Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1106
Decreto 8/2019, de 8 de febrero, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el grupo II, como representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regulará su composición, la designación de sus miembros, su organización y funciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuyo artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y, posteriormente, con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 se dejaron sin efecto las suspensiones anteriores.
El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears es mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.
En fecha de 28 de enero de 2019, entró en el Registro del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un escrito de la organización sindical Unión General de Trabajadores, a través del cual solicitaba la modificación de sus miembros integrados en el grupo II.
En virtud del artículo 5.4 de la Ley 10/2000, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears nombrar a los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con las designaciones y la propuestas previas efectuadas por la mencionada entidad.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de febrero de 2019,
DECRETO
Primero. Dejar sin efectos los nombramientos de los siguientes miembros titulares del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Unión General de Trabajadores:
El efectuado en favor de la Sra. Dña. Rosario García Puertas, en la letra b) del apartado 2 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
El efectuado en favor del Sr. D. Francisco Javier Capó Parrilla, en la letra b) del apartado 2 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Segundo. Dejar sin efectos el nombramiento del siguiente miembro suplente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Unión General de Trabajadores:
El efectuado en favor del Sr. D. Sebastián Lora Sánchez, en la letra b) del apartado 2 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Tercero. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Unión General de Trabajadores, los siguientes miembros, incluidos en el grupo II, como miembros titulares representantes de la citada entidad, en el Consejo Económico y Social:
La Sra. Dña. Sonia Saavedra Ferreira.
El Sr. D. Sebastián Lora Sánchez.
Cuarto. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Unión General de Trabajadores, el siguiente miembro, incluido en el grupo II, como miembro suplente representante de la citada entidad, en el Consejo Económico y Social:
El Sr. D. José María Roqueta Sansa.
Quinto. Indicar que este decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de febrero de 2019
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La presidenta |
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria |
Francesca Lluch Armengol i Socias |
Iago Negueruela i Vázquez |
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