Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 1091
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 6 de febrero de 2019, por la cual se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019
Mediante resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 22 de marzo de 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo) se ha aprobado la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 (publicada en el BOIB núm. 38 de 27 de marzo de 2018), con el objetivo de financiar proyectos de inserción laboral para contratar mujeres víctimas de violencia machista, por parte de entidades locales, entidades del sector público instrumental de la CAIB, asociaciones empresariales y sindicales y entidades sin ánimo de lucro.
Este programa ha sido pionero a nuestra Comunidad Autónoma y dado que los recursos económicos son limitados y, aunque se preveía una buena acogida del programa, en base al principio de prudencia presupuestaria se ha dotado con un presupuesto de 2 millones de euros en dos anualidades (2018 y 2019) y con la siguiente distribución:
La base segunda de la convocatoria en el apartado primero recoge que esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 punto c de las bases reguladoras de esta convocatoria.
El apartado segundo de la misma base recoge que la convocatoria se financia con los fondos (18021 y 19021) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (ahora Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por otra parte, el apartado tercero de la misma base segunda recoge la previsión que siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible y, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 punto b de las bases reguladoras de esta convocatoria.
De acuerdo con la previsión contenida en el apartado primero de esta base segunda, antes mencionada, y dado que había solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible para la anualidad 2018, con fecha de 28 de septiembre de 2018, la dirección del SOIB acordó solicitar a la dirección general de Presupuestos modificar el expediente plurianual aprobado destinando el millón de euros previsto para el 2019 a la anualidad del 2018, sin modificar el crédito total de la convocatoria.
Tal como recoge el informe del servicio gestor de las ayudas de fecha 21 de diciembre de 2018, el crédito disponible en la convocatoria es de 1.111,57 € y había 56 solicitudes presentadas que no se podían resolver por falta de crédito.
El número de solicitudes pendientes de resolver por falta de crédito y el plazo de presentación de solicitudes permanece abierto hasta el 30 de junio de 2019.
Se han dado las disponibilidades presupuestarias y la convocatoria así lo prevé, en aplicación del apartado 5 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual, se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Esta convocatoria está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2018-2019 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.
Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears y, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar en un importe de 3.000.000 € (tres millones de euros) el crédito asignado inicialmente a la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019 (publicada en el BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018), imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, fondo finalista 19021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente. Con esta ampliación, el crédito total destinado a la convocatoria es de 5.000.000 €.
2. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante al consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
Palma, 6 de febrero de 2019
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez