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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1057
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 6 de febrero de 2019 por la que se autorizan los precios de las publicaciones y de los servicios no académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears

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Texto

El 17 de diciembre de 2018 el Patronato de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) adoptó los acuerdos por los que se aprueban los nuevos precios de las publicaciones y del alquiler de las instalaciones, las salas de estudio y los instrumentos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y, en general, de todos los servicios no académicos.

La FESMAE-IB es el resultado de la fusión de la Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB) y la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, autorizada por un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 17 de marzo de 2017.

Según el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación, el control de las actividades que lleva a cabo depende de la consejería competente en materia de educación, actualmente la Consejería de Educación y Universidad, a la que, además, corresponden las funciones de protectorado de la Fundación previstas en la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y en el artículo 35 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, de conformidad con el artículo único del Decreto 26/2015, de 4 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.

La FESMAE-IB presentó a la Consejería de Educación y Universidad una solicitud de autorización de los nuevos precios para el alquiler de las instalaciones, las salas de estudio y los instrumentos y, en general, para los servicios no académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar los nuevos precios de las publicaciones y de los servicios no académicos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) para el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, que el Patronato de la Fundación aprobó el día 17 de diciembre de 2018.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de hacer públicos los precios y las condiciones de las publicaciones y de los servicios no académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, que se detallan en el anexo de la Resolución.

Tercero

Establecer que estos precios entren en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Cuarto

Dejar sin efecto, desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de octubre de 2013 por la que se autorizan los precios de los servicios académicos y no académicos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para el curso 2013-2014, y se publica el texto refundido de todos los precios de los servicios académicos y no académicos del Conservatorio (BOIB núm. 153, de 7 de noviembre), que hasta ahora fijaba los precios para los servicios no académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 43.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de febrero de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March i Cerdà

  

ANEXO

Precios de las publicaciones y de los servicios no académicos de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears (FESMAE-IB) correspondientes al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

1. Precios de las publicaciones del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears

  • Cançons per a veu i piano

- Jaume Mas Porcel (1909-1993)

- Precio: 33,00 €

-

  • Cançons

- Fermí Marí Oliver (1905-1990)

- Precio: 21,00 €

-

  • Variacions sobre un tema de Charlie Mingus

- Antonio Rodríguez López

- Precio: 10,00 €

-

  • Manuscrits autògrafs musicals

- Frédéric Chopin (1810-1849)

- Facsímil editado conjuntamente con el Museo Frédéric Chopin - George Sand de la Cartuja de Valldemossa

- Precio de la edición en tela: 60,00 €

- Precio de la edición en rústica: 44,00 €

-

  • Música coral (I)

- Joan Maria Thomàs (1896-1966)

- Precio de la edición en tela: 57,00 €

- Precio de la edición en rústica: 40,00 €

 

  • Canciones populares españolas. Veu i piano

- Manuel Carra (1931)

- Precio: 15,00 €

 

  • Maar (17 anys a la memòria). Piano

- Carme Fernández Vidal (1970)

- Precio: 15,00 €

 

  • Sonoritats. Piano

- Mercè Pons (1968)

- Precio: 12,50 €

-

  • Freqüències. Piano

- Josep Prohens (1956)

- Precio: 12,50 €

 

  • Miserere

- Benet Andreu i Pons (1803-1881)

- Edición facsímil con motivo del bicentenario del nacimiento del compositor menorquín

- Precio de la edición en tela: 62,50 €

- Precio de la edición en rústica: 36,50 €

 

  • Boleros. Per a guitarra

- Marco Smaili

- Precio: 8,50 €

 

  • Sonata per a violí i piano núm. 1, op. 179

- Romà Alís

- Precio: 8,50 €

 

  • Sonata

- Miquel A. Roig-Francolí (1953)

- Precio: 17,50 €

 

  • Quatre cançons tradicionals

- Baltasar Bibiloni (1936)

- Para tres voces iguales y piano

- Precio: 17,50 €

 

  • Comentaris a l’edició de manuscrits de Chopin

- Bozena Adamczyck

- Precio: 11,50 €

 

  • Obres per a piano

- Frédéric Chopin (1810-1849)

- Edición de las obras: Nocturno op. póstumo, Tres estudios (para Méthode des méthodes), Fuga y Nocturno nº 2, op. 62, según los manuscritos autógrafos de Valldemossa.

- Precio: 19,00 €

 

  • Ulls

- Xavier Carbonell (1952)

- Precio: 12,50 €

 

  • Límite infinito. Flauta i arpa

- Teresa Catalán (1951)

- Precio: 15,00 €

 

  • Siete nanas. Veu i piano

- Antoni Parera Fons (1945)

- Precio: 15,00 €

 

  • Ombres / La llum. Piano

- Josep Prohens (1956)

- Precio: 12,50 €

 

  • Sol ixent. Piano

- Antoni Martorell (1913-2009)

- Precio: 15,00 €

 

  • Estudis sobre música tradicional de Mallorca. Edició facsímil de Memoria sobre los cantos, bailes y tocatas populares de la isla de Mallorca

- Antoni Noguera

- Precio de la edición en tela: 37,00 €

- Precio de la edición en rústica: 14,50 €

 

  • La música dels xeremiers de Mallorca

- Francesc Huguet Balle

- Precio: 9,00 €

 

  • Desolació

- Bernat Julià

- Tenor dramático y piano. Basado en un poema de Joan Alcover

- Precio: 6,50 €

Todos estos precios incluyen el IVA.

2. Precios de los servicios no académicos

Los precios aprobados para los servicios no académicos, vigentes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB y hasta que no se vuelvan a modificar, son los que se detallan seguidamente.

A todos los precios se tiene que añadir el IVA correspondiente.

2.1. Alquiler de espacios

Alquiler de espacios

Precio

Auditorio. Medio día (máximo, 4 horas) (1) (2)

1.465,00 €

Auditorio. Día entero (1) (2) (3)

2.610,00 €

Sala orquesta y sala danza grande. Medio día (4)

525,00 €

Sala orquesta y sala danza grande. Día entero (4)

940,00 €

Sala coro, polivalente y otras salas de danza. Medio día (4)

265,00 €

Sala coro, polivalente y otras salas de danza. Día entero (4)

470,00 €

Otras salas. Medio día (4)

50,00 €

Otras salas. Día entero (4)

100,00 €

 

  1. El precio del alquiler del auditorio incluye: los costes fijos, 1 limpieza y 4 o 7,5 horas de técnico, de conserje y de consumo energético, según si se alquila medio día o un día entero.

  2. El precio del alquiler del auditorio incluye una sala adicional para ensayo, el mismo día del acto o el anterior, durante 2 o 4 horas, según si se alquila medio día o un día entero. Sujeto a disponibilidad.

  3. Días de montaje/desmontaje (anteriores o posteriores): 40% de descuento.

  4. Los precios del alquiler de las otras salas sólo incluyen: los costes fijos, 1 limpieza y 4 o 7,5 horas de consumo energético, según si se alquilan medio día o un día entero.

2.2. Gastos de servicios

Se consideran gastos de servicios todos los que se generan durante el tiempo en el que el edificio y las instalaciones del Conservatorio permanecen abiertos.

Las actividades que se desarrollen en el Conservatorio y que organice el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears o el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca no tienen ninguna clase de coste.

Para el resto de actividades se tiene que abonar un precio destinado a compensar los gastos que genera a la Fundación el mantenimiento de las instalaciones del Conservatorio.

El horario de apertura ordinario del Conservatorio es de lunes a viernes de las 8.00 a las 22.00 horas y los sábados de las 9.00 a las 14.00 horas, en días fijados como lectivos. Se consideran horario ordinario las horas dentro del horario de apertura ordinario del Conservatorio y mientras no se sobrepase una jornada de 7,5 horas.

Se considera horario extraordinario cualquier hora que sobrepase una jornada de 7,5 horas, o cualquiera fuera del horario de apertura ordinario del Conservatorio.

Tanto los costes ordinarios como los extraordinarios reflejan la compensación de unos gastos de carácter fijo y de otros de carácter variable.

Los costes variables son: servicio de limpieza, servicio de seguridad o vigilancia, servicio de conserjería, personal técnico de servicios, personal técnico de sala y consumo energético.

Los costes fijos incluyen: la amortización por el uso del material fijo (como son el escenario, las butacas, las instalaciones, etc.) y los gastos comunes (como consumo energético general, seguro multiriesgo, material fungible, etc.).

No se puede realizar ningún acto externo sin la asistencia, al menos, de un conserje y de un técnico, designados por la Fundación.

Costes fijos generales y consumos

Precios

Costes fijos del auditorio

375,00 €

Costes fijos de las salas O/C/D/P (*)

150,00 €

Costes fijos de otras salas

45,00 €

Consumo energético del auditorio, por hora u hora extra

30,00 €

Consumo energético de las salas O/C/D/P (*), por hora u hora extra

10,00 €

Consumo energético de otras salas, por hora u hora extra

5,00 €

 

Servicios

Horario ordinario

Horario extraordinario

Conserje (por hora)

18,00 €

25,00 €

Técnico (por hora)

18,00 €

25,00 €

Seguridad (por hora)

25,00 €

42,00 €

Limpieza del auditorio (primer servicio)

60,00 €

120,00 €

Limpieza extra del auditorio (servicios adicionales)

120,00 €

165,00 €

Limpia de las salas orquesta, coro y danza grande (por servicio)

20,00 €

40,00 €

Limpieza de otras salas (por servicio)

10,00 €

15,00 €

(*) Salas orquesta, coro, danza grande y polivalente

2.3. Alquiler de instrumentos

Alquiler de instrumentos

Precio

Piano Steinway & Sons, clavicémbalo (incluye 1 afinación)

375,00 €

Platos

33,00 €

Soportes

12,00 €

Cajas

33,00 €

Timbales

210,00 €

Timbales (cada unidad)

54,00 €

Bombo

63,00 €

Platillos

27,00 €

Vibráfono

84,00 €

Xilófono

84,00 €

Marimba

105,00 €

Lira

54,00 €

Contrabajo 4/4 y 3/4

105,00 €

Contrafagot

105,00 €

Flauta

105,00 €

Clarinete bajo

105,00 €

El alquiler de los instrumentos es para usarlos dentro de las instalaciones de la Fundación.

2.4. Derechos de autor

Todos los gastos que, para llevar a cabo la actividad, se generen en concepto de pago de tarifas de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o de otras entidades de gestión de derechos de autor son siempre, sin excepciones, a cargo de los organizadores de la actividad, por lo que la Fundación puede exigir a los organizadores o solicitantes del uso y alquiler de los espacios que presenten un documento de conformidad de la SGAE o de otras entidades de gestión de derechos de autor, con referencia a la actividad.

3. Convenios de colaboración y bonificaciones

3.1. Convenios de colaboración relativos a los precios no académicos previstos en el apartado 2

a)    La Fundación puede establecer convenios con otras entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música y la cultura. Los convenios tienen que ser aprobados por el Patronato y firmados por el presidente del Patronato a propuesta, en su caso, del gerente de la Fundación, de acuerdo con los artículos 20.m y 23.1.h de los Estatutos de la Fundación, publicados en el BOIB núm. 33, de 18 de marzo de 2017.

b)    También se pueden establecer convenios con empresas con ánimo de lucro siempre que haya una contraprestación académica a favor de los alumnos del Conservatorio Superior o del Conservatorio Profesional. Los convenios tienen que ser aprobados por el Patronato y firmados por el presidente del Patronato a propuesta, en su caso, del gerente de la Fundación, de acuerdo con los artículos 20.m y 23.1.h de los Estatutos de la Fundación. El Patronato, el presidente o el gerente pueden pedir un informe al director académico del Conservatorio Superior y/o del Conservatorio Profesional, según cuál sea la entidad beneficiaria de la contraprestación académica.

c)     En casos excepcionales la Fundación puede establecer convenios de colaboración con otras entidades o empresas a las que se exonere del pago de los precios cuando permitan llevar a cabo una actividad académica que la Fundación por sí misma no puede llevar a cabo. Estos convenios tienen que ser aprobados por el Patronato y firmados por el presidente del Patronato a propuesta, en su caso, del gerente de la Fundación, de acuerdo con los artículos 20.m y 23.1.h de los Estatutos de la Fundación. El Patronato, el presidente o el gerente pueden pedir un informe razonado al gerente y/o un informe al director académico del Conservatorio Superior y/o del Conservatorio Profesional, según cuál sea la entidad beneficiaria de la contraprestación académica. En todo caso, el Conservatorio Superior o el Profesional tienen que ser, siempre y sin excepción, los organizadores y promotores de la actividad, aunque no necesariamente con exclusividad.

d)    Las entidades benéficas sin ánimo de lucro que organicen un acto para recaudar fondos podrán disfrutar de las bonificaciones que se establecen en el punto 3.2.e sin tener que suscribir un convenio de colaboración, siempre que la actividad la organice y la ejecute la misma entidad de carácter benéfico, o bien una entidad o empresa ajena a esta, cuando la actividad se ajuste a los objetivos de la entidad benéfica, y que al menos el 90% de la recaudación de la taquilla se destine directamente a la causa benéfica que se promueve.

El derecho a la bonificación del punto 3.2.e sólo lo puede disfrutar la misma entidad una vez por año. Los actos sucesivos de la misma entidad dentro del mismo año disfrutarán de las bonificaciones que disfrutan las entidades del punto 3.1.a.

Para disfrutar de la reducción del punto 3.2.e, la entidad tiene que solicitar la autorización al presidente del Patronato, que autorizará o denegará la actividad. En todo caso, en la solicitud se tiene que indicar claramente la causa benéfica que se quiere impulsar, el porcentaje de la taquilla que se destinará a la causa benéfica y una relación de las otras entidades o empresas que participan, con la especificación del tipo de colaboración o ayuda que cada una destina a la actividad.

e)     Los centros educativos dependientes de la Consejería disfrutan de unos precios especiales, que se establecen en los puntos 3.2.f y 3.2.g, sin necesidad de establecer ningún convenio.

f)     También se pueden establecer convenios y mecanismos de colaboración, al margen del que se dispone en esta Resolución, con la Banda Municipal del Ayuntamiento de Palma, con la Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, con la Coral Universidad de las Illes Balears y con otras entidades parecidas, a propuesta de algún miembro del Patronato de la Fundación y con la aprobación del Patronato de la Fundación.

g)    Las consejerías del Gobierno pueden disfrutar de las reducciones establecidas en los puntos 3.2.c y 3.2.d sin necesidad de suscribir un convenio.

3.2. Bonificaciones de los precios no académicos previstos en el apartado 2

Se establecen las bonificaciones siguientes:

a)    Las actividades organizadas por el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears o por el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca están exentas de pago, incluidas las descritas en el punto 3.1.c.

b)    La Banda Municipal del Ayuntamiento de Palma está exenta de pagar para dar conciertos en las instalaciones del Conservatorio.

c)     Las actividades organizadas directamente por la consejería a la que está adscrita la Fundación tienen las bonificaciones siguientes:

  • Alquiler de espacios: 100 %

  • Costes fijos generales: 100 %

  • Consumos en horario ordinario: 100 %

  • Consumos en horario extraordinario: 100 %

  • Servicios en horario ordinario: 100 %

  • Servicios en horario extraordinario: 0 %

  • Alquiler de instrumentos: 100 %.

d)    Las entidades incluidas en los puntos 3.1.a y 3.1.b y las otras consejerías del Gobierno disfrutan de las bonificaciones siguientes:

  • Alquiler de espacios: 100 %

  • Costes fijos generales: 0 %

  • Consumos en horario ordinario: 100 %

  • Consumos en horario extraordinario: 0 %

  • Servicios en horario ordinario: 100 %

  • Servicios en horario extraordinario: 0 %

  • Alquiler de instrumentos: 33,3 %

e)     Las entidades benéficas, en el supuesto especificado en el punto 3.1.d, disfrutan de las bonificaciones siguientes:

  • Alquiler de espacios: 100 %

  • Costes fijos generales: 66,6 %

  • Consumos en horario ordinario: 100 %

  • Consumos en horario extraordinario: 0 %

  • Servicios en horario ordinario: 100 %

  • Servicios en horario extraordinario: 0 %

  • Alquiler de instrumentos: 66,6 %

f)     Los centros integrados (CEIP) dependientes de la Consejería de Educación y Universidad (sólo en horario ordinario y sin interferir en la actividad docente del centro, y con un máximo de 2 días al año) disfrutan de las bonificaciones siguientes:

  • Alquiler de espacios: 100 %

  • Costes fijos generales: 100 %

  • Consumos en horario ordinario: 100 %

  • Servicios en horario ordinario: 100 %

  • Alquiler de instrumentos: 100 %

g)    Los otros centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad (sólo en horario ordinario y sin interferir en la actividad docente del centro) disfrutan de las bonificaciones siguientes:

  • Alquiler de espacios: 100 %

  • Costes fijos generales: 20 %

  • Consumos en horario ordinario: 100 %

  • Servicios en horario ordinario: 100 %

  • Alquiler de instrumentos: 100 %

4. Solicitud y forma de abono de los gastos relativos a los precios del apartado 2. Facturación y liquidación

El uso de la sala auditorio o de otras instalaciones se tiene que solicitar por escrito a la Fundación. En la solicitud se tiene que indicar el tipo de actividad, el día y la hora en que se ha previsto llevar a cabo, el horario aproximado en el que se ocupará el espacio (ensayos, montaje, pruebas, etc.), las necesidades técnicas de montaje y los instrumentos que se quieren alquilar, en su caso. Hay que formular la solicitud según el modelo facilitado por la administración del Conservatorio.

La Fundación tiene que decidir si cede el uso de las instalaciones y tiene que realizar una estimación de los gastos que se pueden generar, los cuales, una vez cuantificados, se tienen que comunicar a las personas interesadas. Si están conformes con el presupuesto, se tiene que firmar un contrato de cesión de uso de los espacios.

Una vez que la Fundación haya presentado la factura correspondiente a las personas solicitantes, el importe se tiene que abonar según los plazos siguientes:

  • Empresas y entidades sin convenio: un 25% cuando se firme el contrato, un 25% un mes antes del acto y el 50% restante una semana antes de empezar el acto. Los gastos extras se tienen que abonar 30 días después del acto, como máximo.

  • Empresas y entidades con convenio: un 35% cuando se firme el contrato y el resto, 30 días después de la finalización del acto, como máximo.

  • Consejerías y centros educativos: el 100% 60 días después del acto, como máximo.

  • Actos benéficos descritos en el punto 3.1.d: el 1007 días después del acto, como máximo.

Los pagos a cuenta no son, en ningún caso, reembolsables. A todos los precios se tiene que añadir el IVA correspondiente.

5. Precios y condiciones del uso de las aulas de estudio

Precios del alquiler de las aulas de estudio

Abono de 10 horas: 30,00 €

Abono de 15 horas: 40,00 €

Abono de 20 horas: 50,00 €

Las personas interesadas en usar aulas de estudio lo tienen que solicitar previamente. El gerente de la Fundación tiene que estudiar las solicitudes y tiene que decidir en cada caso si la petición se admite o no. En caso de que se admita, la Fundación tiene que preparar un presupuesto, que el solicitante tiene que aceptar previamente mediante el pago por adelantado del 100 % del total previsto.

Se establece un descuento del 25% únicamente en el uso de las aulas de estudio para los antiguos alumnos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears o de cualquier conservatorio profesional de las Illes Balears.

Estas condiciones también se aplican a los alumnos del Conservatorio Superior y del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca que, a pesar de ser alumnos con matrícula activa en el momento de realizar la solicitud, quieran desarrollar una actividad diferente a la de la práctica instrumental establecida en sus estudios oficiales.

A todos los precios se tiene que añadir el IVA correspondiente.

6. Otorgamiento del uso

El uso de las instalaciones del Conservatorio está sometido a las prioridades académicas, a la cobertura de servicios y a las posibilidades del calendario. Cuando las prioridades mencionadas lo permitan, el gerente de la Fundación confirmará las solicitudes.