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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 1106
Decreto 8/2019, de 8 de febrero, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el grupo II, como representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y funciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuyo artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, posteriormente, con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 se dejaron sin efecto las suspensiones anteriores.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears es mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

En fecha de 28 de enero de 2019, entró en el Registro del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un escrito de la organización sindical Unión General de Trabajadores, a través del cual solicitaba la modificación de sus miembros integrados en el grupo II.

En virtud del artículo 5.4 de la Ley 10/2000, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears nombrar a los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con las designaciones y la propuestas previas efectuadas por la mencionada entidad.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de febrero de 2019,

DECRETO

Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los siguientes miembros titulares del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Unión General de Trabajadores:

  • El efectuado en favor de la Sra. Dña. Rosario García Puertas, en la letra b) del apartado 2 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

  • El efectuado en favor del Sr. D. Francisco Javier Capó Parrilla, en la letra b) del apartado 2 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Segundo. Dejar sin efectos el nombramiento del siguiente miembro suplente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Unión General de Trabajadores:

  • El efectuado en favor del Sr. D. Sebastián Lora Sánchez, en la letra b) del apartado 2 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Tercero. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Unión General de Trabajadores, los siguientes miembros, incluidos en el grupo II, como miembros titulares representantes de la citada entidad, en el Consejo Económico y Social:

  • La Sra. Dña. Sonia Saavedra Ferreira.

  • El Sr. D. Sebastián Lora Sánchez.

Cuarto. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Unión General de Trabajadores, el siguiente miembro, incluido en el grupo II, como miembro suplente representante de la citada entidad, en el Consejo Económico y Social:

  • El Sr. D. José María Roqueta Sansa.

Quinto. Indicar que este decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de febrero de 2019

 

La presidenta

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria 

Francesca Lluch Armengol i Socias

Iago Negueruela i Vázquez