Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 1021
Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, adoptado el día 13 de diciembre de 2018, de la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, del Fortín de Cala Llonga, en el término municipal de Santanyí
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 13 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural del fortín de Cala Llonga, localizado en la Avenida desde Fortín, Cala d'Or, en el término municipal de Santanyí.
El fortín mencionado fue protegido por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE nº. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del “Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.” En este inventario aparece el fortín de Cala Llonga de Santanyí como “fuerte aislado abaluartado” con el nº. 186 (IPCE).
Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta este fortín que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008500.
Además, el fortín figura en el Catálogo de bienes patrimoniales del municipio de Santanyí, con aprobación provisional de 22.07.2014 con el código AM7 y grado de protección A.
El 2 de noviembre de 2016 desde el Servicio de Patrimonio Histórico se emitió un informe técnico con el objeto de delimitar este elemento y su entorno de protección con el fin de completar la declaración originaria así como dar cumplimiento a todo aquello que establece la Ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por lo tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.
El 15 de noviembre de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó, entre otros, incoar la modificación del expediente de declaración de BIC. del fortín de Cala Llonga, localizado en la Avenida desde Fortín, Cala d'Or, en el término municipal de Santanyí, con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas al informe técnico de 2/11/2016, que fue publicada en el BOIB nº. 152 de 3/12/2016 y en el BOE nº. 305 de 19/12/2016 la incoación mencionada.
El día 6 de marzo de 2017 la UIB emitió informe favorable con respecto a la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del fortín de Cala Llonga, al término municipal de Santanyí (registro de entrada en el CIM de día 23/03/2017 nº. 8558).
Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB nº. 125 de 12/10/2017).
Se dio audiencia a los interesados y no se han presentado alegaciones por ningún interesado.
Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:
La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del Consejo Insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].
Dado que el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes elevó al Pleno una propuesta de acuerdo para aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento del Fortín de Cala Llonga del término municipal de Santanyí, con fecha de 15 de diciembre de 2017.
Dado que la Comisión General y de Cuentas a la sesión de día 4 de enero de 2018 dictaminó favorablemente la propuesta.
Dado que el Pleno a la sesión de día 11 de enero de 2018 retiró este asunto del orden del día, ya que salieron dudas en cuanto a su relación con un expediente de obras.
Dado que estas dudas se han disipado se formula nueva propuesta en los mismos términos que la de día 15 de diciembre de 2017, para elevarla al Pleno.
Por todo eso, y en virtud de lo que se dispone al Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión de día 12 de abril de 2018, (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) y corrección de errores materiales de 12 de julio de 2018, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:
I.- Aprobar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, del Fortín de Cala Llonga del término municipal de Santanyí, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 2 de noviembre de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
La ficha técnica es la siguiente:
Denominación: Fortín de Cala Llonga
Emplazamiento: Avda. desde Fortín, s/n – Cala llonga
Municipio: Santanyi
Cronología: Siglo XVIII
Usos: Original: fuerte (defensivo)
Clasificación de suelo: Urbano
II.- Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
III.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santanyí y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, a 2 de enero de 2019
El secretario general por sustitución Antoni Benlloch Ramada
ANEXO I
Se publica como anexo el informe técnico de día 2 de noviembre de 2016.
Informe técnico
La Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de fecha 05/10/2016, acordó, entre otros, retirar del orden del día el expediente 362/2015, relativo a "proyecto de actividad de bar y celebración de eventos a implantar en la planta baja del edificio es Fortí "para qué, previamente a cualquier actuación sobre este bien, se procediera a su delimitación de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico.
Es por ello que, por parte de la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo de Mallorca, se procede a la modificación del expediente de declaración de BIC del fortí de Cala Llonga, localizado en Avenida des Fortí, Cala d'Or, en el término municipal de Santanyí.
1. INTRODUCCIÓN
La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles . En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, en 1968, del "Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar. "En este inventario aparece el fortí de Cala Llonga de Santanyí como" fuerte aislado abaluartado "con el núm. 186 (IPCE).
Esta protección genérica, acompañada por el posterior inventario (IPCE) afecta este fortín que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley12 / 1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, pasó a tener consideración de BIC (monumento) y consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008500.
Además, el fortín figura en el Catálogo de bienes patrimoniales del municipio de Santanyí, con aprobación provisional de 22/07/2014 con el código AM7 y grado de protección A.
El objeto del presente expediente es, por tanto, delimitar este elemento y su entorno de protección para completar la declaración originaria así como dar cumplimiento a lo que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural. Se completan, por tanto, además de la delimitación del bien y de su entorno de protección, la ficha técnica, la memoria histórica y descriptiva, el estado de conservación, las medidas de protección y criterios de intervención.
Una parte importante de este informe se redacta con las aportaciones documentales suministradas por Ángel Aparicio y Juan Bernardo Albertí (historiador militar colaborador del CHCM), del Grupo para el Estudio de las Fortificaciones Baleares, ya partir de la visita técnica realizada por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico junto con Ángel Aparicio el día 25 de octubre de 2016.
2. FICHA TÉCNICA
Denominación: Fortí de Cala Llonga
Emplazamiento: Av. des Fortí, s/n – Cala Llonga
Municipio: Santanyi
Cronología: Siglo XVIII
Usos: Original: fuerte (defensivo)
Clasificación de suelo: Urbano
3. MEMORIA HISTÓRICA
3.1. El Fortín de Cala Llonga en el marco de las fortificaciones defensivas de Mallorca
Las circunstancias geográficas de Baleares han hecho que a lo largo de toda su historia sus pobladores hayan estado pendientes de posibles incursiones llegadas desde el mar. Se encuentran edificaciones de tipo defensivo desde la prehistoria, pero es en la edad media cuando se ejecutan en Mallorca obras de envergadura en cuanto a arquitectura militar, primero en época islámica y luego cristiana. De época islámica destaca la antigua Almudaina, parcialmente fundamentada sobre restos romanos. También el recinto amurallado de Palma (dos recintos de esta época), el Castillo de Santueri, el de Alaró, el de Pollença, y otras torretas aisladas que constituían un sistema defensivo de conjunto para toda la isla. Ya en época cristiana, y con una concepción similar, se construyen los castillos de Capdepera, Bellver, reforma de la Almudaina, las torres de Porto Pi, la torre de Canyamel, etc. Comienza, además, a regularizarse la vigilancia costera con la construcción de torres de defensa en puntos estratégicos cerca del mar, por lo que podían avisar a los núcleos próximos ante posibles desembarcos. Este es el origen del sistema defensivo de todo el frente costero, que se perfeccionará en el siglo XVI.
A partir del siglo XVI se produce un aumento de las incursiones piratas en la isla. Datan de este momento el asalto al puerto de Soller (1542) y Valldemossa (1545). También el ataque en Pollença (1550) y el desembarco de Andratx (1558). Esta situación se perpetuará durante los siglos XVII y XVIII. Esta realidad hace necesario contar con un sistema defensivo más eficiente, y en ese momento Juan Binimelis diseña un sistema defensivo global para toda la isla a partir de la construcción de una red de torres en todo su perímetro, y elaborando un código de señales para comunicarse entre ellas. Estas edificaciones, con diversas variaciones, continuarán en uso hasta el siglo XIX. Junto con la proyección de las torres, se completa el sistema defensivo con la ubicación de castillos con milicia en los diferentes municipios y en Palma. También diferentes casas de posesión sobre todo de la costa, pero también algunas de interior, contaban con torres fortificadas para facilitar su defensa en caso de ataque.
En el siglo XVIII se introducen novedades en el sistema defensivo debido a avances en el armamento, aunque se mantiene el antiguo sistema de vigilancia. Se comienza la edificación de baterías defensivas, de construcción menos costosa y silueta menos vulnerable. En este contexto se construye el Fortín de Cala Llonga, junto a la construcción o mejoras de la Batería de Tacàritx, de Manresa, la Avanzada de Albercutx, Morell, Son Bauló, Batería Nueva de S'Albufera y desde Faraió.
3.2. El Fortín de Cala Llonga: datos históricos
Por sus características geográficas, Cala Llonga debió ser un puerto apreciado en la Antigüedad (se han encontrado monedas griegas, romanas y fenicias). No es extraño, por tanto, que fuera un punto que hubiera que defender, o, al menos vigilar con destacamentos de hombres.
El 1585, el Virrey de Mallorca, Lluís Vic, recorrió la costa de Mallorca para organizar su defensa y trazó varias torres, entre ellas una en Cala Llonga, que no se construyó nunca.
En 1715, durante la Guerra de Sucesión Española, aprovechando la indefensión de la rada de Cala Llonga, desembarcó en ella parte de la escuadra francesa (poco antes, en previsión de un ataque, parece que ya se hizo una batería de fajina en la Punta de sa Galera). En 1740, a fin de evitar más desembarcos, en el lugar que ocupa el fortín actual, se construyó una batería de madera con cuatro cañones y tres garitas (el fuerte posiblemente era triangular) En 1743 se desmanteló y parecería que, en 1769 esta batería y su cuartel de infantería ya se encuentran en ruinas.
En 1715, durant la Guerra de Sucesión Española, aprovechando la indefensión de la rada de Cala Llonga, desembarcó en ella parte del portal escuadra francesa (poco antes, en previsión de un ataque, parece que ya se hizó una batería de fajina en la Punta de sa Galera). En 1740, a fin de evitar más desembarcos, en el Lugar que ocupa el fortín actual, se construyó una batería de madera con cuatro Cañones y tres garitas (el fuerte Posiblemente era triangular) En 1743 se desmanteló y parecía que en 1769 esta batería y super cuartel de infantería ya se encuenta en ruinas.
En 1878 el fortín, se encontraba en estado ruinoso y se sacó a subasta con los terrenos circundantes, cultivables y cerrados con paredes (686,44 m2 de edificio y 1.072,22 m2 de terreno). El adquiere el juez Don Luis Castellano y Amengual. Las fuentes documentales nos indicarían que en 1897, al menos los edificios interiores, aún se encuentran en ruinas. En la segunda mitad del siglo XIX se hace la cisterna del centro del patio.
En 1970 se transformó en vivienda, momento en el que se abrió un nuevo portal en el muro suroeste. En fotografías de la época en que fue vivienda, se puede observar que esta vivienda se habilitó en la zona que actualmente es un porche, y tenía cubierta plana. La otra edificación permanecía sin cubierta y con las aspilleras cegadas interiormente. También se ven los bancos que rodean el patio y una columna "jónica" col locada junto a la rampa (en fotografías posteriores, de antes de la última reforma, una columna como aquella, pero sin base, aparece empotrada en uno de los muros del edificio que actualmente es un porche).
Actualmente permanece abierto sin más uso que el de mirador.
4. MEMORIA DESCRIPTIVA
El fuerte fusilero de Cala Llonga se sitúa en la Punta Citerea, a unos 11,5 metros sobre el nivel del mar, y se encargaba de evitar los desembarques en Cala Llonga y de la defensa de la costa desde Cala Ferrera hasta Cala Egos. Tiene planta cuadrada, de 26,20m por banda. Los muros exteriores son ataludados, de mampostería en verde con esquinas y claves intermedias de sillares, de casi 1,5 m de espesor en la base los muros noroeste y suroeste (orientados a tierra), y mucho más gruesos los demás dos (los orientados al mar o "flancos activos") para soportar los eventuales impactos de los proyectiles lanzados desde los barcos. La altura es variable en función de su orientación y capacidad defensiva. Los muros noroeste y suroeste cuentan con aspilleras para defender las bandas de tierra mediante tiro de fusil (al tener el alféizar inclinado, defendían todo "el aproche", desde unos 150 metros de distancia hasta pie de muro). Los muros noreste y sureste defendían las bandas del mar mediante cañones: dos cañones mayores disparaban a través de cañoneras abiertas en la esquina este y la mitad del lado sureste, e impedían la primera aproximación de los barcos, defendiéndose los tiros de estos con parapetos altos; otros dos cañones menores se situaban en el resto de estas bandas y disparaban barbilla al tener el parapeto más bajo, dada la menor probabilidad de que los barcos atacaran estos puntos.
En el interior se accede por el lado noroeste mediante un portal descentrado de arco plano adovellat de 1,90 x 1,50m con un matacán sostenido por cuatro ménsulas. En los muros noroeste y suroeste se apoyan dos construcciones muy modificadas a lo largo del tiempo que alojaban las dependencias para la guarnición; un espacio para los artilleros y otro para los torreros; almacén de pólvora y munición; cocina y caballeriza. A los otros dos lados se sitúan las terrazas elevadas con las explanadas para los cañones, originalmente de piedra viva, accesibles por una rampa de más de 2,50 m de anchura. Las terrazas están construidas sobre un relleno, que es lo que aumenta el grueso de los flancos activos. En el centro hay un patio con un pozo de planta octogonal forrado de piedra arenisca sobre una cisterna (ambos, como se ha señalado de mediados del siglo XIX, ya que el fuerte inicialmente se surtía de agua de un pozo exterior).
En la cara interior de los parapetos hay restos de referidos. En estos referidos y en algunos de los sillares que rematan los parapetos observan antiguos grafitis incisos (barcos, signos e inscripciones), descritos e inventariados en Los graffiti del Fortín de Cala Llonga, de Andreu Ponç y Fullana. En este inventario aparecen recogidos:
- fachada este: cruz con peana escalonada con la inscripción 1...de no.../1827; cruz con peana escalonada con la inscripción a 9 ve/febrero/182...; Cº (cabo) Antem vino/d (e) Sevilla; 14 enero 1926/Enrique Vargas; 1º nro (enero) qto (quinto) del...40; Antonio Guasp Cº (cabo) 2º Vº (vino)/dia 24 mayo 1828; Miguel Rosello; (E) Pifanio Sole...; Roc.../abril de 1828; (al trespol) Cabo 2 20...; Cipriano frias.
- fachada oeste: barco con un palo y antena; barco con palo y dos velas
- fachada norte: signe (canó?) Cº 2º/...de 184.../.../; Jose Fargas/ Marinero. Del Esas (escampavias)/flecha 7 de mayo/año 1868.
- fachada sur: barco de tres palos, con velas desplegadas y bandera; barco con restos de carbón; barco con aixalbat.
- dintel de un portal interior: cruz; Agustin/29 año/1937
El fortín se encuentra en una punta rocosa, rodeado de matorrales, fundamentalmente lentisco y de pinos de poco porte que han crecido pegados al suelo. Ante el muro noroeste hay un patio rectangular (probablemente de época actual) pavimentado rodeado de muro bajo de mampostería con un único acceso más o menos alineado con el del fuerte. Ante este patio hay una explanada sin vegetación que comunica con unos de los accesos desde la calle (probablemente accedían vehículos). Avance hacia el mar y hacia el este con respecto al fortín hay una farola marítima. En el noreste hay un nido de cañón camuflado, de 1943, que formaba parte, junto con otros dos nidos de ametralladora próximos y otro de cañón en Portopetro, de la llamada "Línea Tamarit". Al oeste se desarrolla la urbanización "el Fortín", con viviendas de hasta tres plantas rodeadas de jardín. Ante el fortín termina la avenida de Es Fortí, desde donde se accede a través de dos accesos en un muro bajo de mampostería que separa la calle la zona no urbanizada del fortín. Junto a uno de estos accesos hay un gran letrero de madera que pone "Fundación Islas Baleares. ES FORTÍ”.
5. ESTADO DE CONSERVACIÓN
5.1 Estado de conservación tipológico
El estado de conservación de la tipología es bueno. A pesar de las modificaciones que ha sufrido el fuerte, se conserva la mayoría de rasgos tipológicos originales.
Los principales elementos modificados son:
- Las dos construcciones apoyadas contra los muros noroeste y suroeste. Aunque no se sabe cómo eran en origen, parece que han sido muy intervenidas a lo largo de los años. No es mucho lo que se puede deducir, pero parece menos que para llegar a las aspilleras (muy altas respecto del nivel actual del suelo) debía haber una plataforma para que los soldados pudieran disparar.
- El matacán de la puerta de acceso. Como se ha dicho, la actual es una reconstrucción. No se puede saber como era en origen, pero es probable que no fuera más que un elemento decorativo, probablemente añadido en época posterior: un matacán en aquella época quedaba ya fuera de contexto histórico, y además, la configuración de la existente actualmente no se ajusta a la "tipología" común (parte inferior de las ménsulas redonda y no recta, parapeto ( "telera") apoyado sobre las ménsulas y no empotrado, etc).
- Los pavimentos (excepto parte de las explanadas de los cañones mayores y algunos puntos acotados) y las recogidas de pluviales, fruto de la última restauración.
- Las aspilleras, cerradas interiormente con ventanas de madera y otros cegadas completamente (en fotografías antiguas se puede ver que había más de las actualmente conservadas).
5.2 Estado de conservación física
El estado de conservación físico del fuerte es bueno, aunque se pueden enumerar los siguientes aspectos:
En los muros exteriores encontramos alguna pérdida de mortero en las juntas, manchas de humedad y crecimiento de vegetación.
Algunos de los sillares de arenisca (algunos con grafitis antiguos) presentan disgregaciones de la superficie y manchas de humedad.
Algunas de las tejas de las cubiertas de las dos edificaciones se encuentran rotas y muchas están descolocadas.
Algunos luces para la iluminación interior del fuerte interceptan grafitis antiguos. Alrededor de estas lámparas hay parches de mortero, algunos de los cuales ocupan una gran superficie, con un impacto visual negativo.
En el interior del muro noreste, entre las dos cañoneras, hay dos grafitis (actuales).
En el interior del muro noreste, entre las dos cañoneras, hay dos grafitis (actuales) .La pintura de la pared del porche está descascarillado.
Las placas de arenisca que revisten el pozo se encuentran muy disgregadas y han perdido mucho material.
Las baldosas cerámicas que rodean la rejilla del pozo están rotas y sueltas.
Están rotas muchas de las baldosas que forman los asientos de los bancos del patio.
No se ha podido valorar el estado de conservación del edificio del muro suroeste ya que no se ha podido acceder.
5.3 Estado de conservación del entorno
Como se ha dicho, desde el fuerte hacia el mar, el entorno inmediato se conserva sin edificaciones (a excepción de la farola marítima mencionada), por lo que se mantienen las visuales tanto desde el mar hacia el fuerte como a la inversa. En este espacio sólo hay que mencionar, en el noreste del edificio, la existencia de dos perfiles metálicos fijados al suelo, que ahora se encuentran doblados, y que quizás eran el apoyo de un rótulo. Hay que decir, además, que si bien se conserva la relación visual inmediata del fuerte con el mar (correspondiente a una de sus funciones, que era impedir los desembarcos en Cala Llonga), la visión a larga distancia (correspondiente a la defensa de la costa entre Cala Ferrera y Cala Egos) se ha perdido a causa de las urbanizaciones que hay actualmente. Cabe señalar, por último, la presencia visual que tienen unas placas solares situadas en la azotea de la primera vivienda en el sureste del fuerte.
En el lado de tierra, las visuales inmediatas desde las aspilleras se encuentra impedida por la vegetación; más allá, las visuales están interrumpidas por los edificios de la urbanización. Desde la urbanización, tanto la vegetación como el murete perimetral que delimita la parcela • la interfieren en la visión del fuerte. Hay que mencionar también el impacto visual que tiene el letrero de la Fundación Islas Baleares.
6. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
6.1 Descripción y justificación de la delimitación del bien
La delimitación del bien coincide con el elemento físico que queda actualmente, la propia construcción con la pared externa de los muros como límite. Ocupa una superficie aproximada de 686 m2.
6.2 Descripción y justificación de la delimitación del entorno
Se delimita como entorno de protección una envolvente de los elementos incluidos dentro del BIC., tal como se especifica en la figura de la delimitación gráfica adjunta.
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración combinada de una serie de variables, a fin de preservar el significado y los valores completos del bien cultural: estado de conservación del elemento, preservación física del bien, visualización del fuerte desde tierra y desde el fuerte hacia el mar, tal y como queda recogida en la delimitación gráfica adjunta. Así, la envolvente del entorno de protección llega hasta la línea de costa, por lo que los dos flancos activos conservan su relación con el mar. Hacia tierra, la envolvente sigue el límite entre la parcela del fuerte y las viviendas aledañas, incluyendo el final de la Avenida del Fuerte y el nido de cañón situado en el noroeste.
Este entorno ocupa una superficie aproximada de 27.000 m2.
7. PRINCIPALES MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIEN Y SU ENTORNO
7. 1. Medidas de protección y criterios de intervención en el propio bien
En cuanto al BIC., como criterio general sólo debería ser objeto de obras de mantenimiento, conservación y restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento.
Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica, como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc. Se deberán conservar íntegramente todos los grafitis antiguos.
Se deberá valorar la oportunidad de una recuperación (física o mediante paneles informativos) de las aspilleras cegadas.
En los muros deberían rejuntar las zonas con pérdidas de mortero en las juntas, limpiar las manchas de humedad, valorar la consolidación de los sillares de arenisca disgregados (sobre todo los que presentan grafitis antiguos), limpiar los grafitis contemporáneos, reparar las paredes descascarilladas del porche.
Deberían fijarse y / o cambiar las tejas rotas o descolocadas de las cubiertas, reparar el revestimiento del pozo y las baldosas que rodean la rejilla del mismo y las que forman los asientos de los bancos, rehacer los parches de mortero que rodean las luces para que se integren con el resto del muro, y eliminar la vegetación que ha crecido por determinados puntos del edificio.
Si no se hace actualmente, se debería valorar la posible reutilización del agua del aljibe.
Se deberán adoptar medidas a fin de evitar el vandalismo y regular de alguna manera el acceso, ya que actualmente no hay medidas suficientes para garantizar la seguridad en las terrazas.
7.2. Medidas de protección del entorno
Como se ha mencionado, con la delimitación de este entorno de protección se pretende, en primer término, una protección física del monumento, la cual irá desde los aspectos constructivos o estructurales hasta aquellos más estéticos.
La otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de las visuales del monumento, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza, a su significado ya sus valores esenciales. Por tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de las visuales que existían desde este hacia los alrededores para llevar a cabo su función original y la contemplación de este monumento desde el entorno. Así, dentro del ámbito del entorno de protección, no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnicas inapropiados. Se deberán preservar las visuales descritas antes desde los flancos activos hacia el mar. También se deberán preservar las visuales hacia el suelo, en particular desde las aspilleras (parcialmente interrumpidas actualmente por la vegetación).
Se deberían retirar los dos soportes metálicos mencionados antes, ya que suponen un cierto peligro para los visitantes; y valorar la retirada o cambio del rótulo de la Fundación Islas Baleares, con el fin de reducir su impacto visual.
La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su art. 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desechos.
En todo caso, se deberá estar a lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (Colocación de elementos exteriores), 37 (autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).
8. CONCLUSIÓN
Tal y como se ha expuesto, el Fortín de Cala Llonga disfruta de la declaración de BIC., con categoría de monumento y código R-I-51-0008500.
Para adaptar esta declaración a la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, proponemos la incoación de la modificación del expediente de BIC. del Fortín de Cala Llonga con categoría de monumento, con delimitación del bien y de su entorno según la descripción literal y gráfica que figuran descritos en el informe y en la planimetría adjunta.
Anexo 2 Planitmetria