Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 1104
Resolución de la consejera de Presidencia de 6 de febrero de 2019 por la que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el cual se regulan las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las juntas electorales y el personal que participa en el desarrollo de los procesos electorales al Parlament de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
Antecedentes
1. En fecha 26 de octubre de 2018, la secretaria general de la Consejería de Presidencia emitió una memoria justificativa relativa a la necesidad de iniciar la tramitación del Proyecto de decreto por el cual se regulan las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las juntas electorales y el personal que participa en el desarrollo de los procesos electorales al Parlament de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.
2. El mismo 26 de octubre de 2018, la consejera de Presidencia, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dictó la resolución de inicio de la tramitación del Proyecto de decreto por el cual se regulan las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las juntas electorales y el personal que participa en el desarrollo de los procesos electorales al Parlament de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.
Por todo ello, y vista la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter el Proyecto de decreto por el cual se regulan las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las juntas electorales y el personal que participa en el desarrollo de los procesos electorales al Parlament de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para que lo puedan consultar, en las oficinas de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma), y también en el apartado de la Secretaría General de la página web de la misma Consejería (<http://sgcpres.caib.es/>) y en la web Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.
2. Fijar el plazo de información pública hasta el día 7 de marzo de 2019. Las alegaciones se presentarán en la sede de la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en la web Participación Ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears en el plazo que establece el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web contengan la identificación de la persona o la entidad que las realiza, se deberán incluir en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el órgano responsable de tramitar el Proyecto de orden emitirá la correspondiente diligencia.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 6 de febrero de 2019
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra