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
- Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
- Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:
- El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habitual establecidos en la planificación aprobada, por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.
- La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.
- La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
- La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22 horas, con motivo de eventos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.
- Personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.
- Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
- Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
- Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños producidos por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018.
- Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
- Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
- Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
- Personal con la categoría profesional de gobernante/a.
- Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.
- Personal administrativo (grupos C y D) del Instituto Balear de la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2019.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de febrero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra