Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 1046
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público para la Prestación del Servicio Escuela de Música
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la Escuela de Música (BOIB Nº 139 de 15/12/2011 y BOIB N.º 192 de 24/12/2011), aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 31 de octubre de 2018, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la Escuela de Música (BOIB N. 139 de 15/12/2011 y BOIB N. 192 de 24/12/2011), en el sentido siguiente:
Artículo Único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de la Escuela de Música (BOIB N. 139 de 15/12/2011 y BOIB N. 192 de 24/12/2011)
Uno. Se modifica el artículo 4, que quedará redactado de la siguiente manera:
La cuantía a abonar por la prestación del servicio será la siguiente:
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RESIDENTES |
NO RESIDENTES |
A. MATRICULA |
40,00.-€ |
45,00.-€ |
B. ENSEÑANZA REGLADA |
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B.1. GRADO ELEMENTAL |
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INSTRUMENTO INDIVIDUAL |
40,00.-€ |
45,00.-€ |
LENGUAJE MUSICAL |
25,00.-€ |
30,00.-€ |
COLECTIVO |
15,00.-€ |
18,00.-€ |
CANTO CORAL |
15,00.-€ |
18,00.-€ |
B.2. GRADO MEDIO |
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INSTRUMENTO INDIVIDUAL |
40,00.-€ |
45,00.-€ |
LENGUAJE MUSICAL |
25,00.-€ |
30,00.-€ |
PIANO COMPLEMENTARIO |
15,00.-€ |
18,00.-€ |
C. ENSEÑANZA NO REGLADA |
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INSTRUMENTO INDIVIDUAL |
30,00.-€ |
35,00.-€ |
CANTO |
30,00.-€ |
35,00.-€ |
CONJUNTO |
15,00.-€ |
18,00.-€ |
INICIACIÓN MUSICAL |
25,00.-€ |
30,00.-€ |
MÚSICA DE CÁMARA |
15,00.-€ |
18,00.-€ |
ARMONÍA |
25,00.-€ |
30,00.-€ |
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por un plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado.
QUART.- Facultar al Sr. Alcalde -Presidente para subscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra este Acuerdo, de acuerdo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Santa Margalida, 6 de febrero de 2019
El Alcalde,
P.D.S. (Decret núm. 1193 de data 02/12/2016, Primer Tinent de Batle, Martí A. Torres Valls)
Joan Monjo Estelrich