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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1032
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 27 de diciembre de 2017, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies

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Texto

En fecha 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOIB núm. 161 la Resolución del presidente del FOGAIBA, por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies. Posteriormente, esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 24 de enero de 2018 (BOIB núm. 13 de 27.1.2018), y la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 12 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157 de 15.12.2018).

En esta convocatoria se señala como requisitos para ser subvencionable que los equipos estén validados por alguna entidad científica reconocida. Pero en muchas ocasiones el mercado de equipos va por delante de los estudios de las entidades científicas y no siempre se dispone del correspondiente estudio. Por ello, se considera más conveniente sustituir esta validación por un informe de la DG de Pesca y Medio Marino en el que se señale que el equipo objeto de subvención tiene más selectividad por tallas o menos impacto en el ecosistema marino y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados. Este informe se solicitará de oficio junto con el informe que indica que no se aumenta la capacidad del barco para detectar pescado.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 27 de diciembre de 2017 por la que se convocan, mediante anticipado de gasto, para los años 2018-2020, ayudas para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de especies, publicada en el BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017, en el siguiente sentido:

1.El punto 1 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o varios de los siguientes campos:

  • Inversiones en equipos que aumenten la selectividad por talla o especie de las artes de pesca.
  • Inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes y evitar y reducir las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que tengan que desembarcar, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013.
  • Equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o en el fondo marino.”

2. El punto 5 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“5. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca a obtener el DNI del representante y los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, el puerto base del barco, la inscripción y el alta en el censo de la flota pesquera operativa y la actividad pesquera durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el informe de la DG de Pesca y Medio Marino en el que se señale que el equipo objeto de subvención tiene más selectividad por tallas o menos impacto en el ecosistema marino y en las especies no objetivo que las artes u otros equipos estándar autorizados, FOGAIBA solicitará de oficio un informe de ello junto con el informe que indique que no se aumenta la capacidad del barco para detectar pescado. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para obtener el DNI del representante y/o los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, se deberán aportar un documento de denegación y los correspondientes certificados.”

Segundo

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 5 de febrero de 2019

El presidente del FOGAIBA ​​​​​​​Vicenç Vidal Matas