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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1033
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se hace una corrección de errores a la Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca

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Texto

En fecha 27 de diciembre del 2018 se publicó en el BOIB núm. 162 la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca.

Una vez publicada, se han detectado unos errores en el punto 2.f del apartado quinto, que establece el módulo para compensar la restitución superficial de terrenos, y en el punto 4 del mismo apartado, en el que se indica la forma de calcular la ayuda, por lo que se considera necesario realizar la corrección pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Corregir los errores detectados en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 19 de diciembre de 2018, por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2018 en las explotaciones agrarias de determinadas zonas de la isla de Mallorca, publicada en el BOIB núm. 162, de 27 de diciembre de 2018, en el siguiente sentido:

1. El punto 2.f del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

f) Restitución superficial de terrenos: 1.600,00 €/ha.”

2. El punto 4 del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

“4. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar, al importe de pérdida de ingresos y al importe para compensar los daños afectados, los siguientes porcentajes de ayuda:

4.1. Con carácter general: el 45%.

4.2. Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas: el 90%.

Tal como marca el Reglamento UE 702/2014 en el artículo 25 del apartado 10, en el que se indica que en zonas con limitaciones naturales la intensidad de ayuda puede llegar al 90% de los gastos subvencionables.”

Segundo

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 5 de febrero de 2019

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas