Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1030
Extracto de la Resolución de 5 de febrero de 2019 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Islas Baleares, para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 438482

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores de las Islas Baleares que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que representen los intereses del sector pesquero.

b) Que no tengan ánimo de lucro.

c) Que tengan un ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

d) Que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Segundo. Finalidad

La participación en los gastos originados por la realización de las actividades propias de las asociaciones o federaciones de cofradías de pescadores.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrarios y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito

Se destina un importe máximo de noventa y ocho mil euros (98.000,00 €), con posibilidad de ampliación.

Quinto. Importe

La cuantía de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables originados de las actuaciones realizadas.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOIB hasta el 29 de marzo de 2019.

Palma, 5 de febrero de 2019

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas