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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1019
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se clasifica el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Es Mercadal como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. Día 4 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (reg. n.º 20510) un certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Es Mercadal, adoptado en la sesión extraordinaria de día 14 de septiembre de 2018, por el cual se modifica la relación de puestos de trabajo y, en concreto, se crea el puesto de tesorero como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2018, tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas (reg. n.º L15E22930/2018) un oficio del alcalde de Es Mercadal de día 8 de noviembre, al que se adjunta un certificado del interventor municipal de 7 de noviembre, de que en el Presupuesto General para 2018 hay saldo suficiente para cubrir los gastos derivados de la creación de la plaza de tesorería. En el mismo oficio, el alcalde informa que el nivel de catalán que corresponde a este puesto de trabajo es el B2.

2. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Es Mercadal están clasificadas de clase segunda. Con respecto al puesto de trabajo de tesorería no está reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional sino que, actualmente, un funcionario propio del Ayuntamiento ejerce sus funciones.

3. Mediante un escrito de 14 de noviembre de 2018 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears que informara sobre la creación de este puesto de trabajo. En una Resolución de la Presidencia de 21 de enero de 2019, el Colegio informó favorablemente la clasificación del puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Es Mercadal como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería.

4. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal y como acredita el informe jurídico favorable de 28 de enero de 2019 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

5. El 28 de enero de 2019 el director general de Función Pública y Administraciones Públicas emitió la correspondiente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho 

  1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  2. El artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que en las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, al que le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones que enumera el artículo 5º del Real Decreto. Estos puestos estarán reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería.
  3. La disposición transitoria sexta del mencionado Real Decreto, establece que las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en clase segunda y el puesto de tesorería no esté reservado a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la correspondiente comunidad autónoma la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  4. En cuanto a la forma de provisión, el artículo 27.1 a del Real Decreto mencionado establece que, en cuanto a la provisión definitiva, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión, y se podrán cubrir por el sistema de libre designación de forma excepcional y sólo por determinadas entidades locales que la norma delimita.
  5. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
  6. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos han de ser objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
  7. El artículo 2.3 c del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución 

1. Clasificar el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Es Mercadal como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención tesorería. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que corresponde a este puesto es el B2 y su forma de provisión es el concurso.

2. ​​​​​​​Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Es Mercadal y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 30 de enero de 2019

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas  Catalina Cladera i Crespí