Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1037
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 5 de febrero de 2019 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración en las Islas Baleares para el año 2019
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2015 y con los Estatutos aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre. El IEB tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la CAIB.
El IEB, según el apartado f del artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene como objetivo el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé la convocatoria de ayudas para apoyar actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de edición y promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para el año 2019.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como hacer la difusión nacional e internacional de las mismas.
A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: 1) El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y 2) La Orden de la consejera de educación y cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 100, de 11 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea núm. C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013), y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Islas Baleares, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo I de la Convocatoria.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 5 de febrero de 2019
La presidenta del Instituto de Estudios Baleares
Francesca Tur Riera
ANEXO I. CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019 para fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
1.2. Se establecen tres líneas de subvención, la primera de las cuales es excluyente de las otras dos.
a) Apoyo a la movilidad de autores, responsables de editoriales (máximo de 2 personas) y distribuidoras, investigadores y agentes culturales vinculados al ámbito de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración para asistir a ferias, festivales, presentaciones y jornadas profesionales fuera de la isla de residencia.
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado, alojamiento y manutención:
- El desplazamiento de los creadores. Sólo se aceptarán billetes en clase turista.
- Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.
- Los gastos de acreditaciones para entrar en las ferias o eventos profesionales.
- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
- Los gastos de manutención, con un precio máximo de 15 € por persona y día.
Se excluyen de esta convocatoria las movilidades entre las distintas Islas Baleares y entre éstas y los otros territorios de habla catalana.
b) Apoyo a la edición de proyectos editoriales vinculados a la proyección exterior del libro, independientemente de su soporte, sea físico y/o digital, y de su formato, que se concreten en:
- Traducciones de obras de autores naturales o residentes en las Islas Baleares con distribución fuera del territorio de las islas.
- Edición de originales de autores naturales o residentes en las Islas Baleares acompañada de un proyecto de proyección exterior del libro (presentación fuera de las Islas Baleares, asistencia a ferias profesionales, distribución nacional o internacional, etc.).
- Edición de traducciones al catalán de obras universales que sean publicadas por editoriales de las Islas Baleares y estén acompañadas de un proyecto de promoción exterior del libro.
- Digitalización de obras de autores de las Islas Baleares que forman parte del patrimonio literario de nuestra comunidad.
Quedan excluidas las publicaciones en formato revista, los catálogos de arte, los recetarios de cocina, los libros prácticos (guías, mapas, manuales, libros autoayuda, etc) y las publicaciones relativas a estudios históricos locales.
También se excluye de esta convocatoria cualquier tipo de reimpresión o reedición –sea del tipo que sea- de libros publicados hace menos de 10 años.
Se pueden contabilizar e incluir los siguientes gastos:
- Producción
- Diseño y maquetación
- Traducción
- Adelanto de los derechos de autor
c) Apoyo a actividades de promoción exterior de la literatura, el cómic, el pensamiento y la ilustración de las Islas Baleares.
Se pueden solicitar ayudas para:
- La organización de presentaciones de una obra o un autor de las Islas Baleares fuera de su isla de residencia, así como conferencias, mesa redondas, seminarios, etc.
- La asistencia a ferias, festivales y jornadas profesionales.
- La producción de material gráfico asociado a la promoción exterior.
- Cualquier otro tipo de actividad de promoción que suponga un desplazamiento fuera de su isla de residencia.
Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:
- El desplazamiento de personas y carga. Sólo se aceptan los billetes en clase turista.
- El alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas, con un máximo de 100 € por persona y noche.
- Los honorarios de personas y la contratación de servicios profesionales.
- La edición y traducción de material gráfico.
- El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
En el caso de la asistencia de empresas de las Islas Baleares a ferias o eventos dedicados a la venta directa al público sólo será subvencionable:
- El 25% del coste del alquiler del espacio.
- El 50% del desplazamiento de las personas vinculadas a la empresa solicitante.
1.3. Quedan expresamente excluidas de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
- En el caso de empresas editoriales, el desplazamiento de las personas que no estén directamente vinculadas con la citada empresa.
- Los honorarios del beneficiario de la subvención.
- Los tiqués de combustible y aparcamiento.
- Los desplazamientos en avión en primera clase.
- Las actividades que se realicen dentro de la isla de residencia.
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa
2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 300.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el año 2019.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención
3.1. Para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. Del importe de las subvenciones
4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de veinte mil euros (20.000€).
4.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
a) Para desplazamientos y estancias entre las Islas Baleares y en la España peninsular:
- Si se hacen una o más actividades en la misma población en la España peninsular (quedan excluidos los territorios catalanoparlantes): un máximo de 150€ por persona para el desplazamiento, 50€ para el alojamiento por persona y día, y 15€ para la manutención por persona y día.
- Si se hacen una o más actividades en diversas poblaciones en la España peninsular (quedan excluidos los territorios catalanoparlantes): un máximo de 200€ por persona para el desplazamiento, 50€ para el alojamiento por persona y día, y 15€ para la manutención por persona y día.
El límite para cada salida no puede exceder los 1.000€.
b) Para desplazamientos y estancias en las Islas Canarias y Europa:
- Si se hacen una o más actividades en la misma población en Europa o en las Islas Canarias: un máximo de 400€ por persona para el desplazamiento, 75€ para el alojamiento por persona y día, y 15€ para la manutención para persona y día.
- Si se hacen una o más actividades en diversas poblaciones en Europa o en las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento, 75 € para el alojamiento por persona y día, y 15 € para la manutención por persona y día.
El límite para cada salida no puede exceder los 1.500 €.
c) Para desplazamientos y estancias fuera de Europa:
- Si se hacen una o más actividades en la misma población fuera de Europa: un máximo de 800€ por persona para el desplazamiento, 100€ para el alojamiento por persona y día, y 15€ para la manutención por persona y día.
- Si se hacen una o más actividades en diversas poblaciones fuera de Europa: un máximo de 1.100€ por persona para el desplazamiento, 100€ para el alojamiento por persona y día, y 15€ para la manutención por persona y día.
El límite para cada salida no puede exceder los 2.000€.
4.3. En cuanto a las actividades a las que hacen referencia los puntos 1.2. b) y c), se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:
a) Proyección exterior del proyecto (de 0 a 25 puntos)
Para la edición de una traducción:
- Tirada de más de 1.100 ejemplares: 10 puntos
- Si es de un autor de las Islas Baleares: 10 puntos
- Si está acompañado de un proyecto de promoción: 8 puntos
- Si es una edición digital: 5 puntos
- Tirada de entre 500 y 1.100 ejemplares: 4 puntos
Para la edición de un original
- Tirada de más de 1.100 ejemplares: 10 puntos
- Si está acompañado de un proyecto de promoción: 8 puntos
- Si es una edición digital: 5 puntos
- Si hay distribución nacional: 5 puntos
- Tirada de entre 500 y 1.100 ejemplares: 4 puntos
Para un proyecto de promoción:
- Si hay una campaña publicitaria en radio y televisión: 15 puntos
- Si se organiza una gira (dos o más presentaciones) con el autor o un experto en su obra: 15 puntos
- Si se organizan talleres u otras actividades alrededor de la obra o del autor: 10 puntos
- Si se organiza una presentación con el autor o un experto en su obra: 10 puntos
- Si se publica material promocional: 5 puntos
Para la asistencia a una feria o a un evento profesional:
- Si tiene carácter internacional y asiste el IEB: 15 puntos
- Si tiene carácter internacional y no asiste el IEB: 10 puntos
- Si es de carácter nacional: 7 puntos
- Si se hacen otras actividades paralelamente: 5 puntos
b) Valoración de la trayectoria del espacio que acoge la actividad o la editorial que publica el libro (de 0 a 20 puntos):
Para una feria o evento profesional:
- Si es de carácter internacional y asiste el IEB: 15 puntos
- Si es de carácter internacional y no asiste el IEB: 10 puntos
- Si es de carácter nacional: 7 puntos
- Si tiene una programación estable: 5 puntos
Para una editorial (sólo podrán tener esta puntuación las empresas editoriales que acrediten haber publicado un mínimo de 6 títulos durante el año anterior)
- Si se proyecta internacionalmente: 15 puntos
- Si tiene una estructura empresarial: 10 puntos
- Si asiste a ferias: 5 puntos
- Si tiene un catálogo con más de 75 títulos: 5 puntos
c) Valoración de la trayectoria profesional del autor (de 0 a 20 puntos):
- Por haber realizado otros proyectos internacionales (fuera de las islas y el territorio español): 10 puntos
- Si es un autor clásico con una obra aún vigente: 10 puntos
- Por haber publicado más de 10 libros: 5 puntos
- Por haber sido traducido a otros idiomas: 5 puntos
- Por haber realizado proyectos a otras islas o en el territorio español: 3 puntos
d) Si es un original escrito en catalán, la traducción de un original escrito en catalán o la traducción al catalán de un texto escrito originariamente en cualquier otro idioma: 25 puntos
e) Si es una proyecto que tiene un retorno social (acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas o colectivos de este territorio.
Acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los mismos): 5 puntos
f) Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer -o de un mínimo de un 40% de mujeres si se trata de un equipo o colectivo- o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): 5 puntos
g) Acciones que tengan su origen, localización o destino en Formentera o que hayan sido realizadas por creadores, entidades, empresas o colectivos de este territorio: 5 puntos
Puntuación total: 100 puntos
4.4. Una calificación de 30 puntos corresponde al 13,33% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.
4.5. Sólo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.3.
4.6. El importe máximo para proyectos especificados en los puntos 1.2. b) y c) es de seis mil euros (6.000 €).
4.7. Cada beneficiario podrá presentar anualmente un máximo de 6 solicitudes. Esta limitación no regirá para las solicitudes de movilidad ni para las traducciones de obras de autores de las Islas Baleares.
4.8. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
4.9. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3 de esta convocatoria y de las que convoca el mismo IEB) , aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser superior al coste de la actividad subvencionada, tal y como se recoge en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
4.10. Se subvencionará un máximo del 80% del coste subvencionable siempre y cuando el beneficiario no haya recibido (o solicitado) ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. En este caso el máximo subvencionable será del 50%.
4.11. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
5. De los beneficiarios y los requisitos que deben cumplir
5.1. En cuanto a los apoyos a la movilidad a los que se hace referencia en el punto 1.2. a) son beneficiarios:
a) Las empresas editoriales y distribuidoras de las Islas Baleares.
b) Los creadores e investigadores de Baleares
c) Los agentes culturales que trabajen con autores de las Islas independientemente de su residencia fiscal.
5.2. En cuanto a los apoyos a la edición de proyectos editoriales vinculados a la proyección exterior del libro a los que se hace referencia en el punto 1.2. b), son beneficiarios:
a) Las empresas editoriales de las Islas Baleares y aquellas que, con residencia fiscal fuera de nuestra comunidad, trabajen con autores de las Islas Baleares, siempre que tengan por objeto social la producción y la edición de libros, independientemente de su soporte.
b) Las personas físicas que estén dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la edición editorial.
5.3. En cuanto al apoyo a actividades de promoción exterior y la asistencia de los profesionales de las Islas Baleares en ferias, festivales y jornadas de formación que impliquen movilidad fuera de su isla de residencia al que hace referencia el punto 1.2. c), son beneficiarios:
a) Las empresas editoriales de las Islas Baleares y aquellas que, con residencia fiscal fuera de nuestra comunidad, trabajen con autores de las Islas Baleares.
b) Los creadores de Baleares o los agentes culturales que trabajen con autores de las Islas independientemente de su residencia fiscal.
5.4. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares o del mismo IEB.
6. De la solicitud y los documentos que deben acompañar a la solicitud
6.1. La solicitud se presentará mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad.
- Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
- Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) Debe acreditarse la representación del solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Por ello, se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y documento acreditativo de estar inscrito en la base de datos de editoriales del Ministerio de Cultura, Educación y Deportes).
c) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3):
- de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura;
- de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;
- de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud;
- de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y
- que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumpla con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.
d) Acreditación, si es necesario, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la que hay que incluir:
- Los objetivos del proyecto
- La relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo
- En su caso, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan
- Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas
- La tirada prevista del libro
- El plan de patrocinios y financiación
- El plan de comunicación y difusión exterior, que incluye la distribución del libro que es objeto de la subvención
f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.
g) En su caso, carta de invitación o contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación debe hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del evento.
h) Contrato con el autor o agente que permita la publicación del libro.
Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del quinto día natural de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2019.
7.2. Las solicitudes se formalizarán obligatoriamente 10 días hábiles antes del inicio del evento. Este apartado no rige para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2018 y el 5 de febrero de 2019. En este caso, las solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente antes del 14 de marzo de 2019.
7.3. El plazo para subsanar la documentación presentada con la solicitud es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento al interesado. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de su petición, archivándose el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.
8. De la composición de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Esta comisión está integrada por cinco miembros:
Presidente: el director o la persona que él designe.
Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
Secretario: un técnico del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de educación y cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática en la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB para que los interesadospuedan formular alegaciones en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, que empieza a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
10.3. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contado desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiarios
11.1. Es necesario que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de 10 días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.2. Se hará constar obligatoriamente el apoyo del IEB en todos los libros que reciban una subvención. Bastará que en la página de créditos salga la frase: «Este libro ha sido publicado con la ayuda de" y el logotipo del IEB. También se debe hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleares, disponible en el sitio web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.3. En caso de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en el libro que reciba la subvención, la penalización puede variar desde la reducción del 50% de la subvención concedida a la revocación total de la misma. La comisión evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.
11.4. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se notificará al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5), suscrito por el beneficiario o por su representante, la cual debe ir acompañada de:
- La documentación a que se hace mención en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
Memoria justificativa
Memoria económica cumplimentada (anexo 5)
Facturas con el justificante de pago
Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales una vez llevada a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se realizará en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2019. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de 15 días sea presentada tal y como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan. Si transcurrido este plazo no se ha presentado la documentación requerida, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del citado Reglamento.
12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo que se acreditará con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los mil (1.000) euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se han de relacionar a la memoria justificativa y se aportarán junto con las otras facturas.
12.4. El plazo para subsanar los defectos en la justificación de la subvención es de 10 días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
12.5. En ningún caso se aceptarán nóminas para la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
13. De la forma, plazos y condiciones de pago de la subvención
13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses desde la resolución de la concesión, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
13.3. En caso de las subvenciones superiores a 300 €, se podrá hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 50% de la subvención se hará en el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la resolución de concesión.
b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y demás normativa de aplicación
14.1. Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
14.2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico que sean de aplicación.
14.4. El Reglamento Europeo 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (diario oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24.12.2013).